Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003 CAPITULO VIII DE LOS CASOS ESPECIALES DE IMPORTACIONES

PROYECTO

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Articulo 65º.- La importacion de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos no registrados destinados a estudios de investigacion, evaluaciones tecnicas en MORDAZA, promocion o uso particular sin fines comerciales y de agentes infecciosos o genericos formulados; requeriran previamente una Autorizacion de importacion expresa del SENASA, de acuerdo a la evaluacion de riesgo que para tal fin efectue el Organo de Linea competente. Articulo 66º.- Para tramitar la autorizacion de importacion a la que se hace referencia mediante el articulo anterior, el importador debera presentar una solicitud a la dependencia del SENASA correspondiente, por lo menos cinco (5) dias habiles MORDAZA de la llegada del producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal; adjuntando los requisitos indicados mediante el Anexo II.13. No se autorizara el internamiento de mercancias cuya solicitud MORDAZA sido presentada despues del plazo establecido. Seccion I: Para los estudios de investigacion

a personas naturales, juridicas registradas en el SENASA como fabricante o envasador y unicamente con fines de fabricacion o envasado de productos de uso veterinario registrados, previa evaluacion tecnica y cumplimiento de las exigencias establecidas mediante el presente Reglamento. CAPITULO IX DE LA COMERCIALIZACION Articulo 73º.- Para comercializar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal, nacionales o importados; se requiere contar con el Registro de empresa fabricante, envasador, importador, exportador, distribuidor o de establecimiento de venta. Adicionalmente, es necesario tambien que el producto, alimento, premezcla o aditivo cuente con Registro vigente y que su comercializacion no este restringida segun la normativa vigente. Articulo 74º.- Los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal, importados; para ser comercializados deberan estar rotulados. La etiqueta consignara las especificaciones tecnicas en idioma castellano. CAPITULO X DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION Seccion I : De la educacion y capacitacion Articulo 75º.- Los Profesionales Responsables de las empresas que tienen productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal registrados; estan en la obligacion de recibir la capacitacion que el SENASA ofrecera respecto a los procedimientos tecnicos administrativos necesarios para la MORDAZA del expediente de Registro y el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Seccion II: Del sistema de control y vigilancia Articulo 76º.- El SENASA efectuara inspecciones sin previo aviso, tomara las muestras del producto final y de las materias primas en cualquier momento. Para este efecto, las muestras tomadas seran selladas y lacradas, de ser necesario por el Notario Publico o representante del Ministerio Publico; asegurandose de su inviolabilidad. Una contra muestra permanecera bajo custodia del interesado hasta que se conozcan los resultados. Articulo 77º.- En caso de haber divergencias en los resultados, las contra muestras en poder del interesado seran remitidas para los controles correspondientes; cuyos resultados seran evaluados por una comision conformada por el SENASA, el Laboratorio de Control y el interesado. Articulo 78º.- La seleccion de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos registrados y la toma de muestras para el analisis respectivo; sera realizada de forma aleatoria entre las empresas registradas. El pago por concepto de analisis del producto, alimento, premezcla o aditivo correra por cuenta de la empresa responsable. Articulo 79º.- El SENASA podra inspeccionar las instalaciones, equipos, vehiculos, entre otros, utilizados en la fabricacion, formulacion, elaboracion, almacenamiento, envasado, transporte, importacion y comercializacion de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal. Asimismo, el SENASA queda facultado para retirar de las aduanas, terminales autorizados de almacenamiento o de cualquier lugar del MORDAZA, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto, alimento, premezcla

Articulo 67º.- El SENASA autorizara la importacion, uso o manipulacion de productos de uso veterinarios no registrados, destinados a la realizacion de pruebas experimentales, debidamente fundamentadas, unicamente a Instituciones academicas o de investigacion. Su uso sera restringido en cantidad, tiempo, lugar y forma, asi como al riguroso cumplimiento de las condiciones de Bioseguridad que el SENASA disponga, mediante MORDAZA emitida por el Organo de Linea competente. Articulo 68º.- La importacion de agentes infecciosos, cepas u otros con fines de investigacion destinados a la elaboracion de biologicos, se efectuara bajo Autorizacion expresa del Organo de Linea competente del SENASA y solo para los fines de investigacion declarados en la solicitud. No se autorizara la importacion de agentes patogenos exoticos que involucren riesgo para el pais. Seccion II: Para las evaluaciones tecnicas en MORDAZA Articulo 69º.- La importacion de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal no registrados, que se importen con la unica finalidad de demostrar su eficacia mediante evaluaciones tecnicas en MORDAZA recurrira de la Autorizacion de importacion expresa del SENASA; la misma que sera expedida a personas naturales, juridicas, publicas o privadas que se encuentren registradas como importadores o fabricantes. Seccion III: Para uso particular Articulo 70º.- Podran ingresar al MORDAZA productos de uso veterinarios, alimentos para animales, aditivos y premezclas no registrados, previa autorizacion expresa del Organo de Linea competente del SENASA, solo para uso propio sin fines comerciales y en las cantidades establecidas mediante el Anexo IV. En caso se excedan las cantidades maximas establecidas, se podra internar una unidad de MORDAZA (frasco, sobre, bolsa, ampolla, jeringa y otros). Articulo 71º.- La autorizacion para la importacion de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal no registrados en el SENASA, para uso propio sin fines comerciales, sera expedida al solicitante una vez al ano por producto. Seccion IV: Para fabricar o reenvasar de productos de uso veterinario Articulo 72º.- El SENASA autorizara la importacion de productos Genericos formulados de Uso veterinario, solo

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