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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2003 (17/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 240950 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de marzo de 2003 canismo de liberación de pago de la Retribución Principal y de la Especial. Tal mecanismo permite al Concesionario de-jar de pagar las retribuciones en mérito a las inversiones que acredite haber efectuado en la línea férrea. 16. De conformidad con dicho mecanismo y de acuer- do a lo dispuesto expresamente en el numeral 10.1.4, para su empleo por el Concesionario, en las oportunida- des que corresponda el pago de la Retribución Especialy Principal, debe comunicar al Concedente y a OSITRAN su decisión de ejercer el mecanismo y en caso de ejer- cerlo debe presentar al Concedente y a OSITRAN todala información y/o documentación sustentatoria que re- sulte necesaria o que le sea solicitada. 17. En dicho supuesto, OSITRAN debe verificar que efectivamente las inversiones se hayan efectuado en la línea férrea y determinar si las mismas alcanzan o no para cubrir el monto a pagar por concepto de retribuciones. 18. En ese sentido, el numeral 10.1.5 establece que si al emplearse el mecanismo resultara que existe un saldo de la Retribución Especial o la Retribución Principal no cubierto por la Inversiones, el Conce- sionario deberá pagar en ese mismo momento la diferencia a favor del Concedente . 19. Asimismo, el numeral 10.1.5 dispone que si el Concesionario no cumpliera con pagar oportunamente la diferencia y sin perjuicio de lo establecido en la Cláu-sula Vigésima del Contrato (caducidad de la concesión, sanciones y penalidades), dicha diferencia deberá ajus- tarse según las normas vigentes para el ajuste de esta-dos financieros por inflación para efectos contables, hasta su efectiva cancelación además de aplicarse au- tomáticamente un interés moratorio equivalente a lamáxima tasa de interés legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, hasta la fecha de su cancelación. 20. Finalmente, el numeral dispone que si el rema- nente fuera a favor del Concesionario, dicho saldo podrá ser empleado como justificativo para dejar de pagar las siguientes cuotas de la Retribución Especial o de la Retribución Principal , hasta donde alcance dicho remanente. El remanente deberá ajustar-se según las normas vigentes para el ajuste de estados financieros por inflación para efectos contables, hasta su efectiva cancelación 21. Como es de verse dicho mecanismo permite al Concesionario a dejar de pagar en efectivo las retri- buciones en las oportunidades que le corresponde pagar éstas y efectuar el pago con las inversiones que acredite haber realizado en la línea férrea . Gráficamente lo mencionado se entiende de la siguiente manera: Retribución Principal Retribución Especial 20 de Enero de cada año Hasta el 30 de marzo y el 30 de setiembre de cada año Determina correctamente el monto a Determina correctamente el monto a pagar. pagar. Cláusula Quinta Cláusula Décima Cláusula Quinta Cláusula Décima Paga en efectivo el Paga con Inversiones Paga en efectivo el Paga en efectivo el 37.25% de sus In- el 37.25% de sus In- 50.00% de sus Ingre- 50.00% de sus Ingre-gresos Brutos de gresos Brutos de sos provenientes de sos provenientes de Cláusula Quinta Cláusula Décima Cláusula Quinta Cláusula Décima acuerdo a los tér- acuerdo a los términos la explotación del Ma- la explotación del Ma- minos del Contrato. del Contrato. terial Tr activo y Rodan- terial Tractivo y Rodan- te en los términos del te en los términos del Contrato. Contrato. ACCION DE OSITRAN OSITRAN supervisa OSITRAN supervisa OSITRAN supervisa OSITRAN supervisaque pague en efecti- que las Inversiones que pague en efectivo que las Inversionesvo el monto. presentadas alcancen el monto. presentadas alcancen para pagar el monto. para pagar el monto. CONSECUENCIAS No se cubre el monto ni en efectivo ni con inversiones OSITRAN exige el OSITRAN exige el OSITRAN exige el OSITRAN exige el Pago en ese Pago en ese momento. Pago en ese momento. Pago en ese momento.momento. De no pagar De no pagar De no pagar OSITRAN De no pagar OSITRAN OSITRAN sanciona OSITRAN sanciona y sanciona y exige inte- sanciona y exige inte-y exige intereses exige interés morato- reses desde el 30 de rés moratorios desdedesde el 20 de enero. rios desde que exige marzo o setiembre se- que exige el pago. el pago. gún corresponda.Se cubre el monto con efectivo o con inversiones Cumple con la obliga- Cumple con la obliga- Cumple con la obliga- Cumple con la obliga- ción, sin perjuicio de ción, sin perjuicio de ción, sin perjuicio de ción, sin perjuicio deque con posteriori- que con posterioridad que con posterioridad que con posterioridaddad en el mecanismo en el mecanismo de en el mecanismo de en el mecanismo dede conciliación de conciliación de pagos conciliación de pagos conciliación de pagospagos determine que determine que existe determine que existe determine que existeexiste una diferencia una diferencia por pa- una diferencia por pa- una diferencia por pa-por pagar y cumpla gar y cumpla con pa- gar y cumpla con pa- gar y cumpla con pa-con pagarla en ese garla en ese momento. garla en ese momento. garla en ese momento. momento. 22. Sin embargo, es de notar que para que se pague correctamente en efectivo o con inversiones las retribuciones, es indispensable que el monto apagar haya sido determinado correctamente por el Concesionario, pues de no haberlo sido el pago que haga en efectivo o en inversiones no va resultar sien-do el correcto. Así, si por ejemplo el Concesionario determina que el monto a pagar es x cantidad y paga x cantidad, resultan-do después que el monto correcto a pagar era x + 4, no ha cumplido con pagar correctamente en los términos del Contrato de Concesión. 23. Ello sucede cuando el Concesionario no determi- na correctamente el monto a pagar de las retribuciones, porque excluye ingresos que de acuerdo al Contrato deConcesión no deben ser excluidos o porque omite ingre- sos que no debe omitir. Gráficamente lo mencionado se entiende de la siguiente manera: Retribución Principal Retribución Especial 20 de Enero de cada año Hasta el 30 de marzo y el 30 de setiembre de cada año Determina incorrectamente el monto a Determina incorrectamente el monto a pagar. pagar. Cláusula Quinta Cláusula Décima Cláusula Quinta Cláusula DécimaPaga en efectivo el Paga con Inversiones Paga en efectivo el Paga en efectivo el 37.25% del monto el 37.25% del monto 50.00% del monto de- 50.00% del monto de-determinado determinado incorrec- terminado incorrecta- terminado incorrecta incorrectamente. tamente. mente. mente. ACCION DE OSITRAN OSITRAN supervisa OSITRAN supervisa OSITRAN supervisa OSITRAN supervisa que pague en efecti- que las Inversiones que pague en efectivo que las Inversionesvo el monto que le presentadas alcancen el monto que le corres- presentadas alcancen corresponde pagar. para pagar el monto ponde pagar. para pagar el monto determinado. determinado. CONSECUENCIAS Cubre o no cubre el monto determinado incorrectamente No se cumple No se cumple la No se cumple la No se cumple la obligación. obligación. obligación. obligación. OSITRAN está en la OSITRAN está en la OSITRAN está en la OSITRAN está en la facultad de aplicar facultad de aplicar las facultad de aplicar las facultad de aplicar las las sanciones corres- sanciones correspon- sanciones correspon- sanciones correspon- pondientes y exigir dientes y exigir el pa- dientes y exigir el pago dientes y exigir el pago el pago de intereses go de intereses desde de intereses desde el de intereses desde el desde el 20 de enero, el 20 de enero, fecha 30 de marzo o setiem- 30 de marzo o setiem- fecha en que debió en que debió cumplir- bre según se trate. bre según se trate. cumplirse correcta- se correctamente con mente con la obliga- la obligación. ción . 24. En ese sentido, cuando el Concesionario deter- mina correctamente el monto de las retribuciones y paga dicho monto ya sea en efectivo o con inversiones cum-ple con las obligaciones previstas en los numerales 5.1 y 5.2 del Contrato de Concesión. 25. Sin embargo, cuando el Concesionario deter- mina incorrectamente el monto de las retribuciones y paga dicho monto ya sea en efectivo o con inver- siones no cumple con las obligaciones previstas en los numerales 5.1 y 5.2 del Contrato de Concesión y por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en el mismo Contrato, corresponde exigirle el pago adecuado, sin perjuicio de las sanciones y penalidades que pudieran corresponder . 26. En el caso específico del pago de las retribu- ciones con inversiones, el Concesionario al emplear el mecanismo de liberación de pago tiene la obliga- ción de señalar y determinar el monto que le corres-ponde pagar y en ese momento manifiesta su volun-