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PÆg. 240736 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5°.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 04862 Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar servicio de transpor-te aØreo internacional no regular decarga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2003-MTC/12 Lima, 21 de febrero del 2003Vista la solicitud de CENTURION AIR CARGO, INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2002-009111 del 20 de agosto del 2002, CENTURION AIR CARGO, INC., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operaciónpara prestar un Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional No Regular de carga; Que, según los términos del Memorándum Nº 071- 2003-MTC/12.OAL emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 1689-2002-MTC/15.16.06 emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; y, MemorándumNº 010-2003-MTC/12.OAPA emitido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente aten- der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con loestablecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a CEN- TURION AIR CARGO, INC., para realizar Serviciosde Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspen- der o revocar los Permisos de Operación y Permisosde Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CENTURION AIR CARGO, INC., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes, Permiso de Operación por el plazo de cuatro(4) años contado a partir del día siguiente a la publica- ción de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes característi-cas:NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: MIAMI – USA LOS ANGELES – USA LIMA – PERÚCIUDAD DEL ESTE – PARAGUAY ASUNCIÓN – PARAGUAY BOGOTÁ – COLOMBIACALI – COLOMBIA VIRÚ – VIRÚ – SANTA CRUZ – BOLIVIA CARACAS – VENEZUELABUENOS AIRES – ARGENTINA QUITO – ECUADOR GUAYAQUIL – ECUADORSANTIAGO DE CHILE – CHILE MATERIAL AERONÁUTICO:- DC-10 – 40F. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CEN- TURION AIR CARGO, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Ae- ronavegabilidad vigentes, así como de los segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que CENTURION AIR CARGO, INC., realice publici- dad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autoriza- dos, queda obligada a hacer mención expresa deque se trata, según sea el caso, de vuelos de co- nexión, de código compartido o de cualquier otra for- ma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal queno se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- CENTURION AIR CARGO, INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e infor-mes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de CENTURION AIRCARGO, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio- nes surgidas como consecuencia de operaciones reali-zadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6º.- CENTURION AIR CARGO, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, ele-mentos, material y personal peruano de que dispon- ga dicha empresa en los casos de conflictos interna- cionales, desórdenes internos y calamidades públi-cas. El Gobierno del Perú abonará los gastos oca- sionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no