Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 966-2002-JEF/RENIEC

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Pallani Ilachoque, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos /judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04608

MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 2290-2002-GO/DCP emitido por la Division Central de Procesos del 02.NOV.2002, el Memorandum Nº 845-2002/ORECIM/RENIEC emitido por la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores del 20.NOV.2002, Informe Nº 082 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del 4.DIC.2002, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA Daniel; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de, falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04610

RESOLUCION JEFATURAL Nº 965-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 2290-2002-GO/DCP emitido por la Division Central de Procesos del 2.NOV.2002, el Memorandum Nº 845-2002/0RECIM/RENIEC emitido por la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores del 20.NOV.2002, Informe Nº 081-2002-GAJ/PPU/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del 4.DIC.2002, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Faustino; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de, falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04609

RESOLUCION JEFATURAL Nº 967-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 2290-2002-GO/DCP emitido por la Division Central de Procesos del 2.NOV.2002, el Memorandum Nº 845-2002/ORECIM/RENIEC emitido por la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores del 20.NOV.2002, Informe Nº 083-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del 05.DIC.2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse Takase MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Takase MORDAZA MORDAZA Cesar; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, pre-

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