Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

PROYECTO

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insumos, agentes infecciosos o genericos formulados de uso animal: 0.4% de la UIT por certificado. s. Inspeccion zoosanitaria de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos, insumos, agentes infecciosos o genericos formulados de uso animal con fines de obtener el Certificado de internamiento: Productos de uso veterinario 0.03% de la UIT por Kg/ Lt, Alimentos para animales: 1% de la UIT por TM, Premezclas o aditivos: 0.5% de la UIT por TM, Insumos: 0.25% de la UIT por TM, Agentes infecciosos: 1% de la UIT por lote, Genericos formulados: 2% de la UIT por TM y Desinfectantes: 0.007% de la UIT por Kg / Lt. t. Certificado zoosanitario de exportacion de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos, insumos, agentes infecciosos o genericos formulados de uso animal: uno por ciento (1%) de la UIT por certificado. u. Inspeccion zoosanitaria de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos, insumos, agentes infecciosos o genericos formulados de uso animal con fines de obtener el Certificado de exportacion: Productos de uso veterinario 0.013% de la UIT por Kg/Lt, Alimentos para animales: 0.05% de la UIT por TM, Premezclas o aditivos: 0.05% de la UIT por TM, Insumos: 0.05% de la UIT por TM, Agentes infecciosos: 1% de la UIT por lote, Genericos formulados: 2% de la UIT por TM y Desinfectantes: 0.007% de la UIT por Kg / Lt. CAPITULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 88º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan lo dispuesto mediante el presente Reglamento, se haran acreedores a las sanciones que el mismo establece y asumiran la responsabilidad civil y penal por los danos y perjuicios que pudieran derivarse de las infracciones cometidas. Articulo 89º.- Las multas estaran establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de cometer la infraccion. Articulo 90º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran sancionadas de la siguiente manera: a. Por fabricar, formular, envasar, exportar, importar o distribuir en el pais; productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal sin contar con el Registro de empresa vigente correspondiente: cinco (5) UIT por producto de uso veterinario, alimento para animal, premezcla o aditivo de uso animal y el comiso. b. Por fabricar, formular, envasar, exportar, distribuir o comercializar en el pais; productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal no registrados en el SENASA: cinco (5) UIT por producto de uso veterinario, alimento para animal, premezcla o aditivo de uso animal y el comiso. c. Por fabricar, formular, envasar, exportar, importar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal registrados por otra empresa: cinco (5) UIT por producto de uso veterinario, alimento para animal, premezcla o aditivo de uso animal y el comiso. d. Por comercializar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal sin contar con Registro de empresa vigente o de

establecimiento de venta, con fecha de expiracion vencida o con signos de adulteracion: tres (3) UIT. La reincidencia por comercializar con fecha de expiracion vencida o con signos de adulteracion sera sancionada adicionalmente con la cancelara el Registro. e. Por importar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos, insumos de uso animal o genericos formulados sin la autorizacion de importacion requerida, segun corresponda: cinco (5) UIT por producto de uso veterinario, alimento para animal, premezcla, aditivo de uso animal, agente infeccioso o generico formulado. f. Por importar agentes infecciosos o cepas exoticas sin la autorizacion de importacion requerida: ocho (8) UIT por envio. g. Por comercializar productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal que hayan sido importados para uso propio, efectuar estudios de investigacion, ensayos de MORDAZA o experimentales: tres (3) UIT por producto de uso veterinario, alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal. h. Por elaborar, importar, distribuir o comercializar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezcla o aditivos de uso animal cuyas etiquetas y envases comprendan un numero de Registro que no le corresponda o no consigne el numero de Registro: una (1) UIT por producto de uso veterinario, alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal. i. Por poner resistencia u oponerse a la inspeccion del SENASA: tres (3) UIT j. Por vender en forma ambulatoria productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, aditivos de uso animal e insumos: Comiso de la mercaderia. A la Empresa responsable: a. Por no cumplir con entregar la informacion en los plazos establecidos, segun lo dispuesto mediante el presente Reglamento: cero punto veinticinco (0.25) UIT b. Por efectuar el cambio de fabricante, envasador, nombre comercial o formula de un producto de uso veterinario, alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal sin modificar previamente el Registro correspondiente: una (1) UIT y la reincidencia con la cancelacion del Registro. c. Por efectuar el cambio de direccion o razon social sin modificar el Registro de empresa correspondiente: una (1) UIT y la reincidencia con la cancelacion del Registro. d. Por efectuar cambios en el envase o etiqueta de los productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal sin obtener previamente la autorizacion del SENASA o adicionar etiquetas distintas, impresiones, sellos u otros no aprobados por la Entidad: dos (2) UIT y la reincidencia con la cancelacion del Registro. e. Por adulterar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal e insumos, etiquetas y/o literatura: cinco (5) UIT por infraccion, comiso de la mercancia y cancelacion del Registro. f. Si el resultado de los analisis a que fueron sometidas las muestras o contra muestras de los productos veterinarios o alimentos para animales, de acuerdo a los Articulos 76º, 77º y 78º demostrara deficiencias en su calidad: cinco (5) UIT, comiso de la mercancia y cancelacion del Registro. g. Por no asumir el costo de los analisis a que fueran sometidos cualquiera de sus productos de uso veteri-

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