Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240735

de contrataciones y adquisiciones del Estado, son MORDAZA autoridad administrativa los responsables de las unidades ejecutoras mencionados en el articulo 4º de la resolucion MORDAZA referida; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0022002-TR/VMPE de fecha 17 de MORDAZA del 2002, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saona, Coordinadora Nacional del Programa de Capacitacion laboral Juvenil- PROJoven; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que cada Entidad elaborara el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 349-2002TR se aprobo el Presupuesto Institucional, en el que se detalla las metas y asignaciones conforme a las leyes presupuestarias para el presente ejercicio fiscal 2003; Que, la Unidad de Administracion ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002 ­ Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJoven, de acuerdo a la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, determinandose los procesos de seleccion correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003; Que, mediante la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001CONSUCODE/PRE de fecha 7 de diciembre de 2001, establece que la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones esta a cargo del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Con las visaciones del Area de Asesoria Juridica y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE aprobada por la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las facultades delegadas en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 353-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ­ MTPE, de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Capacitacion Laboral Juvenil ­ PROJoven; para el Ejercicio Presupuestal 2003, los procesos de seleccion que se detallan en el anexo Nº 01, el mismo que adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual a que se refiere el articulo precedente estara a disposicion del publico, en la Unidad de Administracion del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil ­ PROJoven, Oficina Nº 508 ­ 5to. Piso, de la avenida Salaverry Nº 655, MORDAZA MORDAZA, Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- Encargar a la Unidad de Administracion la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa ­ PROMPYME, MORDAZA de la presente Resolucion y su anexo en el plazo y forma establecidos en la ley. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAONA Coordinadora Nacional PROJoven 04814

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan licencia a empresa para que preste servicio de avituallamiento a naves de MORDAZA y Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2003-MTC/13 MORDAZA, 13 de febrero de 2003 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-009593 y 2003-00993) presentada por la empresa I.J.I. SERVICIOS INTEGRALES S.AC., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes y Comunicaciones, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20463383325; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 034-2003-MTC/13.02 y 027-2003MTC/15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14° del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial N° 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 1002001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolucion Ministerial N° 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Articulo 1°.- OTORGAR a la empresa I.J.I. SERVICIOS INTEGRALES S.AC., la Licencia Nº 044-2003-MTC/ 13-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2°.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3°.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.