TEXTO PAGINA: 51
PÆg. 240561 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Cecilia Mercedes PallaniIlachoque, por presunto delito contra la fe pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos /judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04608 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 965-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 2290-2002-GO/DCP emitido por la División Central de Procesos del 2.NOV.2002, elMemorándum Nº 845-2002/0RECIM/RENIEC emitido porla Oficina de Registros Civiles e Identificación de Meno-res del 20.NOV.2002, Informe Nº 081-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídicadel 4.DIC.2002, CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identi-ficada que dice llamarse Izquierdo Sifuentes Teófilo Faus-tino, ha inducido a error a servidor público al hacer insertaren instrumento público declaraciones falsas sobre hechosque deben probarse con el documento mismo, con el obje-tivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Iz-quierdo Sifuentes Teófilo Faustino; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra quien resulte responsa-ble, por presunto delito contra la fe pública, en la modali-dad de, falsedad ideológica y genérica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04609RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 966-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 2290-2002-GO/DCP emitido por la División Central de Procesos del 02.NOV.2002, elMemorándum Nº 845-2002/ORECIM/RENIEC emitido porla Oficina de Registros Civiles e Identificación de Menoresdel 20.NOV.2002, Informe Nº 082 -2002-GAJ/PPU/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del 4.DIC.2002, CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identi-ficada que dice llamarse Huamán Culqui Daniel, ha induci-do a error a servidor público al hacer insertar en instrumen-to público declaraciones falsas sobre hechos que debenprobarse con el documento mismo, con el objetivo de usur-par la identidad del verdadero ciudadano Huamán CulquiDaniel; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra quien resulte responsa-ble, por presunto delito contra la fe pública, en la modali-dad de, falsedad ideológica y genérica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04610 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 967-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 2290-2002-GO/DCP emitido por la División Central de Procesos del 2.NOV.2002, elMemorándum Nº 845-2002/ORECIM/RENIEC emitido porla Oficina de Registros Civiles e Identificación de Menoresdel 20.NOV.2002, Informe Nº 083-2002-GAJ/PPU/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del05.DIC.2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identi-ficada que dice llamarse Takase Sánchez Julio Cesar, hainducido a error a servidor público al hacer insertar en ins-trumento público declaraciones falsas sobre hechos quedeben probarse con el documento mismo, con el objetivode usurpar la identidad del verdadero ciudadano TakaseSánchez Julio Cesar; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-