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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2003 (10/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 240559 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 c) Propiciar la homologación de requisitos, tasas y trá- mites para la construcción de viviendas o mejoramientohabitacional en todos los municipios del país, así como sucumplimiento obligatorio. d) Propiciar la flexibilización de las normas de califica- ción crediticia o la búsqueda de modalidades alternativasque faciliten el acceso al crédito a la población de menoresingresos. e) Propiciar la instrumentación de programas que racio- nalicen costos de originación de créditos, reduzcan plazos,homogenicen requisitos y contratos para la adquisición devivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramien-to habitacional. 5.4 Complementación habitacionala) Identificar, proponer e impulsar, de manera coordina- da y concertada, la dotación o complementación de infra-estructura urbana (abastecimiento de agua potable, reco-lección, tratamiento y disposición de aguas servidas y aguasde lluvias, disposición de excretas, alumbrado doméstico ypúblico, teleservicios, radiodifusión) equipamiento urbanosocial (salud, educación y recreación), económico (indus-tria, comercio, turismo), institucional (seguridad, justicia) yprotección ambiental urbana. b) Facilitar a la población urbana y rural el acceso, uso y disfrute de los espacios públicos libres de carácter cívico,deportivo, natural y zonas verdes, respecto de estándaresmínimos preestablecidos. 5.5 Financiamiento habitacionala) Lograr un mayor flujo de recursos financieros para apoyar la adquisición, construcción y mejoramiento habita-cional. b) Propiciar la constitución de un sistema de financia- miento habitacional a partir del conjunto de instrumentosde captación y mecanismos de préstamo existentes o porcrearse y su complementación con la existencia de unaaseguradora hipotecaria que los engarce. c) Impulsar el mercado primario de hipotecas y desarro- llar el mercado secundario mediante la mayor participaciónde inversionistas institucionales y del mercado de capitalesen general. d) Facilitar el acceso de la población de menores ingresos a una vivienda adecuada, complementandosu esfuerzo familiar, flexibilizando las exigencias cre-diticias y garantizando la cobertura del riesgo crediticio. e) Disponer de mecanismos de apoyo estatal para la población de menores ingresos en su esfuerzo por adquiriruna vivienda de interés social prioritario, la construcción ensitio propio o el mejoramiento de su vivienda. Uno de losprincipales mecanismos de apoyo, lo constituye el BonoFamiliar Habitacional, creado por la Ley Nº 27829. f) Establecer nuevos instrumentos y mecanismos finan- cieros o potenciar los existentes con el propósito de com-plementar la capacidad financiera de las empresas inmobi-liarias residenciales, en lo concerniente a la prestación derecursos para capital de trabajo necesarios para la cons-trucción de vivienda nueva para la población de menoresingresos. 5.6 Fomento y promoción habitacional a) Crear mecanismos de apoyo a la población peruana para la provisión de una vivienda propia o arrendada enbase a los principios de complementación del esfuerzopropio, progresividad, objetividad, transparencia y equidadsocial y territorial. b) Proponer incentivos para la inversión privada social o empresarial que desarrollen acciones encaminadas a laproducción, adquisición y mejoramiento habitacional de granescala en localidades de preferente interés socioeconómi-co, tales como, renovación urbana, reurbanización o ma-croproyectos residenciales. c) Instituir un sistema de información habitacional a partir de fuentes primarias y secundarias que coadyuvena la mejor toma de decisiones del sector público y privado. d) Instaurar un sistema de promoción de inversiones inmobiliarias residenciales en términos de identificación,selección, elaboración, difusión, orientación comercial yapoyo a la venta para los agentes económicos. e) Constituir un sistema de difusión y orientación a las personas naturales y familias del ámbito urbano yrural respecto de las oportunidades de mercado exis-tentes, las fuentes de financiamiento disponible, pará-metros de calidad habitacional comparables y seguri-dad jurídica a tenerse presente a la hora de optar por la adquisición o mejoramiento de una solución habitacio-nal. f) Desarrollar campañas encaminadas al cambio de ac- titudes de la población, agentes económicos, agentes so-ciales y otras entidades del Estado respecto de la impor-tancia social y económica de la vivienda, la necesidad defacilitar, por un lado, y la conveniencia por otro, de accedera una vivienda de manera segura y a precios asequibles,así como la no necesaria perpetuidad de su uso residen-cial en el tiempo. 5.7 Gestión habitacionala) Coordinar la política nacional de vivienda y sus acciones de política con las organizaciones públicas dealcance nacional, regional o local, con la población be-neficiaria, la sociedad civil y los agentes económicos. b) Fortalecer las capacidades locales de los gobiernos municipales en su calidad de promotores y ejecutores de lapolítica urbana, dentro de su ámbito de competencia terri-torial. c) Promover una mayor eficiencia y eficacia operati- va de los organismos regionales y locales respecto delos procesos de zonificación, aprobación de expedien-tes, otorgamiento de licencias y recepción de obrasresidenciales d) Fortalecer los organismos nacionales encargados de la formulación y ejecución de la Política Nacional de Vivien-da. 04672 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 959-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1416-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 237, 223-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº075-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 3 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no identi-ficadas que dicen llamarse Mauro Mallma Gonzáles y Jua-na Quesada Rojas, han inducido a error a servidor públicoal hacer insertar en instrumento público declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documentomismo, con el objetivo de usurpar la identidad de losverdaderos ciudadanos Mauro Mallma Gonzáles y JuanaQuesada Rojas; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquienes resulte responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;