Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003

o aditivo. Los costos seran asumidos por la empresa responsable. Articulo 80º.- El SENASA esta facultado para realizar pesquisas inopinadas a nivel nacional respecto a productos de uso veterinario, alimentos para animales, aditivos, premezclas de uso animal que no se ajusten al presente Reglamento; desde su importacion o fabricacion hasta su utilizacion, pudiendo disponer la realizacion de analisis en Laboratorios autorizados. El costo sera asumido por el usuario. Articulo 81º.- El SENASA dispondra la inmovilizacion de los productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas o aditivos de uso animal, hasta obtener los resultados de los analisis a que fueran sometidos. Los productos inmovilizados quedan en custodia y bajo responsabilidad del usuario. En caso que MORDAZA movilizados se ejercitaran las acciones legales pertinentes. Articulo 82º.- En caso de denuncias derivadas por la presencia de reacciones adversas provocadas por el uso de un producto de uso veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos de uso animal o porque no cumple con la finalidad para la cual ha sido fabricado; la persona afectada debera remitir las muestras del lote problema al SENASA. El SENASA tomara muestras adicionales del mismo lote problema en el almacen del fabricante, envasador, importador o establecimiento de venta, a efectos de realizar los analisis necesarios. Los costos seran asumidos por la empresa responsable. CAPITULO XI DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD Articulo 83º.- Los laboratorios interesados en realizar control de calidad de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos e insumos de uso animal; deberan presentar una solicitud ante el Organo de Linea competente del SENASA, adjuntando los siguientes documentos: a. MORDAZA de Registro Unico de Contribuyente. b. Listado de las pruebas a efectuar que pueden ser controlados. c. MORDAZA autenticada o legalizada del certificado de habilidad del Responsable tecnico. d. MORDAZA del Ministerio de Salud referido a la prevision de riesgos contra la salud publica. e. MORDAZA de la Licencia Municipal de funcionamiento. f. MORDAZA de los planos con detalle del alcantarillado y el tratamiento de los efluentes. g. Boleta de pago. Articulo 84º.- Mediante inspeccion, el SENASA verificara las instalaciones, equipos, personal capacitado a efectos de verificar el cumplimiento de las exigencias. El personal autorizado por el SENASA que efectuo la inspeccion emitiendo el informe correspondiente referido a la capacidad operativa y las pruebas que estaria en condiciones de efectuar; el mismo que podra solicitar opinion de Autoridades competentes. Articulo 85º.- Contando con el informe favorable, el SENASA autorizara al laboratorio, para efectuar los controles y expedir los certificados correspondientes. CAPITULO XII DE LOS DERECHOS POR LA TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 86º.- Estan sujetos al pago de los derechos de tramitacion (tasas) correspondientes a los Procedimientos Administrativos y servicios derivados de la aplicacion del presente Reglamento; las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales,

salvo Ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Peru. Articulo 87º.- Las tasas se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la recepcion de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a. Por Registro o reinscripcion de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal: 25% de la UIT por cada Registro. b. Por modificacion de Registro de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal: 20% de la UIT, por cada Registro. c. Transferencia de Registros de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal: 10% de la UIT por cada Registro. d. Por ampliacion de MORDAZA de origen de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal: 10% de la UIT por producto / pais. e. Por Registro o reinscripcion de empresa fabricante, envasador, importador, exportador o distribuidor : 15% de la UIT por cada Registro / establecimiento. f. Por modificacion de Registro de empresa fabricante, envasador, importador, exportador o distribuidor : 10% de la UIT por cada Registro / establecimiento. g. Por Registro de profesional responsable de Empresas fabricante, envasador, importador, exportador o distribuidor: 10% de la UIT. Incluye Capacitacion del Profesional Responsable. h. Por Registro de Establecimiento de venta: 7.5% de la UIT (se exonerara del pago a los establecimientos que cuenten con el Registro de establecimiento comercial de plaguicidas agricolas). i. Por Registro de profesionales responsables de establecimientos de venta (clinicas o consultorios): 5% de la UIT. j. Otorgamiento de Certificado de Libre Venta: 10% de la UIT. k. Aprobacion de modificacion de etiquetas o envases de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, o aditivos para uso animal registrados en el SENASA: 3% de la UIT por cada etiqueta. l. Autorizacion a terceros para importar productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas y aditivos de uso animal, registrados en el SENASA: 3% de la UIT, por cada autorizacion. m. Autorizacion de importacion de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos e insumos de uso animal no registrados en el SENASA: 5% de la UIT por cada embarque de producto, alimento, premezcla o aditivo. n. Autorizacion de importacion de agentes infecciosos: 25% por ciento de la UIT por cada embarque. o. Autorizacion de importacion de productos genericos formulados de uso veterinario: 25% por ciento de la UIT por cada embarque de producto. p. Autorizacion de Laboratorios para efectuar controles de calidad de los productos de uso de veterinario, alimento para animales, premezclas o aditivos: 25% por ciento de la UIT. q. Autorizacion de ensayos de campo: 3% de la UIT por cada ensayo. r. Certificado de Internamiento de productos de uso veterinario, alimentos para animales, premezclas, aditivos,

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