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PÆg. 240574 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 de importancia de información que no calificaba como tal; 2.6 Que, si bien el Directorio y la Gerencia General de Atacocha podrían alegar y eventualmente demostrar que el aviso aparecido en el diario El Comercio de fecha 30 de mayo de 2001 denominado “ Supuesta OPA Hostil contra Compañía Minera Atacocha S.A.A."; y su aclaración de fecha 22 de junio de 2001 denominado “ OPA HOSTIL CONTRA CIA MINERA ATACOCHA S.A.A., Comunicado Nº 2” (en adelante los avisos) y las declaraciones del Gerente General de Milpo en el diario El Comercio de fecha 1 de junio de 2001, bajo el título “ OPA por acciones de Ataco- cha no prosperará” ; fueron publicados porque la Adminis- tración "pensaba en todo momento en el interés de los accionistas" , lo cierto es que, como se ha indicado, la nor- ma contenida en el inciso c) del artículo 44º del Reglamen-to de OPA, es objetiva y, más allá de exigir un comporta- miento neutral y leal para los accionistas, ordena a la Admi- nistración abstenerse de realizar actos que no sean pro-pios del giro ordinario; 2.7 Que los avisos y declaraciones antes mencionados no forman parte del giro normal del negocio de Atacocha; 2.8 Que, en relación a las consecuencias de las publi- caciones, este Tribunal considera que si bien la causa in- mediata de la falta de éxito de la OPA no puede ser atribui-da total y directamente a tales publicaciones, es razonable considerar que las mismas sí tuvieron un impacto en el desarrollo de la OPA, pues un inversionista sensato, luegode leer dichos avisos y declaraciones, hubiera dudado de la bondad del precio ofrecido durante la misma; 2.9 Que, en consecuencia, este Tribunal considera que los avisos y declaraciones antes mencionados constituyen una violación del deber de abstención establecido en el inciso c) del artículo 44º del Reglamento de OPA; 2.10 Que, en relación al Informe del Directorio sobre el Prospecto Informativo de la OPA, se trata de una obligación establecida en el artículo 9 a. del Reglamen-to de OPA, según la cual, dicho órgano debe opinar sobre la conveniencia o no de aceptar la OPA formula- da, indicando expresamente sus ventajas y desventa-jas. Tal obligación tiene total sentido en un contexto de prohibición explícita del empleo de medidas defensi- vas, por lo que, en beneficio de los accionistas, seexige una opinión objetiva, veraz, leal y diligente por parte de la Administración -que es quien mejor conoce la empresa- para con los accionistas; 2.11 Que, en concordancia con lo establecido en el Informe 009, este Tribunal considera que no existe razón para calificar el Informe del Directorio de Atacocha comocarente de objetividad, certeza o transparencia, por lo que en relación a este hecho, no se ha producido infracción a la regulación sobre la OPA; 2.12 Que, en lo referido al maltrato a los accionistas minoritarios, este Tribunal coincide con lo señalado en el Informe 009, en el sentido que no se ha acreditado que talmaltrato se haya producido y, entonces, no se ha infringido lo dispuesto por el inciso c) del artículo 44º del Reglamento de OPA; 2.13 Que, en relación a la posición del señor Fran- cisco Gallo Atard, este Tribunal considera que no son neutrales ni forman parte del giro ordinario de Ataco-cha las declaraciones formuladas en su calidad de Pre- sidente del Directorio al diario “El Comercio” y publica- das el 28 de junio de 2001 en las que se refirió a lasolicitud de invalidez de la OPA presentada por Ataco- cha con motivo de las irregularidades encontradas en el Prospecto Informativo de Milpo; al procedimiento pococlaro seguido en el lanzamiento de la OPA; a la dispo- sición del Grupo Gallo de vender sus acciones en caso Milpo lograse asumir el control de Atacocha y a la impo-sibilidad de predecir las consecuencias futuras de una adquisición de Atacocha por Milpo. Por esas razones, y de la misma manera que en el caso de los avisos publi-cados por el Directorio y declaraciones realizadas por la Gerencia General de Atacocha, el señor Francisco Ga- llo Atard ha infringido lo dispuesto en el inciso c) delartículo 44º del