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PÆg. 240560 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra quienes resulten respon-sables, por presunto delito contra la fe pública, en las mo-dalidades de falsedad ideológica y genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04605 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 960-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1447-2002-GO/DCP, el Memo- rándum Nº 365/2002/UDGIA/GO/RENIEC y el Informe Nº076-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 3 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que una persona no identi-ficada que dice llamarse Oliver Huaranga Ventocilla, hainducido a error a servidor público al hacer insertar en ins-trumento público declaraciones falsas sobre hechos quedeben probarse con el documento mismo, con el objetivode usurpar la identidad del verdadero ciudadano OliverHuaranga Ventocilla; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquienes resulte responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra quienes resulten respon-sables, por presunto delito contra la fe pública, en las mo-dalidades de falsedad ideológica y genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04606 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 962-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 1211-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 204, 215, 217-2001/OHC/DCP/GO y el Infor-me Nº 078-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de vista se desprende que las personas no identi-ficadas que dicen llamarse Antonia Quispe Mamani, San-tiago Maquera Llica y Francisco Huamán Flores, han indu-cido a error a servidor público al hacer insertar en instru-mento público declaraciones falsas sobre hechos que de-ben probarse con el documento mismo, con el objetivo deusurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos Anto-nia Quispe Mamani, Santiago Maquera Llica y FranciscoHuamán Flores; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquienes resulte responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra quienes resulten respon-sables, por presunto delito contra la fe pública, en las mo-dalidades de falsedad ideológica y genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04607 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 963-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1213-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 213-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 079 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 4 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana CeciliaMercedes Pallani Ilachoque, ha inducido a error a servidorpúblico al hacer insertar en instrumento público declaracio-nes falsas sobre hechos que deben probarse con el docu-mento mismo, conducentes a suplantar la identidad de laciudadana Olga Huarca Pallani; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Ceci-lia Mercedes Pallani Ilachoque; y,