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PÆg. 3 PROYECTO Lima, lunes 17 de marzo de 2003 CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para el Registro, fiscaliza- ción, comercialización y uso correcto de los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premez-clas, aditivos e insumos de uso animal, a fin de preser- var la salud animal, salud humana y el medio ambiente. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LAS DEFINICIONES Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente Re- glamento comprende todos los aspectos referentes al Registro, fabricación , envasado, importación, exporta- ción, comercialización y fiscalización de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos e insumos de uso animal, en todo el territorionacional. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del presente Re- glamento, se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley Marco de Sanidad Agraria, su Reglamento Ge- neral, la Decisión 483 “Normas para el Registro, Con-trol, Comercialización y Uso de Productos Veterina- rios de la Comunidad Andina de Naciones” y las des- critas mediante el Anexo I del presente Reglamento;quedando el SENASA facultado para modificar, incluir o eliminar definiciones del presente glosario, toman- do en cuenta los procesos de armonización nacionale internacional. CAPÍTULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de Agricultura, es el encargado de aplicar el pre- sente Reglamento, como Autoridad Nacional en SanidadAgraria y en cumplimiento de los derechos y obligacio- nes emanadas de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sani- dad Agraria”. Artículo 5º.- El SENASA aprobará las medidas técnicas y legales que el caso amerite, a fin de contar con losinstrumentos necesarios para el cumplimiento y mejor apli- cación de la presente norma. Artículo 6º.- Constitúyase la Comisión Nacional de Pro- ductos Veterinarios - CONAPROVET, como Órgano con- sultivo y de asesoramiento del SENASA en accionesderivadas de la aplicación de la legislación vigente en materia de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos e insumos de uso animal. Contará con la participación de representantes de diver- sos organismos oficiales y del sector privado vinculadoscon la fabricación o elaboración, fiscalización, comercia- lización, importación, exportación, y uso de los produc- tos de uso veterinario, alimentos para animales, premez-clas y aditivos de uso animal. La comisión recomendará las propuestas para la solución de los problemas plan- teados. La CONAPROVET está constituida por un representante de las siguientes instituciones: Facultad de Medicina Ve-terinaria de San Marcos, Colegio Médico Veterinario del Perú, ALAVET, APA, APP y Otra afin. Artículo 7º.- La forma de designación de los representantes, los casos en que procede modificar el número de miembros oinstituciones integrantes, así como la asignación de las funcio- nes del CONAPROVET; serán establecidas mediante Resolu- ción del Titular del SENASA según lo dispuesto en la Ley Nº27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” y su Reglamento Ge- neral. Para tal fin, en un plazo de noventa días de publicada la presente norma, se deberá aprobar el Reglamento de Organi-zación y Funciones correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS REGISTROS Sección I: De la Obligatoriedad de los Registros Artículo 8º.- El SENASA establecerá y conducirá los si- guientes Registros: a. Registro de productos de uso veterinario: Farmacoló- gicos, Biológicos y Kits diagnóstico. b. Registro de alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal. c. Registro de fabricante, envasador de productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas y adi-tivos de uso animal. d. Registro de importador y exportador de productos veterinarios, alimentos para animales premezclas yaditivos de uso animal. e. Registro de importador de insumos utilizados en la elaboración de productos de uso veterinario o alimen-to para animales. f. Registro de distribuidor y/o establecimiento de venta de productos de uso veterinario, alimento para ani-males, premezclas y aditivos de uso animal. g. Registro de profesional responsable. Artículo 9º.- Todo producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal; para su importación, exportación, fabricación, formulación,envasado o distribución en el país, previamente debe encontrarse registrado en el SENASA como producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas oaditivos de uso animal. Artículo 10º.- Para la fabricación, envasado, importación, ex- portación, distribución o venta de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos o insumos de uso animal; previamente se deberá obtener el Registro de fa-bricante, envasador, importador, exportador, distribuidor o es- tablecimiento de venta, según corresponda. Artículo 11º.- Se podrá registrar productos de uso vete- rinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal: a. Elaborados en el Perú. b. Elaborados y comercializados en otros países. c. Los elaborados en otros países, solamente con fines de exportación; podrán ser registrados presentando un documento emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen, que dé fe que el producto se elaboraen un laboratorio registrado oficialmente, aplicando las buenas prácticas de manufactura con fines de ex- portación; quedando exonerados de la presentacióndel Certificado de Libre Venta. Artículo 12º.- No podrán ser registrados productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal cuando:PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO, ALIMENTOS PARA ANIMALES, PREMEZCLAS, ADITIVOS E INSUMOS DE USO ANIMAL