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PÆg. 9 PROYECTO Lima, lunes 17 de marzo de 2003 insumos, agentes infecciosos o genéricos formulados de uso animal: 0.4% de la UIT por certificado. s. Inspección zoosanitaria de productos de uso veterina- rio, alimentos para animales, premezclas, aditivos, in-sumos, agentes infecciosos o genéricos formulados de uso animal con fines de obtener el Certificado de inter- namiento: Productos de uso veterinario 0.03% de la UIT por Kg/ Lt, Alimentos para animales: 1% de la UIT por TM,Premezclas o aditivos: 0.5% de la UIT por TM, Insu- mos: 0.25% de la UIT por TM, Agentes infecciosos: 1% de la UIT por lote, Genéricos formulados: 2% dela UIT por TM y Desinfectantes: 0.007% de la UIT por Kg / Lt. t. Certificado zoosanitario de exportación de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premez- clas, aditivos, insumos, agentes infecciosos o genéri-cos formulados de uso animal: uno por ciento (1%) de la UIT por certificado. u. Inspección zoosanitaria de productos de uso veteri- nario, alimentos para animales, premezclas, aditivos, insumos, agentes infecciosos o genéricos formuladosde uso animal con fines de obtener el Certificado de exportación: Productos de uso veterinario 0.013% de la UIT por Kg/Lt, Alimentos para animales: 0.05% de la UIT por TM, Premezclas o aditivos: 0.05% de la UIT por TM,Insumos: 0.05% de la UIT por TM, Agentes infeccio- sos: 1% de la UIT por lote, Genéricos formulados: 2% de la UIT por TM y Desinfectantes: 0.007% de la UITpor Kg / Lt. CAPÍTULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 88º.- Las personas naturales o jurídicas que in- cumplan lo dispuesto mediante el presente Reglamento,se harán acreedores a las sanciones que el mismo esta- blece y asumirán la responsabilidad civil y penal por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de las infrac-ciones cometidas. Artículo 89º.- Las multas estarán establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momen- to de cometer la infracción. Artículo 90º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: a. Por fabricar, formular, envasar, exportar, importar o distribuir en el país; productos de uso veterinario, ali-mentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal sin contar con el Registro de empresa vigente correspondiente: cinco (5) UIT por producto de usoveterinario, alimento para animal, premezcla o aditivo de uso animal y el comiso. b. Por fabricar, formular, envasar, exportar, distribuir o comercializar en el país; productos de uso veterina- rio, alimentos para animales, premezclas y aditivosde uso animal no registrados en el SENASA: cinco (5) UIT por producto de uso veterinario, alimento para animal, premezcla o aditivo de uso animal y el comi-so. c. Por fabricar, formular, envasar, exportar, importar pro- ductos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal registrados por otra empresa: cinco (5) UIT por producto de uso vete-rinario, alimento para animal, premezcla o aditivo de uso animal y el comiso. d. Por comercializar productos de uso veterinario, alimen- tos para animales, premezclas y aditivos de uso ani- mal sin contar con Registro de empresa vigente o deestablecimiento de venta, con fecha de expiración vencida o con signos de adulteración: tres (3) UIT. Lareincidencia por comercializar con fecha de expira- ción vencida o con signos de adulteración será san- cionada adicionalmente con la cancelará el Registro. e. Por importar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos, insumos de usoanimal o genéricos formulados sin la autorización de importación requerida, según corresponda: cinco (5) UIT por producto de uso veterinario, alimento paraanimal, premezcla, aditivo de uso animal, agente in- feccioso o genérico formulado. f. Por importar agentes infecciosos o cepas exóticas sin la autorización de importación requerida: ocho (8) UIT por envío. g. Por comercializar productos de uso veterinario, alimen- to para animales, premezclas o aditivos de uso ani-mal que hayan sido importados para uso propio, efec- tuar estudios de investigación, ensayos de campo o experimentales: tres (3) UIT por producto de uso ve- terinario, alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal. h. Por elaborar, importar, distribuir o comercializar pro- ductos de uso veterinario, alimentos para animales, premezcla o aditivos de uso animal cuyas etiquetas yenvases comprendan un número de Registro que no le corresponda o no consigne el número de Registro: una (1) UIT por producto de uso veterinario, alimentopara animales, premezcla o aditivo de uso animal. i. Por poner resistencia u oponerse a la inspección del SENASA: tres (3) UIT j. Por vender en forma ambulatoria productos de uso veterinario, alimento para animales, premezclas, adi- tivos de uso animal e insumos: Comiso de la merca- dería. A la Empresa responsable: a. Por no cumplir con entregar la información en los pla- zos establecidos, según lo dispuesto mediante el pre- sente Reglamento: cero punto veinticinco (0.25) UIT b. Por efectuar el cambio de fabricante, envasador, nom- bre comercial o fórmula de un producto de uso veteri-nario, alimento para animales, premezcla o aditivo de uso animal sin modificar previamente el Registro co- rrespondiente: una (1) UIT y la reincidencia con lacancelación del Registro. c. Por efectuar el cambio de dirección o razón social sin modificar el Registro de empresa correspondiente: una (1) UIT y la reincidencia con la cancelación del Regis- tro. d. Por efectuar cambios en el envase o etiqueta de los productos de uso veterinario, alimento para animales,premezclas o aditivos de uso animal sin obtener pre- viamente la autorización del SENASA o adicionar eti- quetas distintas, impresiones, sellos u otros no apro-bados por la Entidad: dos (2) UIT y la reincidencia con la cancelación del Registro. e. Por adulterar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal e insumos, etiquetas y/o literatura: cinco (5) UIT por in-fracción, comiso de la mercancía y cancelación del Registro. f. Si el resultado de los análisis a que fueron sometidas las muestras o contra muestras de los productos ve- terinarios o alimentos para animales, de acuerdo alos Artículos 76º, 77º y 78º demostrara deficiencias en su calidad: cinco (5) UIT, comiso de la mercancía y cancelación del Registro. g. Por no asumir el costo de los análisis a que fueran sometidos cualquiera de sus productos de uso veteri-