Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

Articulo 44º.- Cuando un producto de uso veterinario registrado presente reacciones adversas significativas, en perjuicio economico del productor nacional; el SENASA en base a la evaluacion tecnica que efectuara respecto al producto, determinara si se es necesario cancelar su Registro definitivamente. Articulo 45º.- La cancelacion de un Registro sera aprobada mediante Resolucion del Organo de Linea competente y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 46º.- Una vez cancelado el Registro de un producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal; queda prohibida su comercializacion en el MORDAZA a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. El Titular del Registro tendra noventa (90) dias calendario, para retirar el producto del mercado. Caso contrario se procedera al comiso y destruccion total; a fin de evitar el riesgo para la salud animal, humana y medio ambiente. El MORDAZA sera ejecutado por el personal del SENASA y los costos de dicha operacion seran asumidos por el infractor. Articulo 47º.- La autorizacion de Laboratorios Autorizacion de Laboratorios para efectuar controles de calidad de los productos de uso de veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos, tendra una vigencia de tres (3) anos. Luego de dicho periodo debera tramitarse una nueva autorizacion. CAPITULO V DEL ETIQUETADO Y ALMACENAMIENTO Articulo 48º:- Las etiquetas de los Productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal, deberan consignar la informacion indicada en el Anexo II.9, II.10 o II.11 respectivamente. Articulo 49º.- Las etiquetas de los productos de uso veterinario no requeriran consignar los principios activos cuando por razones de espacio no sea posible, debiendo figurar en los prospectos adjuntos; los mismos que deben incluir toda la informacion referida al buen uso de los productos. Articulo 50º.- Queda terminantemente prohibido el uso de etiquetas adicionales o distintas a la aprobada por el SENASA al momento de otorgar el Registro, asi como el uso de impresiones, sellos u otros no aprobados en la misma. Articulo 51º.- El uso o manejo de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal que requiera atender especiales exigencias de temperatura, almacenamiento, condiciones termicas u otras; deberan estar detalladamente consignadas en los prospectos o folletos adjuntos. CAPITULO VI DE LOS ENSAYOS DE EFICACIA Articulo 52º.- El SENASA autorizara la realizacion de ensayos de MORDAZA y/o ensayos experimentales de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal. Articulo 53º.- En caso de estimarlo necesario, el SENASA supervisara que los ensayos de MORDAZA se efectuen segun la metodologia y protocolos establecidos por la Entidad; los costos seran asumidos por el usuario. CAPITULO VII DE LA IMPORTACION Articulo 54º.- Toda persona natural o juridica que desee importar un producto de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal; debera te-

ner su Registro vigente como fabricante, envasador o imp o r t a d o r. Adicionalmente, los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal, que vayan a ser importados deberan contar con sus correspondientes Registros vigentes, MORDAZA de ser embarcados en el MORDAZA de origen. Articulo 55º.- Las personas que deseen importar insumos de uso animal, necesariamente deberan estar previamente registradas como importador. Articulo 56º.- En caso que arribaran al MORDAZA productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos o insumos de uso animal sin contar con los Registros vigentes indicados en los articulos anteriores. Durante las 48 horas seguidas contadas a partir del momento de la inmovilizacion; el importador podra optar por el reembarque de la mercancia, caso contrario el SENASA procedera a su comiso y destruccion. Articulo 57º.- El SENASA emitira el Certificado de internamiento de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos o insumos de uso animal que pasen satisfactoriamente la inspeccion sanitaria, previa verificacion de los requisitos establecidos en el Anexo II.12 y cumplimiento de los requisitos establecidos mediante el presente Reglamento. Articulo 58º.- Solo se permitira el ingreso al MORDAZA de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas y aditivos de uso animal que cuenten con el Registro vigente, excepto los casos que estan contemplados en el Capitulo VIII. Articulo 59º.- No se permitira el internamiento de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas y aditivos de uso animal cuyo Registro se encuentre en tramite. Articulo 60º.- Los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal, importados; pueden arribar al MORDAZA con etiquetas en idioma diferente al espanol; no pudiendo ser comercializados sin una autorizacion expresa del SENASA. Para su comercializacion, una vez internados al MORDAZA, el importador contara con un plazo de cinco (5) dias calendario para colocar la etiqueta en espanol bajo la supervision del SENASA. Articulo 61º.- Los productos de uso veterinario para ser internados al MORDAZA, necesariamente deberan venir en envases que tengan el tamano adecuado respecto al contenido indicado en la etiqueta. Articulo 62º.- Mediante comunicacion al SENASA; las empresas responsables podran autorizar a terceros la importacion de sus productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal hasta por el periodo de un ano, al termino del cual, si lo estima por conveniente renovara la autorizacion, caso contrario perdera su validez automaticamente. Articulo 63º.- Las personas naturales o juridicas que han sido autorizadas por terceros para importar productos de uso animal, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal; deberan a la dependencia del SENASA correspondiente, la carta de autorizacion del responsable del Registro, por lo menos cinco (5) dias habiles MORDAZA de la llegada del producto. Articulo 64º.- Los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal, importados; que arriben al MORDAZA incumpliendo lo establecido mediante los articulos anteriores, no podran ser internados al pais. Durante las 48 horas seguidas contadas a partir del momento de la inmovilizacion; el importador podra optar por el reembarque de la mercancia, caso contrario el SENASA procedera a su comiso y destruccion.

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