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PÆg. 240575 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 Salinas relativa a la adquisición de acciones de Atacocha antes, durante y después de la formulación de la OPA, en razón de que (i) los señores Francisco Gallo Atard, Francis- co Gallo López y José Picasso Salinas integraban el Direc-torio de Atacocha y tenían en conjunto el control relativo; (ii) el señor Francisco Gallo López, en su escrito de 5 de octubre de 2001, reconoció que existían "legítimas coordi-naciones" 5 que apuntaban a impedir la toma de control por Milpo; (iii) en la Junta de Accionistas de Atacocha de 26 de junio de 2001, el Grupo Gallo y el señor José Picas-so Salinas actuaron valiéndose de representantes cruza- dos 6; 3.6 Que, no obstante haberse acreditado la actua- ción concertada del Grupo Gallo y del señor José Pi- casso Salinas, no ha quedado acreditada su intención de alcanzar o cruzar el umbral del 50% de participaciónen el capital social de Atacocha, demostración necesa- ria pues, como se indica en la Resolución Nº 015-2003- EF/94.12 expedida por este Tribunal y publicada confecha 23 de febrero de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, sólo existe obligación de efectuar una OPA cuando exista la intención de alcanzar o cruzar uno delos umbrales establecidos en el artículo 6º del Regla- mento de OPA con el fin de adquirir o alcanzar partici- pación significativa. Es entonces insuficiente respectode la comisión de la infracción la sola disputa del con- trol, que, como se indica en dicha Resolución, puede ser ejercido, sin necesidad de alcanzar o cruzar un de-terminado umbral. Consecuentemente con ello, aun cuando se haya demostrado que el Grupo Gallo y el señor José Picasso Salinas pretendieron disputar a Mil-po el control de Atacocha, no infringieron el artículo 4º y ni el artículo 6º inciso c) del Reglamento de OPA; 4. Retractación de Vero Holding Inc. 4.1 Que, en relación a la retractación de Vero Holding, este Tribunal coincide con lo señalado en el Informe 009 en el sentido que, si bien ha sido demostrado que el señor Luis Olmos Mogrovejo promovió y favoreció la abstenciónde Vero Holding de participar en la OPA, no existen indicios que permitan concluir que éste haya inducido a dicha em- presa a no participar en la OPA utilizando mecanismosfraudulentos o engañosos. Coincide igualmente con el In- forme 009, en que el hecho que el señor Olmos haya intentado convencer a determinado accionista a plegarsea los denunciantes, no califica como infracción al artículo 12º inciso b) de la LMV; 5. Pago de deudas del señor José Picasso Salinas y levantamiento de prenda 5.1 Que, el pago de ciertas deudas del señor José Picasso Salinas al Banco Financiero y a Interbank, que le permitieron levantar la prenda sobre sus acciones de Ata-cocha, no constituye una hipótesis de aplicación del artícu- lo 72º de la LMV pues, aun cuando la liberación de las acciones pudo haber tenido la finalidad de impedir el éxitode la OPA -evitando que los bancos acreedores vendieran las acciones prendadas en la OPA-, se trataba del ejercicio de un derecho de propiedad y no de un supuesto de ad-quisición de acciones y por tanto, aplicando el principio de tipicidad contenido en el numeral 4 del artículo 230º de la LPAG , no es de aplicación al caso el artículo 72º inciso a) de la LMV; 6. Suspensión de los derechos políticos de Asocia- ción Benéfica Compañía Minera Atacocha 6.1 Que, en relación a la solicitud de suspensión de los derechos políticos de la la Asociación Benéfica, este Tribu- nal, en coincidencia con lo señalado en el Informe 009, considera que la adquisición de acciones por parte de laAsociación Benéfica se produjo en un período de tiempo distinto al comprendido en el anuncio de la OPA efe ctuada por Milpo y, en consecuencia, no es de aplicación a taladquisición el artículo 44º literal e) del Reglamento de OPA, ni las consecuencias previstas en el artículo 72º inciso a) de la LMV; 6.2 Que, en relación a la existencia de infracción al artículo 105º de la LGS, este Tribunal, en coincidencia con el Informe 009, considera que tratándose de una infrac-ción