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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2003 (10/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 240562 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquien resulte responsable; y, De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que co-rrespondan contra quien resulte responsable, por presuntodelito contra la fe pública, en la modalidad de, falsedad ideoló-gica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04611 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 968-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1213-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 206-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 085-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 5 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano YsolinaMonsalve de Francia quien dice llamarse Ysolina MonsalveFarias, ha inducido a error a servidor público al hacer inser-tar en instrumento público declaraciones falsas sobre he-chos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Yso-lina Monsalve de Francia; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Ysolina Monsalve de Fran-cia, por presunto delito contra la fe pública, en las modali-dades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04620RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 969-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 074-2002/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº O-4/1325/01 y el Informe Nº 091-2002/GAJ/PPU/RE-NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 9 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano, MarceloPascual Gamarra Sánchez que dice llamarse Roque Fuji-mura Rodríguez, ha inducido a error a servidor público alhacer insertar en instrumento público declaraciones falsassobre hechos que deben probarse con el documento mis-mo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraMarcelo Pascual Gamarra Sánchez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Marcelo Pascual Gama-rra Sánchez, por presunto delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04612 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 970-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-CI/RENIEC, el Informe Nº 001-2002-RENIEC y el Informe Nº 092 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 9 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los informes de visto se desprende que el ciudadano Berlai-nee Zapata Vargas habría incurrido en comportamiento dehabilitar inscripción cancelada, sustentándose en Partidade Inscripción Electoral con visibles evidencias de adulte-ración, confrontación que realizó omitiendo verificar la ve-racidad del documento que contiene imagen identificatoriay por ende la identidad de un ciudadano, permitiendo coneste comportamiento la suplantación de identidad por par-te de terceros en inscripciones en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad genérica e ideológica pro-pia, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y