Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

PROYECTO

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGISTRO, FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO, ALIMENTOS PARA ANIMALES, PREMEZCLAS, ADITIVOS E INSUMOS DE USO ANIMAL
CAPITULO I DEL OBJETIVO Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para el Registro, fiscalizacion, comercializacion y uso correcto de los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos e insumos de uso animal, a fin de preservar la salud animal, salud humana y el medio ambiente. CAPITULO II DEL AMBITO DE APLICACION Y LAS DEFINICIONES Articulo 2º.- El ambito de aplicacion del presente Reglamento comprende todos los aspectos referentes al Registro, fabricacion, envasado, importacion, exportacion, comercializacion y fiscalizacion de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos e insumos de uso animal, en todo el territorio nacional. Articulo 3º.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, se aplicaran las definiciones contenidas en la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, su Reglamento General, la Decision 483 "Normas para el Registro, Control, Comercializacion y Uso de Productos Veterinarios de la Comunidad MORDAZA de Naciones" y las descritas mediante el Anexo I del presente Reglamento; quedando el SENASA facultado para modificar, incluir o eliminar definiciones del presente glosario, tomando en cuenta los procesos de armonizacion nacional e internacional. CAPITULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es el encargado de aplicar el presente Reglamento, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y en cumplimiento de los derechos y obligaciones emanadas de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria". Articulo 5º.- El SENASA aprobara las medidas tecnicas y legales que el caso amerite, a fin de contar con los instrumentos necesarios para el cumplimiento y mejor aplicacion de la presente norma. Articulo 6º.- Constituyase la Comision Nacional de Productos Veterinarios - CONAPROVET, como Organo consultivo y de asesoramiento del SENASA en acciones derivadas de la aplicacion de la legislacion vigente en materia de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos e insumos de uso animal. Contara con la participacion de representantes de diversos organismos oficiales y del sector privado vinculados con la fabricacion o elaboracion, fiscalizacion, comercializacion, importacion, exportacion, y uso de los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal. La comision recomendara las propuestas para la solucion de los problemas planteados. La CONAPROVET esta constituida por un representante de las siguientes instituciones: Facultad de Medicina VeSeccion I: CAPITULO IV DE LOS REGISTROS De la Obligatoriedad de los Registros Articulo 7º.- La forma de designacion de los representantes, los casos en que procede modificar el numero de miembros o instituciones integrantes, asi como la asignacion de las funciones del CONAPROVET; seran establecidas mediante Resolucion del Titular del SENASA segun lo dispuesto en la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" y su Reglamento General. Para tal fin, en un plazo de noventa dias de publicada la presente MORDAZA, se debera aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones correspondiente. terinaria de San MORDAZA, Colegio Medico Veterinario del Peru, ALAVET, APA, APP y Otra afin.

Articulo 8º.- El SENASA establecera y conducira los siguientes Registros: a. Registro de productos de uso veterinario: Farmacologicos, Biologicos y Kits diagnostico. b. Registro de alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal. c. Registro de fabricante, envasador de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas y aditivos de uso animal. d. Registro de importador y exportador de productos veterinarios, alimentos para animales premezclas y aditivos de uso animal. e. Registro de importador de insumos utilizados en la elaboracion de productos de uso veterinario o alimento para animales. f. Registro de distribuidor y/o establecimiento de venta de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas y aditivos de uso animal. g. Registro de profesional responsable. Articulo 9º.- Todo producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal; para su importacion, exportacion, fabricacion, formulacion, envasado o distribucion en el MORDAZA, previamente debe encontrarse registrado en el SENASA como producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal. Articulo 10º.- Para la fabricacion, envasado, importacion, exportacion, distribucion o venta de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos o insumos de uso animal; previamente se debera obtener el Registro de fabricante, envasador, importador, exportador, distribuidor o establecimiento de venta, segun corresponda. Articulo 11º.- Se podra registrar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal: a. Elaborados en el Peru. b. Elaborados y comercializados en otros paises. c. Los elaborados en otros paises, solamente con fines de exportacion; podran ser registrados presentando un documento emitido por la Autoridad Sanitaria del MORDAZA de origen, que de fe que el producto se elabora en un laboratorio registrado oficialmente, aplicando las buenas practicas de manufactura con fines de exportacion; quedando exonerados de la MORDAZA del Certificado de Libre Venta. Articulo 12º.- No podran ser registrados productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal cuando:

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