Reglamento de OPA; 2.14 Que, en relación a la entrega a Milpo de la lista de accionistas de Atacocha, tal pedido no era procedente, deconformidad con lo señalado en el Oficio Nº 3806-2001- EF/94.11 de 7 de septiembre de 2001, mediante el cual CONASEV, al amparo del artículo 261º de la Ley Generalde Sociedades, Ley Nº 26887 (en adelante LGS), denegó la solicitud de entrega de dicha lista. En ese sentido y no habiéndose evidenciado la entrega de dicha información aotros accionistas, este Tribunal considera que el Directorio de Atacocha actuó con el respaldo de la autoridad admi- nistrativa, por lo que no se ha producido trasgresión a lo establecido en el inciso c) del artículo 44º del Reglamentode OPA; 2.15 Que, en relación a la divulgación como "Hechos de Importancia", las observaciones al Prospecto Informati-vo preparado por Milpo y las solicitudes de invalidez de la OPA, este Tribunal considera que dicha información no calificaba como tal, pues de conformidad con lo estableci-do por el artículo 28º de la LMV, los "Hechos de Importan- cia" deben estar referidos al emisor y en este caso no fue así. En consecuencia, Atacocha no se encontraba en laobligación de calificar dicha información como "Hecho de Importancia" y por tanto no debió divulgarla al mercado en calidad de tal. Por esa razón y considerando que dichadivulgación no forma parte del giro del negocio de Ataco- cha, este Tribunal considera que la Administración de Ata- cocha ha infringido lo establecido en el inciso c) del artículo44º del Reglamento de OPA; 3. Adquisiciones de acciones de Atacocha sin for- mular una OPA y una oferta competidora 3.1 Que, además del deber de abstención de utiliza- ción de medidas defensivas, el inciso e) del artículo 44º del Reglamento de OPA, impone la obligación de formular cual- quier oferta de adquisición de los mismos valores, única-mente a través de una oferta competidora. Dicha norma, según el Informe 009, "tiene por finalidad preservar que quienes tengan interés en adquirir participación significati- va o competir por el control de una sociedad, lo hagan en igualdad de condiciones, para lo cual se establece la obli- gación de formular una oferta competidora". La idea es, pues, fomentar "una subasta, con el objeto de que quien alcance participación significativa sea quien más valora la empresa, beneficiando a los accionistas de la empresa objetivo" 3. Dicha norma tiene asimismo, la finalidad de evitar ciertas medidas defensivas que, como las del pac man, el white knight o el white squire, apuntan a la adqui- sición de acciones de la compañía con el objeto de frustrar una OPA; 3.2 Que, como se ha señalado, Milpo, al amparo del artículo 68º de la LMV y el inciso e) del artículo 44º del Reglamento de OPA, denunció las adquisiciones realiza- das por Sarran Trading Limited y por los señores VíctorHugo Ramírez Campos y Francisco Gallo López, calificán- dolas no sólo de perturbatorias, sino de adquisiciones des- tinadas a disputarle el control de Atacocha, señalando quelas adquisiciones anteriores y posteriores a la OPA, debie- ron haberse efectuado a través de una OPA y las simultá- neas a la misma, debieron efectuarse a través de unaoferta competidora; 3.3 Que, el Informe 009 llega a la conclusión que el Grupo Gallo y el señor José Picasso Salinas adquirie-ron acciones con la finalidad indicada en el numeral precedente, concluyendo que éstas debieron haberse realizado a través de una OPA, tal como prescriben elartículo 68º de la LMV, el artículo 4º y el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de OPA, puesto que todas ellas demostraron el interés de consolidar la posiciónconcertada del Grupo Gallo y del señor José Picasso Salinas a fin de disputar el control de Atacocha y cruzar el umbral del 50% 4; 3.4 Que, lo primero que corresponde determinar es si el así llamado Grupo Gallo y el señor José Picasso Salinas actuaron o no de manera concertada; 3.5 Que, este Tribunal coincide con el Informe 009 en el sentido que no se ha demostrado la existencia del "Grupo Gallo-Picasso". Coincide asimismo en que hubo actuaciónconcertada entre el Grupo Gallo y el señor José Picasso 3Informe 009 p.97. 4Informe 009 p.135 y 136.