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PÆg. 7 PROYECTO Lima, lunes 17 de marzo de 2003 CAPÍTULO VIII DE LOS CASOS ESPECIALES DE IMPORTACIONES Artículo 65º.- La importación de productos de uso vete- rinario, alimento para animales, premezclas, aditivos no registrados destinados a estudios de investigación, eva-luaciones técnicas en campo, promoción o uso particular sin fines comerciales y de agentes infecciosos o genéri- cos formulados; requerirán previamente una Autorizaciónde importación expresa del SENASA, de acuerdo a la evaluación de riesgo que para tal fin efectúe el Órgano de Línea competente. Artículo 66º.- Para tramitar la autorización de importa- ción a la que se hace referencia mediante el artículo an-terior, el importador deberá presentar una solicitud a la dependencia del SENASA correspondiente, por lo me- nos cinco (5) días hábiles antes de la llegada del produc-to de uso veterinario, alimento para animales, premez- clas o aditivos de uso animal; adjuntando los requisitos indicados mediante el Anexo II.13. No se autorizará elinternamiento de mercancías cuya solicitud haya sido presentada después del plazo establecido. Sección I: Para los estudios de investigación Artículo 67º.- El SENASA autorizará la importación, uso o manipulación de productos de uso veterinarios no re- gistrados, destinados a la realización de pruebas experi- mentales, debidamente fundamentadas, únicamente aInstituciones académicas o de investigación. Su uso será restringido en cantidad, tiempo, lugar y forma, así como al riguroso cumplimiento de las condiciones de Biosegu-ridad que el SENASA disponga, mediante norma emitida por el Órgano de Línea competente. Artículo 68º.- La importación de agentes infecciosos, cepas u otros con fines de investigación destinados a la elaboración de biológicos, se efectuará bajo Autorizaciónexpresa del Órgano de Línea competente del SENASA y sólo para los fines de investigación declarados en la so- licitud. No se autorizará la importación de agentes pató-genos exóticos que involucren riesgo para el país. Sección II: Para las evaluaciones técnicas en cam- po Artículo 69º.- La importación de productos de uso vete- rinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal no registrados, que se importen con la única finalidad de demostrar su eficacia mediante eva-luaciones técnicas en campo recurrirá de la Autorización de importación expresa del SENASA; la misma que será expedida a personas naturales, jurídicas, públicas o pri-vadas que se encuentren registradas como importado- res o fabricantes. Sección III: Para uso particular Artículo 70º.- Podrán ingresar al país productos de uso veterinarios, alimentos para animales, aditivos y premez- clas no registrados, previa autorización expresa del Ór- gano de Línea competente del SENASA, sólo para usopropio sin fines comerciales y en las cantidades estable- cidas mediante el Anexo IV. En caso se excedan las cantidades máximas estableci- das, se podrá internar una unidad de presentación (fras- co, sobre, bolsa, ampolla, jeringa y otros). Artículo 71º.- La autorización para la importación de pro- ductos de uso veterinario, alimentos para animales, pre-mezclas y aditivos de uso animal no registrados en el SENASA, para uso propio sin fines comerciales, será expedida al solicitante una vez al año por producto. Sección IV: Para fabricar o reenvasar de productos de uso veterinario Artículo 72º.- El SENASA autorizará la importación de productos Genéricos formulados de Uso veterinario, sóloa personas naturales, jurídicas registradas en el SENA- SA como fabricante o envasador y únicamente con finesde fabricación o envasado de productos de uso veterina- rio registrados, previa evaluación técnica y cumplimiento de las exigencias establecidas mediante el presente Re-glamento. CAPÍTULO IX DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 73º.- Para comercializar productos de uso vete- rinario, alimentos para animales, premezclas o aditivosde uso animal, nacionales o importados; se requiere con- tar con el Registro de empresa fabricante, envasador, importador, exportador, distribuidor o de establecimientode venta. Adicionalmente, es necesario también que el producto, alimento, premezcla o aditivo cuente con Registro vigen-te y que su comercialización no esté restringida según la normativa vigente. Artículo 74º.- Los productos de uso veterinario, alimen- tos para animales, premezclas y aditivos de uso animal, importados; para ser comercializados deberán estar ro-tulados. La etiqueta consignará las especificaciones téc- nicas en idioma castellano. CAPÍTULO X DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN Sección I : De la educación y capacitación Artículo 75º.- Los Profesionales Responsables de las empresas que tienen productos de uso veterinario, ali- mentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal registrados; están en la obligación de recibir lacapacitación que el SENASA ofrecerá respecto a los procedimientos técnicos administrativos necesarios para la presentación del expediente de Registro y elcumplimiento de las disposiciones del presente Regla- mento. Sección II: Del sistema de control y vigilancia Artículo 76º.- El SENASA efectuará inspecciones sin previo aviso, tomará las muestras del producto final y de las materias primas en cualquier momento. Para este efec- to, las muestras tomadas serán selladas y lacradas, deser necesario por el Notario Público o representante del Ministerio Público; asegurándose de su inviolabilidad. Una contra muestra permanecerá bajo custodia del interesa-do hasta que se conozcan los resultados. Artículo 77º.- En caso de haber divergencias en los re- sultados, las contra muestras en poder del interesado serán remitidas para los controles correspondientes; cu- yos resultados serán evaluados por una comisión confor-mada por el SENASA, el Laboratorio de Control y el inte- resado. Artículo 78º.- La selección de productos de uso veteri- nario, alimento para animales, premezclas o aditivos re- gistrados y la toma de muestras para el análisis respecti-vo; será realizada de forma aleatoria entre las empresas registradas. El pago por concepto de análisis del produc- to, alimento, premezcla o aditivo correrá por cuenta de laempresa responsable. Artículo 79º.- El SENASA podrá inspeccionar las ins- talaciones, equipos, vehículos, entre otros, utilizados en la fabricación, formulación, elaboración, almacena- miento, envasado, transporte, importación y comercia-lización de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal. Asimis- mo, el SENASA queda facultado para retirar de las adua-nas, terminales autorizados de almacenamiento o de cualquier lugar del país, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto, alimento, premezcla