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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2003 (10/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 240565 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 tián Salazar Charre, Carmen Rita Ávila De La Cruz y Loren- zo Vicente Contreras Rosas quienes dicen llamarse WilmerSalazar Charre, Mónica Luz Flores Quispe y Roger Fortu-nato Contreras Rosas, han incurrido en comportamientode inducir a error a servidor público al hacer insertar eninstrumento público declaraciones falsas sobre hechos quedeben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraSebastián Salazar Charre, Carmen Rita Ávila De La Cruz yLorenzo Vicente Contreras Rosas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Sebastián Salazar Cha-rre, Carmen Rita Ávila De La .Cruz y Lorenzo Vicente Con-treras Rosas, por presunto delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04617 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 977-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 170-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 203-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 102-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 11 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano JonathanJaime Andres Mendoza quien dice llamarse Abdón JaemeAndres Mendoza, ha inducido a error a servidor público alhacer insertar en instrumento público declaraciones falsassobre hechos que deben probarse con el documento mis-mo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraJonathan Jaime Andres Mendoza; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Jonathan Jaime AndresMendoza, por presunto delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04618 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 978-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 178-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 292, 200, 248, 053, 207-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 104 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de di-ciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de vista se desprende que los ciudadanosBrenda Margot Medina Gallardo, Celia Catalina Caliza-ya Calizaya, Franklin Alberto Espinoza Ñique, MarianaJesús Rodríguez Aguirre, Filemon Pérez Amasifuen,Ricardo Rumualdo Baltazar Rosales, Luis Antonio Var-gas Tenorio y Milagros Judith Valdivia Ruiz, quienesdicen llamarse Maria del Pilar Ramírez Fukuda, CeliaCatacora Calizaya, Franklin Uezu Castro, Shirly DayanaCarpio Aguirre, Deymuc Spencer Servat, Sebastián JoséRosales Vega, Pepe Bellido Verde y Emily Rivera Inoue,respectivamente, han inducido a error a servidor públi-co al hacer insertar en instrumento público declaracio-nes falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraBrenda Margot Medina Gallardo, Celia Catalina CalizayaCalizaya, Franklin Alberto Espinoza Ñique, Mariana JesúsRodríguez Aguirre, Filemon Pérez Amasifuen, Ricardo Ru-mualdo Baltazar Rosales, Luis Antonio Vargas Tenorio yMilagros Judith Valdivia Ruiz; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra BrendaMargot Medina Gallardo, Celia Catalina Calizaya Cali-zaya, Franklin Alberto Espinoza Ñique, Mariana JesúsRodríguez Aguirre, Filemon Pérez Amasifuen, RicardoRumualdo Baltazar Rosales, Luis Antonio Vargas Teno-rio y Milagros Judith Valdivia Ruiz, por presunto delitocontra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04619