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PÆg. 5 PROYECTO Lima, lunes 17 de marzo de 2003 animal será concedido al Titular del Registro o a la per- sona natural o jurídica que se halle debidamente autori-zada por éste. En caso que el Titular tuviera filial registrada en el país, podrá autorizar a terceros para que importen el producto, alimento, premezcla o aditivo registrado. Caso contrario, se requerirá una autorización escrita y debidamente con-sularizada en el Consulado Peruano del país de origen del Titular y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 28º.- Los Registros de productos de uso veteri- nario, alimentos para animales, premezclas, aditivos deuso animal, podrán ser traspasados, transferidos y/o ce- didos a terceros, bajo autorización expresa notarial del Titular del Registro (caso de productos nacionales). En el caso de productos importados, se requerirá una autorización expresa del Titular del Registro, debidamenteconsularizada por el Consulado Peruano del país de ori- gen del Titular y legalizada por el Ministerio de Relacio- nes Exteriores del Perú. Artículo 29º.- El procedimiento para tramitar la transfe- rencia de Registros está establecido mediante Anexo II.7 Artículo 30º.- La empresa responsable del Registro de productos de uso veterinario, alimentos para animales,premezclas o aditivos de uso animal; informará semes- tralmente al SENASA, respecto a las cantidades impor- tadas, fabricadas, distribuidas o vendidas en ese lapsode tiempo. La información se proporcionará dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento de dicho semestre . Esta información tiene carácter confi- dencial y será de uso exclusivo del SENASA. Artículo 31º.- Las empresas fabricantes, envasadoras, importadoras, exportadoras, o distribuidoras de produc- tos de uso veterinario, alimentos para animales, premez- clas o aditivos de uso animal, podrán registrar hasta dos(2) profesionales responsables y el pago por derecho de inscripción será por cada uno de ellos. Sección IV: De la vigencia, renovación, transferencia, ampliación, modificación y cancelación de los Registros Artículo 32º.- Los Registros de productos de uso veteri- nario, alimentos para animales, premezclas o aditivos deuso animal, tendrán una vigencia de cinco (5) años, pu- diendo ser renovados por períodos iguales a solicitud del interesado. Para tramitar la renovación se deberán presentar la soli- citud antes de los sesenta (60) días previos a la fecha delvencimiento del Registro, adjuntando la información ac- tualizada establecida mediante el Anexo II.1, II.2, II.3 o II.4, según corresponda. Una vez vencido el período devigencia, el Registro quedará cancelado automáticamen- te. Artículo 33º.- Se prohíbe la fabricación, importación, envasado, exportación, distribución o comercialización de productos de uso veterinario, alimentos para animales,premezclas o aditivos de uso animal, nacionales o im- portados con Registro vencido. Artículo 34.- Los Registros de fabricante, envasador, importador, exportador, distribuidor y de establecimiento de venta; tendrán una vigencia de cinco (5) años, sujetosa evaluación anual realizadas por el SENASA. Para la renovación de Registro se presentará una solicitud dirigi- da al Órgano de Línea competente cumpliendo los requi-sitos establecidos mediante el Anexo II.5. Una vez venci- do el período de vigencia, el Registro quedará cancelado automáticamente. Artículo 35º.- Los Registros de profesional responsable tienen una vigencia de cinco (5) años, salvo los casosque la relación laboral termine antes. De darse el caso, ambos deberán comunicarlo al SENASA dentro de los cinco (5) días calendario seguidos a la disolución.La empresa deberá presentar la solicitud de Registro de un nuevo profesional responsable, en un lapso de veinte(20) días calendario contados a partir del término de la re- lación laboral. Artículo 36º.- Para la renovación del Registro de un pro- ducto de uso veterinario, alimento para animales, pre- mezclas y aditivos de uso animal inscritos de acuerdo alas disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; el interesado deberá tramitar la renovación cumpliendo lo establecido mediante el presente Reglamento y presen-tando un expediente según lo establecido en el Anexo II.1, II.2, II.3 o II.4, según corresponda. Artículo 37º.- El cambio de fabricante, envasador, nom- bre comercial o fórmula de un producto de uso veterina- rio, alimento para animales, premezclas o aditivos de usoanimal registrado, requerirá la modificación del Registro correspondiente, caso contrario la empresa responsable será sancionada. Para lo cual deberán presentar unasolicitud al Órgano de Línea competente, adjuntando la información técnica sustentatoria correspondiente indi- cada en el Anexo II.1, II.2, II3. o II.4 Artículo 38º.- Las empresas que cambien de dirección o razón social, deberán tramitar la modificación del Regis-tro ante el Órgano de Línea competente del SENASA, adjuntando la información técnica sustentatoria corres- pondiente indicada en el Anexo II.5. El cambio del número telefónico, fax u otro dato; deberá ser informado al SENASA, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado, caso contrario la empresa será sancionada. Artículo 39º.- Cualquier cambio en la presentación, en- vase o etiquetas, de los productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas y aditivos de usoanimal, requerirá previamente se obtenga la autorización expresa del SENASA, caso contrario la empresa será sancionada. Artículo 40º.- Para tramitar la ampliación de país de ori- gen de un producto de uso veterinario, alimento paraanimales, premezclas, aditivos de uso animal registrado, el procedimiento a seguir está establecido mediante el Anexo II.8. Artículo 41 º.- Aprobadas las solicitudes de ampliación de país de origen, su vigencia no excederá la del Regis-tro de producto de uso veterinario, alimento para anima- les, premezcla o aditivo de uso animal. Artículo 42º.- Los Registros que hayan sido transferi- dos, darán lugar a la modificación automática de los co- rrespondientes Certificados de Registros, debiéndoseconsignar la razón social de la nueva empresa respon- sable. Artículo 43º.- El Registro de un producto de uso veteri- nario será cancelado por el SENASA cuando: a. Lo solicite el Titular del Registro; b. Se compruebe que el producto afecta la salud animal, humana, o al medio ambiente; c. Cuando se compruebe la adulteración del producto, alimento, premezcla o aditivo, efectuada por parte del fabricante o personas autorizadas por la empresa res-ponsable. d. Se detecte irregularidades, fraude o falsedad en la composición del producto y/o etiquetado por parte delfabricante, con respecto a lo declarado al momento de su inscripción o reinscripción; e. Haya sido prohibida su venta en el país o en cualquie- ra de los países de origen (para productos importa- dos) f. El ingrediente activo o producto formulado haya sido prohibido por Organismos Internacionales de referen- cia en esta materia, con las justificaciones técnicas del caso. g. Cuando el SENASA, compruebe la ausencia del agen- te causal de una enfermedad en el país. h. Otras causales que el SENASA estime pertinentes.