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PÆg. 240564 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 público al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraRodolfo Mercado Villalobos, Segundo Alamiro Díaz Díaz,Carlos Eduardo Gutiérrez Haya, Jeanette Molina Motonari,Karen Amanda Argote Cueva, Carmen Rosa Zevallos Ca-rranza, Henry Antonio Santos Aponte y Emiliano Illa Mama-ni; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Rodolfo Mercado Villalo-bos, Segundo Alamiro Díaz Díaz, Carlos Eduardo Gutié-rrez Haya, Jeanette Molina Motonari, Karen Amanda Argo-te Cueva, Carmen Rosa Zevallos Carranza, Henry AntonioSantos Aponte y Emiliano Illa Mamani, por presunto delitocontra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04615 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 974-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 179-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 292-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 099 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 10 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano MarcoCarrión Merino ha inducido a error a servidor público alhacer insertar en instrumento público declaraciones falsassobre hechos que deben probarse con el documento mis-mo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadanoCesar Eduardo Bazo Salas; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Mar-co Carrión Merino; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Marco Carrión Merino,por presunto delito contra la fe pública, en las modalidadesde falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04616 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 975-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 179-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 297-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 100-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 11 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana MercedesSollasi Ñahui quien dice llamarse Mercedes Sullasi Ñahui,ha inducido a error a servidor público al hacer insertar eninstrumento público declaraciones falsas sobre hechos quedeben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraMercedes Sollasi Ñahui; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Mercedes Sollasi Ñahui,por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad defalsedad ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04622 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 976-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 170-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 200, 203-2000/OHC/DCP/GO y Informe Nº101 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 11 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Sebas-