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PÆg. 240563 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Ber-lainee Zapata Vargas y quienes resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Berlainee Zapata Vargasy quienes resulten responsables, por presunto delito con-tra la fe pública, en las modalidades de falsedad genéricae ideológica propia, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04613 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 971-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1025-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 166, 177-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº096 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 9 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MelanioEchevarría Orihuela y Víctor Escalante Sajami, quienesdicen llamarse Domingo Gusman Exaltación Orihuela y Víc-tor David L eyva Terrones, respectivamente; han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumentopúblico declaraciones falsas sobre hechos que deben pro-barse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraDomingo Gusman Exaltación Orihuela y Víctor David Le-yva Terrones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Domingo Gusman Exal-tación Orihuela y Víctor David L eyva Terrones, por presun- to delito contra la fe pública, en las modalidades de false-dad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04621RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 972-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1045-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 120, 183, 175, 179-2001/OHC/DCP/GO y elInforme Nº 097-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de diciembrede 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que unas personas no iden-tificadas que dicen llamarse Ricardo Omar Val Quepui, JoséAntonio Vásquez Díaz, Miguel Bustamante Aller y Ana Vio-leta Huanca Soberon, han inducido a error a servidor públi-co al hacer insertar en instrumento público declaracionesfalsas sobre hechos que deben probarse con el documen-to mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de losverdaderos ciudadanos Ricardo Omar Val Quepui, JoséAntonio Vásquez Díaz, Miguel Bustamante Aller y Ana Vio-leta Huanca Soberon; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra quienes resulten respon-sables, por presunto delito contra la fe pública, en las mo-dalidades de falsedad ideológica y genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04614 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 973-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 179-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 366-99, 367-99, 290-00,292-00, 297-00/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 098 -2002-GAJ/PPU/RENIEC emi-tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 dediciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos RodolfoMercado Villalobos, Segundo Alamiro Díaz Díaz, CarlosEduardo Gutiérrez Haya, Jeanette Molina Motonari, KarenAmanda Argote Cueva, Carmen Rosa Zevallos Carranza,Henry Antonio Santos Aponte y Emiliano Illa Mamani, quie-nes dicen llamarse Daniel Norabuena Sackuma, RubénYdrogo Vásquez, Carlos Benites Ozaki, Naomi Uchida Pi-zarro, Karen Quiroz Yamashiro, Rosa Janeth Salgado Ca-rranza, Henry Huamaní Murao y Alex Zecarlos CcolqueMamani, respectivamente, han inducido a error a servidor