TEXTO PAGINA: 42
PÆg. 10 PROYECTO Lima, lunes 17 de marzo de 2003 nario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal dispuestos por el SENASA: una (1) UIT y lacancelación temporal del Registro por un lapso de seis meses. h. Por no retirar del mercado, dentro del plazo estableci- do (90 días), los productos de uso veterinario, alimen- tos para animales, premezclas y aditivos de uso ani-mal cuyo Registro haya sido cancelado: cinco (5) UIT i. Por no dar cumplimiento con lo establecido mediante el Artículo Nº 35: cero punto cinco (0.5) UIT Al Titular de Establecimientos de venta:a. Por comercializar productos de uso veterinario, alimen- to para animales, premezclas o aditivos de uso ani-mal sin estar registrado en el SENASA: cero punto cinco (0.5) UIT y el comiso. A la empresa responsable o Titular del Registro de establecimiento de venta: a. Por reenvasar productos de uso veterinarios, alimen- to para animales, premezclas, aditivos de uso animal o genéricos formulados, sin tener autorización del SE-NASA: tres (3) UIT. Artículo 92º.- Las personas naturales o jurídicas, públi- cas o privadas reincidentes en el incumplimiento de cual- quier disposición comprendida en el presente Reglamento, serán sancionados con el doble de la multa inmediataanterior impuesta. Lo cual no exime la cancelación del Registro, en los casos que se haya establecido como sanción. Artículo 93º.- Todo producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos o insumos de usoanimal comisado será destruido por el SENASA utilizan- do los medios adecuados o donado a instituciones bené- ficas o sin fines de lucro, según lo establecido en Norma-tiva vigente. Artículo 94º.- La interposición de los recursos impugna- tivos contra las Resoluciones Administrativas de multa, serán tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo 95º.- Las acciones administrativas y penales en contra del personal autorizado por el SENASA, por actosirregulares u omisiones en el cumplimiento del presente Reglamento, se sujetarán a las normas legales vigentes de control establecidas para tal fin. Artículo 96º.- El monto de las multas en aplicación del presente Reglamento, será depositado en la cuenta ban-caria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas oportunamente, dichas multas serán ejecutadas vía cobranza coactiva. Artículo 97º.- Las multas serán canceladas en un plazo máximo de 10 días hábiles de consentida la Resoluciónsancionadora, de realizarse el pago dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la notificación, podrá cance- larse sólo el 50% de la multa establecida. Artículo 98º.- La admisión del recurso de impugnación se hará cuando se compruebe que el infractor haya can-celado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugna- ción sea resuelto a favor del interesado, el monto de lamulta cancelada le será devuelto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA a través de su Órgano de Línea Competente, establecerá las Directivas técnicas comple- mentarias a lo dispuesto mediante el presente Reglamen- to. Segunda.- Para los fines de inspección, control, comi- sos, inmovilización y otras actividades que se realicenen aplicación del presente Reglamento, el SENASA po- drá solicitar de ser necesario el apoyo de las fuerzas po-liciales. Tercera.- Para el internamiento al país de todo producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos no registrados destinados a estudios de investi- gación, evaluaciones técnicas en campo, promoción o usoparticular sin fines comerciales, agentes infecciosos y genéricos formulados; la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) exigirá la presentación de la Auto-rización de Importación otorgada por el SENASA por cada embarque del producto. Cuarta.- Los costos de la ejecución de las medidas que dictamine el SENASA derivadas del incumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Regla-mento, correrán por cuenta y riesgo de los usuarios, sin responsabilidad alguna para el SENASA, según lo esta- blece la Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro del plazo de sesenta (60) días calen- dario contados a partir de la promulgación del presenteReglamento; los interesados deberán solicitar su Regis- tro y cumplir todas las exigencias comprendidas en el presente Reglamento. Segunda.- Las empresas que fabriquen, envasen, im- porten, distribuyan o comercialicen productos de uso ve-terinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal, que se hayan registrado en el SENASA de acuerdo a lo establecido mediante el Decreto Supre-mo Nº 015-98-AG, mantendrán su vigencia hasta la fe- cha de su vencimiento, equivalente al período de cinco años contados a partir de la expedición del Registro. Seismeses antes del término de dicha vigencia; deberán tra- mitar su nuevo Registro, conforme a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal registra-dos en el SENASA de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, mantendrán su vigen- cia hasta la fecha de su vencimiento. Seis meses antesdel término de dicha vigencia, deberán tramitar su nuevo Registro, conforme a lo dispuesto en el presente Regla- mento. ANEXO I DEFINICIONES Aditivo.- Sustancia de naturaleza química o biológica, que incluida en los alimentos para animales favorecen su conservación, aspecto y palatabilidad. Inclúyase en estadefinición a los promotores de crecimiento y probióticos. Agente infeccioso.- Microorganismo causal de la pre- sentación de la enfermedad Alimento para animales.- Mezcla, de ingredientes nu- tritivos o insumos, capaz de suministrar en niveles ade- cuados los principios nutritivos para el crecimiento, man- tenimiento, producción o reproducción de los animales.Compréndase también los Alimentos Medicados en cuya composición se incluyen un principio activo que sea acep- tado por la Autoridad Nacional competente. Almacenamiento.- Conservación en condiciones adecua- das, de los productos veterinarios y alimentos para ani-males en locales autorizados, bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica para su posterior comer- cialización. Ampliación de país de origen.- Autorización para que un producto de uso veterinario, alimento para animales,premezcla o aditivo de uso animal registrado sea impor- tado desde otro país, con el mismo nombre comercial e ingrediente activo.