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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2003 (10/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 240567 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 a) La obligación de la institución contratada de suminis- trar a la Superintendencia, en la oportunidad y forma queésta determine, toda la información concerniente a los ser-vicios prestados a las AFP y a sus respectivas CarterasAdministradas; b) El sometimiento expreso de la institución contratada a las normas del Sistema Privado de Pensiones que serelacionen directamente con el objeto del contrato; c) Una cláusula en la que se establezca la responsabi- lidad que asume cada parte por los daños y perjuicios quepuedan generarse en la ejecución del contrato; y, d) Una cláusula según la cual se señale que el incumpli- miento de los requisitos señalados en el artículo siguienteserá causal de resolución del contrato que dichas institu-ciones mantienen con las AFP". Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04488 Aprueban Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 282-2003 Lima, 6 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 374-2000 del 31 de mayo de 2000, se aprobó las normas para la contratacióny gestión de reaseguros; Que, sobre la base de la experiencia recogida resulta necesario establecer precisiones en la aplicación de lamencionada Resolución a efecto de propender a la ade-cuada identificación y administración del riesgo de rease-guros de las empresas; Que, asimismo resulta necesario modificar la parte per- tinente a la información de las operaciones de reasegurosa efecto de un adecuado seguimiento de las mismas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la Contra- tación y Gestión de Reaseguros, que forman parte inte-grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 374-2000 del 31 de mayo de 2000 y los artículos 3º y 11º de laResolución SBS Nº 288-2002 del 26 de marzo de 2002. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE REASEGUROS CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Artículo 1º.- La presente norma es aplicable a las em- presas de seguros y de reaseguros establecidas en elpaís, en adelante empresas y, en lo que corresponda, a loscorredores de reaseguros, así como a los representantesde corredores de reaseguros extranjeros y de empresas dereaseguros extranjeras. Formas de contratación Artículo 2º.- Las empresas podrán contratar reasegu- ros en forma directa o mediante la intermediación de corre-dores de reaseguros que se encuentren hábiles en el re- gistro correspondiente a cargo de esta Superintendencia;en ambos casos, los reaseguradores deberán contar conalguna de las siguientes características: a) Ser empresas de seguros y de reaseguros estableci- das en el país; b) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el país que se encuentren hábiles en el registro correspon-diente a cargo de esta Superintendencia; o, c) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el país que cuenten con clasificación internacional de no vul-nerables otorgada por una empresa clasificadora de riesgointernacional. Con la finalidad de determinar la clasificación de riesgo de “no vulnerabilidad” se considerarán las evaluacionesrealizadas por las siguientes empresas clasificadoras deriesgo, con las siguientes calificaciones mínimas: Empresa Clasificadora de Riesgo Calificación mínima Standard & Poor’s BBB- Moody’ Baa3 Fitch Ratings BBB- A. M. Best B+ En caso de existir empresas de reaseguros con clasifi- caciones de riesgo distintas, se considerará aquella querepresente el mayor riesgo. Excepcionalmente, esta Superintendencia podrá apro- bar alguna forma adicional de contratación no prevista enlos párrafos anteriores, siempre que la documentación sus-tentatoria presentada lo justifique. Contratos de reaseguros Artículo 3º.- Las empresas deberán contar con los con- tratos de reaseguros suscritos en cada período. Los con-tratos de reaseguros deberán estar suscritos por las partescontractuales, empresas y reaseguradores, y podrán adop-tar las condiciones, formas y métodos generalmente acep-tados en la práctica internacional, sin embargo deberáncontener como mínimo: un costo razonable, un riesgo nodeterminado cuya posible pérdida deberá ser asumida porel reasegurador y un plazo de reembolso de tales pérdi-das. Por otro lado, lo convenido entre las partes de talescontratos no modifica las obligaciones que, con respecto alcontratante o tomador, asegurado, beneficiario o tercerodamnificado, tiene el asegurador directo en función de loestablecido en la Ley y en el contrato de seguro. Durante el proceso de negociación o de renovación de los contratos de reaseguros, en tanto culmine dicho proce-so, la empresa deberá contar con una cobertura provisio-nal o extensión de cobertura en los casos de contratacióndirecta, por los treinta (30) días siguientes a la fecha detérmino de la vigencia anterior. Los reaseguros contrata-dos a través de corredores de reaseguros, deberán contar,con la conformidad del corredor del cien por ciento (100%)de la colocación dentro de los 30 días siguientes a la fechade término de la vigencia anterior. Las notas de cobertura suscritas por corredores de rea- seguros no serán consideradas sustento de contratos sus-critos; en todo caso dichas notas sólo tendrán el valor de confirmación de cobertura si son suscritas por el reasegu-rador líder o los reaseguradores respectivos. La Nota deCobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con loscontratos suscritos. Término o resolución del contrato de reaseguros Artículo 4º.- Las empresas, bajo responsabilidad de su Gerente General, deberán comunicar a esta Superinten-dencia el término o resolución de los contratos de reasegu-ros automáticos y facultativos reportados mediante AnexosNºs. 2, 3 y 4 de la presente Resolución, que dentro de lostreinta (30) días calendario posteriores al término de lavigencia, no hubieran sido reemplazados por otros contra-tos de reaseguros, informando el motivo del retraso. Asi-mismo, si la estructura de los nuevos contratos, condicio-nes de cesión y límites máximos de cobertura difieren delos anteriores, las empresas deberán remitir, además, losanexos mencionados con las condiciones de los nuevoscontratos, dentro del plazo señalado anteriormente. Sistema interno de reaseguro Artículo 5º.- Las empresas que al amparo de lo dis- puesto por el artículo 319º de la Ley General decidan