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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2003 (10/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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PÆg. 240568 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 asociarse para formar empresas de reaseguros, deberán cumplir las disposiciones correspondientes del Reglamen-to para la constitución y el establecimiento de empresas yrepresentantes de los Sistemas Financiero y de Segurosaprobado por Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de juniode 1998. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS PRUDENCIALES Práctica Insegura Artículo 6º.- Se considera práctica insegura la contra- tación de reaseguros en forma distinta a las señaladas enlos incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente norma.Las empresas que incurran en práctica insegura deberánincrementar sus obligaciones técnicas por el monto total delas primas cedidas correspondientes a dichos contratos.También serán considerados en Práctica Insegura, las pri-mas cedidas correspondientes a los contratos de reasegu-ros que no se encuentren debidamente suscritos por losreaseguradores, en el plazo de 30 días siguientes a lafecha inicio de vigencia. En caso que, por la incorporación dentro de las obliga- ciones técnicas de las primas cedidas a que se refiere elpárrafo anterior, las empresas incurran en déficit de inver-siones, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 316ºde la Ley General. Asimismo, cuando a juicio de esta Superintendencia se considere que no existe seguridad en el cumplimiento delas obligaciones de los reaseguradores, las empresas de-berán comunicar las acciones que ejecutarán tendentes acorregir dicha situación o proceder a la sustitución de di-chos reaseguradores dentro de los sesenta (60) días útilesposteriores a la notificación de esta Superintendencia, delo contrario se considerará Práctica Insegura y se aplicarálo dispuesto en el presente artículo. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN Información a la Superintendencia Artículo 7º.- Las empresas deben presentar a la Su- perintendencia, la información contenida en los siguientesanexos que forman parte de la presente Resolución: Anexo Nº 1 “Primas cedidas por reasegurador”, con periodicidad trimestral. Anexo Nº 2 “Información sobre distribución del rea- seguro”, con periodicidad anual. Anexo Nº 3 “Estructura de los contratos de reasegu- ros proporcionales”, con periodicidadanual. Anexo Nº 4 “Estructura de los contratos de reasegu- ros no - proporcionales”, con periodici-dad anual. Anexo Nº 5 “Siniestros por cobrar y por Pagar”, con periodicidad anual. Anexo Nº 6 Anexo Nº 6 “Información estadística de operaciones de reaseguros con el mer-cado extranjero”, con periodicidad trimes-tral. Los Anexos Nºs. 2, 3 y 4, deberán ser remitidos conjun- tamente con el Plan de Reaseguros referido en el artículo9º. En el caso de existir contratos de reaseguros con ven-cimiento dentro del primer semestre del año, los menciona-dos anexos, se deberán reportar nuevamente, conjunta-mente con los estados financieros del mes de junio decada período. Los Anexos Nºs. 1, 5 y 6 deberán ser remitidos conjun- tamente con los estados financieros correspondientes. ElAnexo Nº 6 adicionalmente deberá ser remitido en la mis-ma periodicidad al Banco Central de Reserva del Perú. Información mínima a ser mantenida en las empre- sas Artículo 8º.- Las empresas deberán mantener perma- nentemente: a) Un expediente por cada contrato de reaseguro, el mismo que estará a disposición de esta Superintendencia.Dicho expediente debe contener como mínimo la siguienteinformación: a.1) Información sobre el reasegurador o reasegurado- res que intervienen en el contrato:- Nombre del reasegurador. - Domicilio con indicación del país.- Teléfono, fax, e-mail.- Clasificaciones de riesgo de los reaseguradores parti- cipantes, a la fecha de celebración del contrato. a.2) Información sobre el contrato de reaseguros:- Copia del contrato debidamente suscrito por el o los reaseguradores con indicación clara de la vigencia, riesgoscubiertos, exclusiones, porcentaje de participación de losreaseguradores y límite de responsabilidad en el caso delos contratos no proporcionales. a.3) Información (si corresponde) del Corredor que in- termedia el contrato, con indicación del nombre completode la empresa corredora de reaseguros y la indicación dela calidad de hábil en el Registro Oficial de la Superinten-dencia al momento de tomarse el contrato. b) Planilla de cesiones de reaseguros recibidos y cedi- dos. c) Expedientes de siniestros, los mismos que deberán incluir copia de las comunicaciones enviadas y recibidas alos reaseguradores. CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN Y CONTROL Plan de Reaseguros Artículo 9º.- Las empresas deberán remitir a esta Su- perintendencia a más tardar el 31 de marzo de cada año elPlan Anual de Reaseguros, debidamente aprobado por eldirectorio. El Plan de Reaseguros deberá contener, como mínimo, la siguiente información: - Objetivos del Plan de Reaseguros. - Políticas de aceptación o cesión de riesgos, tanto en el país como en el exterior. - Políticas de retención de riesgos, lo que deben guar- dar relación con capacidad patrimonial de la empresa. - Responsables de la ejecución y de la supervisión del Plan. Las empresas deberán conservar los documentos que sustenten la ejecución y supervisión del Plan. Las modificaciones al referido Plan serán informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días calen-dario posteriores a su aprobación por el Directorio. Unidad de Riesgos Artículo 10º.- La Unidad de Riesgos evaluará los nive- les de retención máximos que pueden ser asumidos por lasempresas y coordinará con la respectiva Área de Reasegu-ros la identificación de las prácticas inseguras. Unidad de Auditoría Interna Artículo 11º.- La Unidad de Auditoría Interna incor- porará dentro de su Plan Anual la evaluación del cum-plimiento de las políticas de reaseguros establecidaspor la empresa y de las disposiciones de la presentenorma. Auditoría Externa Artículo 12º.- Las Sociedades de Auditoría Externa en la evaluación sobre la razonabilidad de la constitución delas reservas técnicas y determinación del margen de sol-vencia tendrán en cuenta el cumplimiento de la presentenorma. Sistema de información automatizado Artículo 13 º.- Las empresas deberán disponer de un sistema informático que permita verificar la informaciónreportada a la Superintendencia, de acuerdo con el artí- culo 7º de la presente norma. CAPÍTULO V DE LOS REPRESENTANTES DE EMPRESAS EXTRANJERAS Información sobre las operaciones de reaseguro Artículo 14 º.- Los representantes de empresas de reaseguros extranjeras o de corredores de reasegurosextranjeros, acreditados ante esta Superintendencia de