Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO
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MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

17. En el caso de productos de uso veterinario importados, Certificado de Libre venta original expedido por la autoridad oficial competente del MORDAZA de origen, legalizado por el Consulado Peruano en origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru que consigne el MORDAZA activo y con una antiguedad no mayor de dos anos. Adicionalmente, el Certificado de Libre Venta debera mencionar el MORDAZA de origen de los insumos de origen animal utilizados en la elaboracion del producto a registrar y consignar toda la informacion comprendida en el Anexo III (se aceptara documento consignando dicha informacion, expedido por la Autoridad oficial competente; como Addenda al Certificado de Libre venta). 18.En caso de productos de uso veterinario de origen nacional, adicionalmente se exigira presentar un Certificado de analisis de los insumos de origen animal importados utilizados en la elaboracion de los mismos o un documento que consigne toda la informacion comprendida en el Anexo V; los cuales deberan ser expedidos por la Autoridad oficial competente del MORDAZA de origen. 19.Los Certificados de Control de Calidad de los productos importados deben estar refrendados o validados por la autoridad oficial competente del MORDAZA de origen. 20.Profesional Responsable 21.Boleta de pago "LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA"

7. METODOS DE CONTROL Metodo Biologico Metodo Microbiologico Metodo Fisico-Quimico Estudios de estabilidad

8. MORDAZA DEL CERTIFICADO DE ANALISIS DEL PRODUCTO COMERCIAL - De la composicion del Alimento - Microbiologico - Micotoxinas (Aflatoxinas) 9. MORDAZA COMERCIAL DEL PRODUCTO Y CARACTERISTICAS DE SU EMPAQUE 10.INDICACIONES DE USO Especies animales a las que se destina especificando las categorias. 11.DOSIFICACION 12.CONTROLES SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS - Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA) y Limite MORDAZA de Residuos (LMR) en tejidos (musculo, higado, rinon, grasa) leche huevos y miel - Tiempo que debe transcurrir entre el ultimo dia del tratamiento y el sacrificio del animal para el consumo humano (periodo de retiro). - Tiempo que debe transcurrir entre el ultimo dia de tratamiento y el destino de la leche, huevos, miel y subproductos para consumo humano. - Tratandose de asociaciones medicamentosas, el tiempo de suspension que se declare correspondera al del medicamento cuyo MORDAZA activo tenga el mayor periodo de restriccion. 13.PRECAUCIONES GENERALES Indicar la forma adecuada de almacenamiento, transporte y destruccion del producto, asi como tambien el metodo de eliminacion de los envases que constituyan un factor de riesgo para la salud publica, animal, y el medio ambiente. 14.CAUSAS QUE PUEDEN HACER VARIAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO 15.CONSERVACION DEL PRODUCTO 16.PERIODO DE VALIDEZ (Vencimiento). Conclusiones de los estudios de estabilidad. 17.ROTULADO Segun lo establecido mediante el presente Reglamento 18.MONOGRAFIAS O ENSAYOS DE EFICACIA EN MORDAZA Se debera incluir la traduccion del sumario y las conclusiones de dichos trabajos en el idioma espanol. 19.En el caso de alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal importados, Certificado de Libre venta original expedido por la autoridad oficial competente del MORDAZA de origen, legalizado por el Consulado Peruano en origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru que consigne el MORDAZA activo y con una antiguedad no mayor de dos anos. Adicionalmente, el Certificado de Libre Venta debera mencionar el MORDAZA de origen de los insumos de origen animal utilizados en la elaboracion del alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal a registrar y consignar toda la informacion comprendida en el Anexo III (se aceptara documento consignando dicha informacion, expedido por la Autoridad oficial competente; como Addenda al Certificado de Libre venta).

------------------------ Nombre, apellidos y firma Profesional Responsable

---------------------- Nombre, apellidos y firma

ANEXO II.4 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES, PREMEZCLAS Y ADITIVOS DE USO ANIMAL (inscripcion o reinscripcion)

Toda la informacion debera ser consignada en castellano
Solicitud dirigida al Organo de Linea del SENASA encabezando el expediente; el mismo que debera comprender la siguiente informacion y requisitos, en el orden indicado: 1. NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO 2. ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE (empresa responsable) 3. ESTABLECIMIENTO FABRICANTE O ELABORADOR Si el producto es elaborado por un tercero, adjuntar carta del fabricante registrado, indicando los productos que va a elaborar para el solicitante y el plazo de duracion del contrato de servicio. 4. TITULAR DEL REGISTRO 5. DESCRIPCION DEL ALIMENTO Y SUS COMPONENTES - Formula balanceada con especificaciones nutricionales del alimento - Indicacion porcentual de cada uno de los insumos y/o medicamentos incluidos en la formulacion 6. METODO DE ELABORACION DEL PRODUCTO Descripcion resumida

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