que opera estrictamente en el ámbito societario, CO- NASEV no tiene competencia para conocer dicho conflic- to;6.3 Que, en cuanto a la solicitud de suspensión de transacciones sobre las acciones de la Asociación Benéfi- ca, este Tribunal coincide con el Informe 009 en que en la oportunidad en que dicha medida fue solicitada, la nego-ciación de las acciones comunes de Atacocha estaba sus- pendida y entonces, carecía de sentido pronunciarse so- bre dicha solicitud; 7. Adquisiciones de acciones estando suspendida la negociación de acciones de Atacocha Que, en cuanto a la denuncia de Milpo de que el Grupo Gallo y el señor José Picasso Salinas, adquirieron accio-nes estando suspendida la negociación de acciones co- munes de Atacocha, haciendo uso de información privile- giada, este Tribunal coincide con el Informe 009, en elsentido que no existe evidencia de tales actos; 8. Infracciones, sanciones y medidas correctivas8.1 Que, las infracciones a las normas del mercado conllevan la aplicación de sanciones. Siendo ello así,el marco jurídico del presente procedimiento es el Dere- cho Administrativo Sancionador aplicado al mercado de valores, “donde la valoración de los hechos y la inter- pretación de las normas se mueve en el ámbito de la potestad punitiva del Estado, cuyo ejercicio, sea cual sea la jurisdicción en que se produzca, viene sujeto a unos mismos principios cuyo respeto legitima la imposi- ción de las sanciones, principios establecidos en ga- rantía del interés público y de los ciudadanos, que ha de tener en cuenta la resolución sancionadora, aunque se trate del orden administrativo, tales como que la acción debe ser típica o prevista o descrita como tal en la norma jurídica anterior, antijurídica, esto es, lesiva de un bien protegido por la le y, culpable o atribuible al autor por dolo o culpa y no procediendo en ningún caso la interpretación extensiva ni analógica, sino que es menester atenerse a la norma estricta” 7 8.2 Que, rigen el procedimiento administrativo sancio- nador, los principios 8, (i) de legalidad, según el cual, no hay infracción ni sanción administrativa sin ley que las de- termine de manera previa, y (ii) de tipicidad, que exige ladelimitación concreta de las conductas que se hacen re- prochables a efectos de su sanción; 8.3 Que, en el momento en que ocurrieron los hechos denunciados se encontraba vigente el Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, Resolución CONA- SEV Nº 910-91-EF/94.10 de fecha 2 de enero de 1992,modificado por la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/ 5En su escrito de fecha 5 de octubre de 2001, el señor Francisco Gallo López en su calidad de representante de las empresas Piro S.A, Mabelse Corporationy Esper Investment -empresas integrantes del denominado Grupo Gallo- seña-ló al Tribunal que las decisiones empresariales de sus representadas, "son independientes y autónomas respecto de cualquier otro grupo económico pe- ruano, sin perjuicio de las legítimas coordinaciones y coincidencias que pue- dan entablarse con otros grupos económicos respecto de aspectos puntales de la marcha de las empresas en las que mantengan participación accionaria”, y que su "legítimo objetivo" en su calidad de primera mayoría relativa de Ata- cocha “no es alcanzar el control absoluto de Atacocha sino únicamente impe- dir que Milpo lo obtenga...[porque] dicha toma de control no es conveniente para los accionistas de Atacocha, pues no favorece objetivos empresariales ni la viabilidad de la empresa a largo plazo” (subrayado agregado) . Las “legíti- mas coordinaciones” a que alude el señor Francisco Gallo López se referíanentonces a las coordinaciones realizadas con el señor Picasso para impedirel control de Milpo. 6En la Junta de Accionistas de fecha 26 de junio de 2001 de Atacocha, Inver-siones Cronox S.A., estuvo representada por el señor Picasso y en la Junta deAccionistas de Atacocha de 15 de agosto de 2001 estuvo representada por elseñor Francisco Gallo López 7García de Enterría y Fernández Tomás Ramón; Curso de Derecho Administra-tivo; Novena Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1999, Tomo II; p.162. 8Ibídem; pp.164 y ss.