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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 8 PROYECTO Lima, lunes 17 de marzo de 2003 o aditivo. Los costos serán asumidos por la empresa responsable. Artículo 80º.- El SENASA está facultado para realizar pesquisas inopinadas a nivel nacional respecto a produc-tos de uso veterinario, alimentos para animales, aditivos, premezclas de uso animal que no se ajusten al presente Reglamento; desde su importación o fabricación hastasu utilización, pudiendo disponer la realización de análi- sis en Laboratorios autorizados. El costo será asumido por el usuario. Artículo 81º.- El SENASA dispondrá la inmovilización de los productos de uso veterinario, alimentos para anima-les, premezclas o aditivos de uso animal, hasta obtener los resultados de los análisis a que fueran sometidos. Los productos inmovilizados quedan en custodia y bajoresponsabilidad del usuario. En caso que sean moviliza- dos se ejercitarán las acciones legales pertinentes. Artículo 82º.- En caso de denuncias derivadas por la presencia de reacciones adversas provocadas por el uso de un producto de uso veterinario, alimento para anima-les, premezclas o aditivos de uso animal o porque no cumple con la finalidad para la cual ha sido fabricado; la persona afectada deberá remitir las muestras del lote pro-blema al SENASA. El SENASA tomará muestras adicionales del mismo lote problema en el almacén del fabricante, envasador, im-portador o establecimiento de venta, a efectos de reali- zar los análisis necesarios. Los costos serán asumidos por la empresa responsable. CAPÍTULO XI DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD Artículo 83º.- Los laboratorios interesados en realizar control de calidad de productos de uso veterinario, ali-mentos para animales, premezclas, aditivos e insumos de uso animal; deberán presentar una solicitud ante el Órgano de Línea competente del SENASA, adjuntandolos siguientes documentos: a. Copia de Registro Único de Contribuyente. b. Listado de las pruebas a efectuar que pueden ser controlados. c. Copia autenticada o legalizada del certificado de ha- bilidad del Responsable técnico. d. Constancia del Ministerio de Salud referido a la previ- sión de riesgos contra la salud pública. e. Copia de la Licencia Municipal de funcionamiento. f. Copia de los planos con detalle del alcantarillado y el tratamiento de los efluentes. g. Boleta de pago. Artículo 84º.- Mediante inspección, el SENASA verifica- rá las instalaciones, equipos, personal capacitado a efec- tos de verificar el cumplimiento de las exigencias. El per- sonal autorizado por el SENASA que efectuó la inspec-ción emitiendo el informe correspondiente referido a la capacidad operativa y las pruebas que estaría en condi- ciones de efectuar; el mismo que podrá solicitar opiniónde Autoridades competentes. Artículo 85º.- Contando con el informe favorable, el SE- NASA autorizará al laboratorio, para efectuar los contro- les y expedir los certificados correspondientes. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 86º.- Están sujetos al pago de los derechos de tramitación (tasas) correspondientes a los Procedimien- tos Administrativos y servicios derivados de la aplicacióndel presente Reglamento; las personas naturales o jurí- dicas, públicas o privadas, incluidas las Representacio- nes Diplomáticas y Organismos No Gubernamentales,salvo Ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Perú. Artículo 87º.- Las tasas se aplicarán tomando como re- ferencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a lafecha de la recepción de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a. Por Registro o reinscripción de productos de uso ve- terinario, alimentos para animales, premezclas y adi- tivos de uso animal: 25% de la UIT por cada Registro. b. Por modificación de Registro de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y adi-tivos de uso animal: 20% de la UIT, por cada Registro. c. Transferencia de Registros de productos de uso vete- rinario, alimentos para animales, premezclas y aditi- vos de uso animal: 10% de la UIT por cada Registro. d. Por ampliación de País de origen de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y adi- tivos de uso animal: 10% de la UIT por producto /país. e. Por Registro o reinscripción de empresa fabricante, envasador, importador, exportador o distribuidor : 15% de la UIT por cada Registro / establecimiento. f. Por modificación de Registro de empresa fabricante, envasador, importador, exportador o distribuidor : 10% de la UIT por cada Registro / establecimiento. g. Por Registro de profesional responsable de Empre- sas fabricante, envasador, importador, exportador odistribuidor: 10% de la UIT. Incluye Capacitación del Profesional Responsable. h. Por Registro de Establecimiento de venta: 7.5% de la UIT (se exonerará del pago a los establecimientos que cuenten con el Registro de establecimiento comercialde plaguicidas agrícolas). i. Por Registro de profesionales responsables de esta- blecimientos de venta (clínicas o consultorios): 5% de la UIT. j. Otorgamiento de Certificado de Libre Venta: 10% de la UIT. k. Aprobación de modificación de etiquetas o envases de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, o aditivos para uso animal registrados enel SENASA: 3% de la UIT por cada etiqueta. l. Autorización a terceros para importar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal, registrados en el SENASA: 3% de la UIT, por cada autorización. m. Autorización de importación de productos de uso ve- terinario, alimentos para animales, premezclas, aditi-vos e insumos de uso animal no registrados en el SENASA: 5% de la UIT por cada embarque de pro- ducto, alimento, premezcla o aditivo. n. Autorización de importación de agentes infecciosos: 25% por ciento de la UIT por cada embarque. o. Autorización de importación de productos genéricos formulados de uso veterinario: 25% por ciento de laUIT por cada embarque de producto. p. Autorización de Laboratorios para efectuar controles de calidad de los productos de uso de veterinario, ali- mento para animales, premezclas o aditivos: 25% por ciento de la UIT. q. Autorización de ensayos de campo: 3% de la UIT por cada ensayo. r. Certificado de Internamiento de productos de uso ve- terinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos,