Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

PROYECTO

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animal sera concedido al Titular del Registro o a la persona natural o juridica que se halle debidamente autorizada por este. En caso que el Titular tuviera filial registrada en el MORDAZA, podra autorizar a terceros para que importen el producto, alimento, premezcla o aditivo registrado. Caso contrario, se requerira una autorizacion escrita y debidamente consularizada en el Consulado Peruano del MORDAZA de origen del Titular y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 28º.- Los Registros de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos de uso animal, podran ser traspasados, transferidos y/o cedidos a terceros, bajo autorizacion expresa notarial del Titular del Registro (caso de productos nacionales). En el caso de productos importados, se requerira una autorizacion expresa del Titular del Registro, debidamente consularizada por el Consulado Peruano del MORDAZA de origen del Titular y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 29º.- El procedimiento para tramitar la transferencia de Registros esta establecido mediante Anexo II.7 Articulo 30º.- La empresa responsable del Registro de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal; informara semestralmente al SENASA, respecto a las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas en ese lapso de tiempo. La informacion se proporcionara dentro de los quince (15) dias habiles posteriores al vencimiento de dicho semestre. Esta informacion tiene caracter confidencial y sera de uso exclusivo del SENASA. Articulo 31º.- Las empresas fabricantes, envasadoras, importadoras, exportadoras, o distribuidoras de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal, podran registrar hasta dos (2) profesionales responsables y el pago por derecho de inscripcion sera por cada uno de ellos. Seccion IV: De la vigencia, renovacion, transferencia, ampliacion, modificacion y cancelacion de los Registros Articulo 32º.- Los Registros de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal, tendran una vigencia de cinco (5) anos, pudiendo ser renovados por periodos iguales a solicitud del interesado. Para tramitar la renovacion se deberan presentar la solicitud MORDAZA de los sesenta (60) dias previos a la fecha del vencimiento del Registro, adjuntando la informacion actualizada establecida mediante el Anexo II.1, II.2, II.3 o II.4, segun corresponda. Una vez vencido el periodo de vigencia, el Registro quedara cancelado automaticamente. Articulo 33º.- Se prohibe la fabricacion, importacion, envasado, exportacion, distribucion o comercializacion de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal, nacionales o importados con Registro vencido. Articulo 34.- Los Registros de fabricante, envasador, importador, exportador, distribuidor y de establecimiento de venta; tendran una vigencia de cinco (5) anos, sujetos a evaluacion anual realizadas por el SENASA. Para la renovacion de Registro se presentara una solicitud dirigida al Organo de Linea competente cumpliendo los requisitos establecidos mediante el Anexo II.5. Una vez vencido el periodo de vigencia, el Registro quedara cancelado automaticamente. Articulo 35º.- Los Registros de profesional responsable tienen una vigencia de cinco (5) anos, salvo los casos que la relacion laboral termine antes. De darse el caso, ambos deberan comunicarlo al SENASA dentro de los cinco (5) dias calendario seguidos a la disolucion.

La empresa debera presentar la solicitud de Registro de un MORDAZA profesional responsable, en un lapso de veinte (20) dias calendario contados a partir del termino de la relacion laboral. Articulo 36º.- Para la renovacion del Registro de un producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas y aditivos de uso animal inscritos de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; el interesado debera tramitar la renovacion cumpliendo lo establecido mediante el presente Reglamento y presentando un expediente segun lo establecido en el Anexo II.1, II.2, II.3 o II.4, segun corresponda. Articulo 37º.- El cambio de fabricante, envasador, nombre comercial o formula de un producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal registrado, requerira la modificacion del Registro correspondiente, caso contrario la empresa responsable sera sancionada. Para lo cual deberan presentar una solicitud al Organo de Linea competente, adjuntando la informacion tecnica sustentatoria correspondiente indicada en el Anexo II.1, II.2, II3. o II.4 Articulo 38º.- Las empresas que cambien de direccion o razon social, deberan tramitar la modificacion del Registro ante el Organo de Linea competente del SENASA, adjuntando la informacion tecnica sustentatoria correspondiente indicada en el Anexo II.5. El cambio del numero telefonico, fax u otro dato; debera ser informado al SENASA, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado, caso contrario la empresa sera sancionada. Articulo 39º.- Cualquier cambio en la MORDAZA, envase o etiquetas, de los productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas y aditivos de uso animal, requerira previamente se obtenga la autorizacion expresa del SENASA, caso contrario la empresa sera sancionada. Articulo 40º.- Para tramitar la ampliacion de MORDAZA de origen de un producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos de uso animal registrado, el procedimiento a seguir esta establecido mediante el Anexo II.8. Articulo 41º.- Aprobadas las solicitudes de ampliacion de MORDAZA de origen, su vigencia no excedera la del Registro de producto de uso veterinario, alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal. Articulo 42º.- Los Registros que hayan sido transferidos, daran lugar a la modificacion automatica de los correspondientes Certificados de Registros, debiendose consignar la razon social de la nueva empresa responsable. Articulo 43º.- El Registro de un producto de uso veterinario sera cancelado por el SENASA cuando: a. Lo solicite el Titular del Registro; b. Se compruebe que el producto afecta la salud animal, humana, o al medio ambiente; c. Cuando se compruebe la adulteracion del producto, alimento, premezcla o aditivo, efectuada por parte del fabricante o personas autorizadas por la empresa responsable. d. Se detecte irregularidades, fraude o falsedad en la composicion del producto y/o etiquetado por parte del fabricante, con respecto a lo declarado al momento de su inscripcion o reinscripcion; e. MORDAZA sido prohibida su venta en el MORDAZA o en cualquiera de los paises de origen (para productos importados) f. El ingrediente activo o producto formulado MORDAZA sido prohibido por Organismos Internacionales de referencia en esta materia, con las justificaciones tecnicas del caso. g. Cuando el SENASA, compruebe la ausencia del agente causal de una enfermedad en el pais. h. Otras causales que el SENASA estime pertinentes.

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