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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 240479 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa DESPOSORIO, MENDO- CILLA Y FERNÁNDEZ - PRODUCCIONES Y COMUNI- CACIONES S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori-zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04470 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 078-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN STEREO LASER PLUS E.I.R.L., paraque se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia dePacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización porResolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtenerautorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que endichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera-ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 448-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 566-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN STE- REO LASER PLUS E.I.R.L, cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicita- dos;Que, mediante Resolución Directoral Nº 434-2002- MTC/15.19.02 de fecha 04 de setiembre de 2002, se otorgó a la referida empresa el fraccionamiento de su deuda por concepto de multa y canon a mérito de laDirectiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, los numerales 6) y 7) del artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- ce que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no se encuentre al día en los pagos que re-sulten exigibles respecto de los pagos de multa y canon, entre otros conceptos; Que, respecto a la deuda que la solicitante tiene por multa y canon, éstas se encuentran sujetas al beneficio del fraccionamiento para el pago, cuya exigibilidad se difiere al pago de las cuotas; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIODI- FUSIÓN STEREO LASER PLUS E.I.R.L, autorización ypermiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacas- mayo, departamento de La Libertad, de acuerdo a lassiguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 96.1 MHz Indicativo : OAR-2K Potencia : 0.25 Kw.Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación delos Estudios y la Planta : Jr. Callao Nº 112, distrito y provincia de Pacasmayo, departa-mento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 34' 08" L.S. 07° 24' 04" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo 1º, quedará automáticamente sin efecto, de pro- ducirse la pérdida del beneficio de fraccionamiento otor- gado a favor de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓNSTEREO LASER PLUS E.I.R.L. Artículo 4º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN STE- REO LASER PLUS E.I.R.L., está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracterís- ticas a que se contrae el artículo 1º de la presente resoluciónsin autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04471