Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2003 (10/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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a) La obligacion de la institucion contratada de suministrar a la Superintendencia, en la oportunidad y forma que esta determine, toda la informacion concerniente a los servicios prestados a las AFP y a sus respectivas Carteras Administradas; b) El sometimiento expreso de la institucion contratada a las normas del Sistema Privado de Pensiones que se relacionen directamente con el objeto del contrato; c) Una clausula en la que se establezca la responsabilidad que asume cada parte por los danos y perjuicios que puedan generarse en la ejecucion del contrato; y, d) Una clausula segun la cual se senale que el incumplimiento de los requisitos senalados en el articulo siguiente sera causal de resolucion del contrato que dichas instituciones mantienen con las AFP". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04488

dores de reaseguros que se encuentren habiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia; en ambos casos, los reaseguradores deberan contar con alguna de las siguientes caracteristicas: a) Ser empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el pais; b) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el MORDAZA que se encuentren habiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia; o, c) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el MORDAZA que cuenten con clasificacion internacional de no vulnerables otorgada por una empresa clasificadora de riesgo internacional. Con la finalidad de determinar la clasificacion de riesgo de "no vulnerabilidad" se consideraran las evaluaciones realizadas por las siguientes empresas clasificadoras de riesgo, con las siguientes calificaciones minimas:
Empresa Clasificadora de Riesgo Standard & Poor's Moody' Fitch Ratings A. M. Best Calificacion minima BBBBaa3 BBBB+

Aprueban Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 282-2003
MORDAZA, 6 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 374-2000 del 31 de MORDAZA de 2000, se aprobo las normas para la contratacion y gestion de reaseguros; Que, sobre la base de la experiencia recogida resulta necesario establecer precisiones en la aplicacion de la mencionada Resolucion a efecto de propender a la adecuada identificacion y administracion del riesgo de reaseguros de las empresas; Que, asimismo resulta necesario modificar la parte pertinente a la informacion de las operaciones de reaseguros a efecto de un adecuado seguimiento de las mismas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 374-2000 del 31 de MORDAZA de 2000 y los articulos 3º y 11º de la Resolucion SBS Nº 288-2002 del 26 de marzo de 2002. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA LA CONTRATACION Y GESTION DE REASEGUROS CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Articulo 1º.- La presente MORDAZA es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el MORDAZA, en adelante empresas y, en lo que corresponda, a los corredores de reaseguros, asi como a los representantes de corredores de reaseguros extranjeros y de empresas de reaseguros extranjeras. Formas de contratacion Articulo 2º.- Las empresas podran contratar reaseguros en forma directa o mediante la intermediacion de corre-

En caso de existir empresas de reaseguros con clasificaciones de riesgo distintas, se considerara aquella que represente el mayor riesgo. Excepcionalmente, esta Superintendencia podra aprobar alguna forma adicional de contratacion no prevista en los parrafos anteriores, siempre que la documentacion sustentatoria presentada lo justifique. Contratos de reaseguros Articulo 3º.- Las empresas deberan contar con los contratos de reaseguros suscritos en cada periodo. Los contratos de reaseguros deberan estar suscritos por las partes contractuales, empresas y reaseguradores, y podran adoptar las condiciones, formas y metodos generalmente aceptados en la practica internacional, sin embargo deberan contener como minimo: un costo razonable, un riesgo no determinado cuya posible perdida debera ser asumida por el reasegurador y un plazo de reembolso de tales perdidas. Por otro lado, lo convenido entre las partes de tales contratos no modifica las obligaciones que, con respecto al contratante o tomador, asegurado, beneficiario o tercero damnificado, tiene el asegurador directo en funcion de lo establecido en la Ley y en el contrato de seguro. Durante el MORDAZA de negociacion o de renovacion de los contratos de reaseguros, en tanto culmine dicho MORDAZA, la empresa debera contar con una cobertura provisional o extension de cobertura en los casos de contratacion directa, por los treinta (30) dias siguientes a la fecha de termino de la vigencia anterior. Los reaseguros contratados a traves de corredores de reaseguros, deberan contar, con la conformidad del corredor del cien por ciento (100%) de la colocacion dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de termino de la vigencia anterior. Las notas de cobertura suscritas por corredores de reaseguros no seran consideradas sustento de contratos suscritos; en todo caso dichas notas solo tendran el valor de confirmacion de cobertura si son suscritas por el reasegurador lider o los reaseguradores respectivos. La Nota de Cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos. Termino o resolucion del contrato de reaseguros Articulo 4º.- Las empresas, bajo responsabilidad de su Gerente General, deberan comunicar a esta Superintendencia el termino o resolucion de los contratos de reaseguros automaticos y facultativos reportados mediante Anexos Nºs. 2, 3 y 4 de la presente Resolucion, que dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al termino de la vigencia, no hubieran sido reemplazados por otros contratos de reaseguros, informando el motivo del retraso. Asimismo, si la estructura de los nuevos contratos, condiciones de cesion y limites maximos de cobertura difieren de los anteriores, las empresas deberan remitir, ademas, los anexos mencionados con las condiciones de los nuevos contratos, dentro del plazo senalado anteriormente. Sistema interno de reaseguro Articulo 5º.- Las empresas que al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 319º de la Ley General decidan

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