Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

nario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal dispuestos por el SENASA: una (1) UIT y la cancelacion temporal del Registro por un lapso de seis meses. h. Por no retirar del MORDAZA, dentro del plazo establecido (90 dias), los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal cuyo Registro MORDAZA sido cancelado: cinco (5) UIT i. Por no dar cumplimiento con lo establecido mediante el Articulo Nº 35: cero punto cinco (0.5) UIT Al Titular de Establecimientos de venta: a. Por comercializar productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal sin estar registrado en el SENASA: cero punto cinco (0.5) UIT y el comiso. A la empresa responsable o Titular del Registro de establecimiento de venta:

en aplicacion del presente Reglamento, el SENASA podra solicitar de ser necesario el apoyo de las fuerzas policiales. Tercera.- Para el internamiento al MORDAZA de todo producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos no registrados destinados a estudios de investigacion, evaluaciones tecnicas en MORDAZA, promocion o uso particular sin fines comerciales, agentes infecciosos y genericos formulados; la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) exigira la MORDAZA de la Autorizacion de Importacion otorgada por el SENASA por cada embarque del producto. Cuarta.- Los costos de la ejecucion de las medidas que dictamine el SENASA derivadas del incumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento, correran por cuenta y riesgo de los usuarios, sin responsabilidad alguna para el SENASA, segun lo establece la Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a. Por reenvasar productos de uso veterinarios, alimento para animales, premezclas, aditivos de uso animal o genericos formulados, sin tener autorizacion del SENASA: tres (3) UIT. Articulo 92º.- Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas reincidentes en el incumplimiento de cualquier disposicion comprendida en el presente Reglamento, seran sancionados con el doble de la multa inmediata anterior impuesta. Lo cual no exime la cancelacion del Registro, en los casos que se MORDAZA establecido como sancion. Articulo 93º.- Todo producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos o insumos de uso animal comisado sera destruido por el SENASA utilizando los medios adecuados o donado a instituciones beneficas o sin fines de lucro, segun lo establecido en Normativa vigente. Articulo 94º.- La interposicion de los recursos impugnativos contra las Resoluciones Administrativas de multa, seran tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 95º.- Las acciones administrativas y penales en contra del personal autorizado por el SENASA, por actos irregulares u omisiones en el cumplimiento del presente Reglamento, se sujetaran a las normas legales vigentes de control establecidas para tal fin. Articulo 96º.- El monto de las multas en aplicacion del presente Reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas oportunamente, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactiva. Articulo 97º.- Las multas seran canceladas en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles de consentida la Resolucion sancionadora, de realizarse el pago dentro de los siete (7) dias habiles de recibida la notificacion, podra cancelarse solo el 50% de la multa establecida. Articulo 98º.- La admision del recurso de impugnacion se MORDAZA cuando se compruebe que el infractor MORDAZA cancelado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugnacion sea resuelto a favor del interesado, el monto de la multa cancelada le sera devuelto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA a traves de su Organo de Linea Competente, establecera las Directivas tecnicas complementarias a lo dispuesto mediante el presente Reglamento. Segunda.- Para los fines de inspeccion, control, comisos, inmovilizacion y otras actividades que se realicen

Primera.- Dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la promulgacion del presente Reglamento; los interesados deberan solicitar su Registro y cumplir todas las exigencias comprendidas en el presente Reglamento. Segunda.- Las empresas que fabriquen, envasen, importen, distribuyan o comercialicen productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal, que se hayan registrado en el SENASA de acuerdo a lo establecido mediante el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, mantendran su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, equivalente al periodo de cinco anos contados a partir de la expedicion del Registro. Seis meses MORDAZA del termino de dicha vigencia; deberan tramitar su MORDAZA Registro, conforme a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal registrados en el SENASA de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, mantendran su vigencia hasta la fecha de su vencimiento. Seis meses MORDAZA del termino de dicha vigencia, deberan tramitar su MORDAZA Registro, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. ANEXO I DEFINICIONES Aditivo.- Sustancia de naturaleza quimica o biologica, que incluida en los alimentos para animales favorecen su conservacion, aspecto y palatabilidad. Incluyase en esta definicion a los promotores de crecimiento y probioticos. Agente infeccioso.- Microorganismo causal de la MORDAZA de la enfermedad Alimento para animales.- Mezcla, de ingredientes nutritivos o insumos, capaz de suministrar en niveles adecuados los principios nutritivos para el crecimiento, mantenimiento, produccion o reproduccion de los animales. Comprendase tambien los Alimentos Medicados en cuya composicion se incluyen un MORDAZA activo que sea aceptado por la Autoridad Nacional competente. Almacenamiento.- Conservacion en condiciones adecuadas, de los productos veterinarios y alimentos para animales en locales autorizados, bajo la responsabilidad de una persona natural o juridica para su posterior comercializacion. Ampliacion de MORDAZA de origen.- Autorizacion para que un producto de uso veterinario, alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal registrado sea importado desde otro MORDAZA, con el mismo nombre comercial e ingrediente activo.

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