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PÆg. 240566 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Sullana el traslado de agencias ubicadas en provincias del departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 187-2003 Lima, 18 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana para que se le autorice el traslado desu Agencia ubicada en Jr. Arequipa Nº 150 - Barranca, al Jr.Arequipa Nºs. 142-146, distrito y provincia de Barranca,departamento de Lima; así como el traslado de su Agenciaubicada en la calle Luis Colán Nº 163 a la Av. Luis Colán Nº184, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acta de Sesión de Directorio de la Caja Municipal, celebrada el 3 de enero del 2003, se acordó eltraslado de las Agencias de Barranca y Huaral, habiéndo-se cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CM 184-97; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" median-te Informe DESF "F" 020-2003/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; la Circular Nº CM-184-97, modifi-cada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de lafacultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana el traslado de las siguientes Agencias: - Agencia ubicada en Jr. Arequipa Nº 150 al Jr. Arequi- pa Nºs. 142-146, distrito y provincia de Barranca, departa-mento de Lima. - Agencia ubicada en la calle Luis Colán Nº 163 al local ubicado en la Av. Luis Colán Nº 184, distrito y provincia deHuaral, departamento de Lima. Regístrese, publíquese y comuníquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04590 Autorizan al Banco Wiese Sudameris la apertura de oficina especial en laprovincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 255-2003 Lima, 27 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice la apertura de una(1) Oficina Especial, ubicada en el local de Plaza VEA, sito enAv. República de Panamá Nº 515 y Teodosio Parreño Nº 124,distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Oficina Especial;Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" median-te el Informe Nº DESF "C" 017-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de lafacultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris la apertura de una (1) Oficina Especial, ubicada en el local dePlaza VEA, sito en Av. República de Panamá Nº 515 yTeodosio Parreño Nº 124, distrito de Barranco, provincia ydepartamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04652 Sustituyen artículo del Título VI del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, referido a Inversiones RESOLUCIÓN SBS Nº 281-2003 Lima, 6 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, el Título VI del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones,aprobado mediante Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y susmodificatorias, establece en su Capítulo VIII, las normassobre custodia de los instrumentos de inversión de propie-dad de las carteras administradas por las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (AFP); Que, el artículo 95º del Título VI señalado en el conside- rando anterior, se refiere a las estipulaciones mínimas quedeben contener los contratos que celebren las AFP conuna institución de compensación y liquidación de valores,con un participante directo de una institución de compen-sación y liquidación de valores y con una empresa delsistema financiero, para los fines señalados en el artículo94º de la misma norma; Que, resulta conveniente modificar el contenido de las estipulaciones mínimas señaladas en el artículo 95º antescitado, a efectos de reflejar convenientemente la exten-sión del sometimiento de las partes a las normas del Siste-ma Privado de Pensiones, así como las responsabilidadesque cada una de ellas asume en tales contratos; Con la opinión favorable de las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-nes y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7) del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y el inciso d)del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Único.- Sustituir el artículo 95º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado me-diante Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias,por el texto siguiente: "Contratos de servicios. Estipulaciones mínimas Artículo 95º.- Los contratos que celebren las AFP con las instituciones mencionadas en el artículo anterior debe-rán contener las siguientes estipulaciones mínimas: