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PÆg. 240576 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 94.10 de fecha 27 de diciembre de 1997 (Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores). Esta norma no con- templa una infracción específica sobre perturbación del desarrollo normal de la OPA, ni establece sanción aplicablepara dicho acto; 8.4 Que, en cambio, la Resolución CONASEV Nº 055- 2001-EF/94.10 de fecha 23 de octubre de 2001, “Regla-mento de Sanciones por Infracciones a las leyes del Mer- cado de Valores, de Fondos de Inversión y sus Socieda- des Administradoras, de Bolsa de Productos, de EmpresasAdministradoras de Fondos Colectivos, así como sus Nor- mas Reglamentarias”, que sustituyó al Reglamento de San- ciones en Mercado de Valores, comtempla, en el Anexo IV,“De las Infracciones relacionadas con la OPA y la OPC” numeral 1.5, “ Efectuar o promover actos que perturben el desarrollo nor mal de la OP A o de la OPC” , calificándola de muy grave; 8.5 Que, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad, según los cuales la infracción y la sanción debenestar delimitadas al momento en que se comete la infrac- ción, no procede la aplicación de una sanción al Directorio, a la Gerencia General de Atacocha, y al presidente delDirectorio, señor Francisco Gallo Atard, por la vulneración a la obligación de abstención prevista en el inciso c) del artículo 44º del Reglamento de OPA; 8.6 Que, las adquisiciones realizadas por el Grupo Gallo y el señor José Picasso Salinas de manera con- certada antes, durante y después de la OPA, si bienevidenciaron la intención de disputar el control de Ata- cocha, no implicaron la intención de alcanzar o cruzar el umbral del 50% del capital social de Atacocha, hechoque no ha sido demostrado, por lo que no se ha trans- gredido el artículo 68º de la LMV ni los artículos 4º y 6º inciso c) del Reglamento de OPA, y por lo tanto noresulta aplicable la medida correctiva prevista en el ar- tículo 72º inciso a) de la LMV; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, modificada por la Resolución CONA- SEV Nº 007-2002-EF/94.10, que aprueba el Estatuto delTribunal Administrativo de CONASEV, así como a lo acor- dado por unanimidad por los señores vocales de este Tri- bunal, Lorenzo Zolezzi Ibárcena, Shoschana Zusman Tin-man y Alonso Morales Acosta, en la sesión de fecha 4 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundadas en parte las denuncias formuladas por Compañía Minera Milpo S.A.A en torno a las supuestas irregularidades ocurridas antes, durante y después de la Oferta Pública de Adquisición de accionescomunes de la Compañía Minera Atacocha S.A.A, en el extremo referido a las infracciones cometidas por el Direc- torio, el Presidente del Directorio y la Gerencia General dela Compañía Minera Atacocha S.A.A, respecto de los he- chos señalados en los considerandos de la presente Re- solución, por vulneración a la obligación de abstenciónprevisto en el inciso c) del artículo 44º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Exclusión aprobado mediante Resolución CONASEV Nº630-97-EF-94.10 y modificado mediante Resolución CO- NASEV Nº 088-2000-EF/94, e infundados todos los de- más extremos. Segundo.- Declarar que, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución, no proce- de imponer sanciones a los autores de los actos deperturbación de la OPA, respecto de la obligación pre- vista en el inciso c) del artículo 44º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores porExclusión aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF-94.10 y modificado mediante Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94 a que se refiere el nu-meral anterior. Tercero.- Declarar infundada la denuncia formulada por Wiese Sudameris S.A.B. contra Luis Olmos Mogrovejo entodos sus extremos. Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a las siguien- tes personas: Compañía Minera Milpo S.A.A., Wiese Sud-ameris S.A.B. S.A., Compañía Minera Atacocha S.A.A., Directorio de Compañía Minera Atacocha S.A.A., Gerencia General de Compañía Minera Atacocha S.A.A., FranciscoGallo Atard, José Picasso Salinas, Francisco Gallo López, Juan José Herrera Távara, Víctor Hugo Ramírez Campos, Diana Gutiérrez Ramírez, Luis Olmos Mogrovejo, Asocia-ción Benéfica Compañía Minera Atacocha, Nicolás Ayasta Seclen, y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA Presidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal HERNANDO MONTOYA ALBERTI Vocal 04531 IRTP Autorizan contratación de arrenda- miento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 019-2003-IRTP Lima, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, Organismo Público Descentralizado del Sector Presidencia Consejo de Ministros, se encuentra a cargo dela operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, con la finalidad de ejecutar actividades y acciones en el ámbito nacional dedifusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme a los Artículos 1º y 2º de su Ley de Creación, D. Leg. Nº 829; Que, en cumplimiento de sus fines y en atención a sus necesidades, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, requiere arrendar inmuebles con condicionestécnicas específicas para el funcionamiento de las oficinas de producción de la Gerencia de Televisión; Que, el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Di-rectas, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen cuando los bienes y servicios no admi- ten sustituto, adquisiciones y contrataciones que en virtuddel Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán me- diante proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, de acuerdo con la Opinión Nº 125-2002 (GTN), emitida por la Gerencia Técnico-Normativa del CONSU- CODE, de fecha 7 de noviembre del 2002, "La causal de exoneración referida al bien que no admite sustitutos seconfigurará sólo si se reúnen dos (2) requisitos: que sola- mente exista en el mercado (nacional o mundial) un bien que reúna las características solicitadas por la Entidad -nosiendo posible que otros bienes, sean similares o no a él, satisfagan las necesidades a través de las cuales la Enti- dad cumplirá con su finalidad- y, que exista un proveedorúnico que ofrezca dichos bienes."; Que, los Artículos 105º y 116º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establecen los procedimientos a que deben some- terse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, unavez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizar- se mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos establecidosen las Bases, debiendo indicarse en la resolución que exone- ra del proceso de selección, el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Específi- ca de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, apro- bada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE-PRE, del7 de diciembre del 2001, el presente proceso de selección se convoca y efectúa, al encontrarse previamente progra- mado e incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones y