Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2003 (17/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Cumple con la obligacion, sin perjuicio de que con posterioridad en el mecanismo de conciliacion de pagos determine que existe una diferencia por pagar y cumpla con pagarla en ese momento.

MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2003
Se cubre el monto con efectivo o con inversiones Cumple con la obligaCumple con la obligaCumple con la obligacion, sin perjuicio de cion, sin perjuicio de cion, sin perjuicio de que con posterioridad que con posterioridad que con posterioridad en el mecanismo de en el mecanismo de en el mecanismo de conciliacion de pagos conciliacion de pagos conciliacion de pagos determine que existe determine que existe determine que existe una diferencia por pauna diferencia por pauna diferencia por pagar y cumpla con pagar y cumpla con pagar y cumpla con pagarla en ese momento. garla en ese momento. garla en ese momento.

canismo de liberacion de pago de la Retribucion Principal y de la Especial. Tal mecanismo permite al Concesionario dejar de pagar las retribuciones en merito a las inversiones que acredite haber efectuado en la linea ferrea. 16. De conformidad con dicho mecanismo y de acuerdo a lo dispuesto expresamente en el numeral 10.1.4, para su empleo por el Concesionario, en las oportunidades que corresponda el pago de la Retribucion Especial y Principal, debe comunicar al Concedente y a OSITRAN su decision de ejercer el mecanismo y en caso de ejercerlo debe presentar al Concedente y a OSITRAN toda la informacion y/o documentacion sustentatoria que resulte necesaria o que le sea solicitada. 17. En dicho supuesto, OSITRAN debe verificar que efectivamente las inversiones se hayan efectuado en la linea ferrea y determinar si las mismas alcanzan o no para cubrir el monto a pagar por concepto de retribuciones. 18. En ese sentido, el numeral 10.1.5 establece que si al emplearse el mecanismo resultara que existe un saldo de la Retribucion Especial o la Retribucion Principal no cubierto por la Inversiones, el Concesionario debera pagar en ese mismo momento la diferencia a favor del Concedente. 19. Asimismo, el numeral 10.1.5 dispone que si el Concesionario no cumpliera con pagar oportunamente la diferencia y sin perjuicio de lo establecido en la Clausula Vigesima del Contrato (caducidad de la concesion, sanciones y penalidades), dicha diferencia debera ajustarse segun las normas vigentes para el ajuste de estados financieros por inflacion para efectos contables, hasta su efectiva cancelacion ademas de aplicarse automaticamente un interes moratorio equivalente a la MORDAZA tasa de interes legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, hasta la fecha de su cancelacion. 20. Finalmente, el numeral dispone que si el remanente fuera a favor del Concesionario, dicho saldo podra ser empleado como justificativo para dejar de pagar las siguientes cuotas de la Retribucion Especial o de la Retribucion Principal, hasta donde alcance dicho remanente. El remanente debera ajustarse segun las normas vigentes para el ajuste de estados financieros por inflacion para efectos contables, hasta su efectiva cancelacion 21. Como es de verse dicho mecanismo permite al Concesionario a dejar de pagar en efectivo las retribuciones en las oportunidades que le corresponde pagar estas y efectuar el pago con las inversiones que acredite haber realizado en la linea ferrea. Graficamente lo mencionado se entiende de la siguiente manera:
Retribucion Principal
20 de Enero de cada ano Determina correctamente el monto a pagar.

22. Sin embargo, es de notar que para que se pague correctamente en efectivo o con inversiones las retribuciones, es indispensable que el monto a pagar MORDAZA sido determinado correctamente por el Concesionario, pues de no haberlo sido el pago que haga en efectivo o en inversiones no va resultar siendo el correcto. Asi, si por ejemplo el Concesionario determina que el monto a pagar es x cantidad y paga x cantidad, resultando despues que el monto correcto a pagar era x + 4, no ha cumplido con pagar correctamente en los terminos del Contrato de Concesion. 23. Ello sucede cuando el Concesionario no determina correctamente el monto a pagar de las retribuciones, porque excluye ingresos que de acuerdo al Contrato de Concesion no deben ser excluidos o porque omite ingresos que no debe omitir. Graficamente lo mencionado se entiende de la siguiente manera:
Retribucion Principal
20 de Enero de cada ano Determina incorrectamente el monto a pagar.

Retribucion Especial
Hasta el 30 de marzo y el 30 de setiembre de cada ano Determina incorrectamente el monto a pagar.

Clausula MORDAZA Paga en efectivo el 37.25% del monto determinado incorrectamente. OSITRAN supervisa que pague en efectivo el monto que le corresponde pagar.

Clausula Decima Paga con Inversiones el 37.25% del monto determinado incorrectamente. OSITRAN supervisa que las Inversiones presentadas alcancen para pagar el monto determinado.

Clausula MORDAZA Paga en efectivo el 50.00% del monto determinado incorrectamente. OSITRAN supervisa que pague en efectivo el monto que le corresponde pagar.

Clausula Decima Paga en efectivo el 50.00% del monto determinado incorrecta mente. OSITRAN supervisa que las Inversiones presentadas alcancen para pagar el monto determinado.

ACCION DE OSITRAN

CONSECUENCIAS
No se cumple obligacion. Cubre o no cubre el monto determinado incorrectamente No se cumple la No se cumple la No se cumple la obligacion. obligacion. obligacion.

Retribucion Especial
Hasta el 30 de marzo y el 30 de setiembre de cada ano Determina correctamente el monto a pagar.

Clausula MORDAZA Paga en efectivo el 37.25% de sus Ingresos Brutos de Clausula MORDAZA acuerdo a los terminos del Contrato.

Clausula Decima Paga con Inversiones el 37.25% de sus Ingresos Brutos de Clausula Decima acuerdo a los terminos del Contrato.

Clausula MORDAZA Clausula Decima Paga en efectivo el Paga en efectivo el 50.00% de sus Ingre50.00% de sus Ingresos provenientes de sos provenientes de Clausula MORDAZA Clausula Decima la explotacion del Mala explotacion del Material Tractivo y Rodan- terial Tractivo y Rodante en los terminos del te en los terminos del Contrato. Contrato.

OSITRAN esta en la OSITRAN esta en la facultad de aplicar facultad de aplicar las las sanciones corres- sanciones corresponpondientes y exigir dientes y exigir el pael pago de intereses go de intereses desde desde el 20 de enero, el 20 de enero, fecha fecha en que debio en que debio cumplircumplirse correctase correctamente con mente con la obligala obligacion. cion .

OSITRAN esta en la facultad de aplicar las sanciones correspondientes y exigir el pago de intereses desde el 30 de marzo o setiembre segun se trate.

OSITRAN esta en la facultad de aplicar las sanciones correspondientes y exigir el pago de intereses desde el 30 de marzo o setiembre segun se trate.

ACCION DE OSITRAN
OSITRAN supervisa que pague en efectivo el monto. OSITRAN supervisa que las Inversiones presentadas alcancen para pagar el monto. OSITRAN supervisa que pague en efectivo el monto. OSITRAN supervisa que las Inversiones presentadas alcancen para pagar el monto.

CONSECUENCIAS
No se cubre el monto ni en efectivo ni con inversiones OSITRAN exige el OSITRAN exige el OSITRAN exige el OSITRAN exige el Pago en ese Pago en ese momento. Pago en ese momento. Pago en ese momento. momento.

De no pagar OSITRAN sanciona y exige intereses desde el 20 de enero.

De no pagar OSITRAN sanciona y exige interes moratorios desde que exige el pago.

De no pagar OSITRAN sanciona y exige intereses desde el 30 de marzo o setiembre segun corresponda.

De no pagar OSITRAN sanciona y exige interes moratorios desde que exige el pago.

24. En ese sentido, cuando el Concesionario determina correctamente el monto de las retribuciones y paga dicho monto ya sea en efectivo o con inversiones cumple con las obligaciones previstas en los numerales 5.1 y 5.2 del Contrato de Concesion. 25. Sin embargo, cuando el Concesionario determina incorrectamente el monto de las retribuciones y paga dicho monto ya sea en efectivo o con inversiones no cumple con las obligaciones previstas en los numerales 5.1 y 5.2 del Contrato de Concesion y por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en el mismo Contrato, corresponde exigirle el pago adecuado, sin perjuicio de las sanciones y penalidades que pudieran corresponder. 26. En el caso especifico del pago de las retribuciones con inversiones, el Concesionario al emplear el mecanismo de liberacion de pago tiene la obligacion de senalar y determinar el monto que le corresponde pagar y en ese momento manifiesta su volun-

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