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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2003 (21/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 241129 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 pública de las entidades pertenecientes al programa, las transacciones entre entidades del mismo grupo tendrán una ponderación por debajo de las realizadas con otras entida- des. Aspirantes a Creadores de Mercado Todas las entidades bancarias que no pertenecen al Programa de Creadores de Mercado serán consideradas Aspirantes a Creadores de Mercado, siempre que parti- cipen con negociaciones y cotizando precios de compra y venta en el primer nivel del mercado secundario. En este caso se les evaluará tomando en cuenta también suparticipación en el mercado secundario, para ser consi- derados, a su solicitud, integrantes del Programa de Crea- dores de Mercado en el año siguiente. Creadores de Mercado Los creadores de mercado para el primer año serán seleccionados por el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud al cumplimiento de los requisitos establecidos,y en los años posteriores, según los referidos requisitos y de acuerdo a su participación durante el año anterior. Los Creadores de Mercado tendrán los siguientes de- rechos: § Participar en forma exclusiva en las subastas perió- dicas de Bonos Soberanos a renta fija en el mercado pri- mario. § Participar en reuniones periódicas organizadas por el Vice Ministerio de Hacienda para tratar temas relacio- nados con el Programa de CM. § Poner a consideración de la DGCP medidas orien- tadas a mejorar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de deuda pública interna. § Con el fin de que los Creadores de Mercado puedan obtener el prestigio que esta figura otorga como entidad que colabora con el desarrollo del país, el Ministerio de Economía y Finanzas hará público su nombramiento através de su página Web, el diario oficial, un diario de mayor circulación y un medio televisivo. § El MEF nombrará anualmente a los Creadores de Mercado mediante una Resolución Ministerial. § Acceder a los sistemas de negociación en los que se desarrolla el primer y segundo nivel de mercado se-cundario de Bonos Soberanos. § Acceder de manera preferencial a las operaciones de manejo de deuda que realice el MEF, como las opera-ciones de sustitución de deuda externa por deuda inter- na, entre otras. § Acceder de manera exclusiva a las segundas vuel- tas de las subastas por el método de adjudicación pro- porcional. § Acceder de manera exclusiva a los préstamos tem- porales de Bonos Soberanos, cuando este se implemen- te en cualquier modalidad. Asimismo, tendrán las siguientes obligaciones: § Realizar propuestas de compra en cada subasta por un monto no menor al Min [1/n; 15%] del total subastado, donde n = número de participantes del Programa. § Cotizar permanente y simultáneamente precios de compra y venta, en los sistemas centralizados de nego- ciación de primer nivel del mercado secundario acepta- dos por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ho-rario de 10:00 am a 12.00 m, por un monto mínimo de 1 millón de Nuevos Soles. Los márgenes entre ambas pun- tas (de tasas) para cada uno de los plazos relevantesdeberá ser menor a 100 puntos base. § Deberá adquirir como mínimo el 4% del monto total de Bonos Soberanos colocados en primera vuelta duran-te el año. § Deberá contar con una participación (posición) en Bonos Soberanos con un mínimo del 1% del total anualemitido. La evaluación se efectuará en base a un prome- dio móvil de los días transcurridos desde la primera su- basta del programa vigente de Creadores de Mercado. § Establecer líneas de crédito entre ellos por algún monto mínimo o definir un mecanismo de operación que les permita realizar operaciones entre ellos. § Elaborar trimestralmente reportes de investigación sobre la evolución y perspectivas del mercado secunda- rio de Bonos Soberanos, los cuales deberán ser propor-cionados a sus clientes y a la Dirección General de Crédi- to Público. Con este fin los Creadores de Mercado, de ma- nera conjunta, podrán contratar los servicios de una con- sultora, la misma que deberá ser aceptada por el MEF. § Los creadores de mercado deberán elaborar y res- petar un Código de Conducta de los Creadores de Mer- cado, y sujetarse a las prácticas de mercado. Dicho códi-go deberá ser suscrito entre los Creadores de Mercado y el Ministerio de Economía y Finanzas y deberá ser ela- borado en el plazo de treinta (30) días posteriores a sudesignación. Finalmente, el estatus de Creador de Mercado se per- dería: § Por renuncia expresa dirigida al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. § Por decisión del Ministerio de Economía y Finanzas ante el incumplimiento de sus obligaciones. Si no cum-plen con el mínimo de demanda (bid) en el mercado pri- mario deben ser excluidos del Programa. § Por decisión del Ministerio de Economía y Finanzas ante la evidencia de prácticas de colusión o restrictivas a la competencia. § Por decisión del Ministerio de Economía y Finanzas ante el incumplimiento, en cualquier momento, de los re- quisitos mínimos de capital y calificación de riesgo. § Por decisión del Ministerio de Economía y Finan- zas, la entidad que ocupe el último lugar en un año deter- minado de vigencia, será excluida del programa. 12 El Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Ge- neral de Crédito Público elaborará mensualmente el ran- king de las entidades del Programa, de acuerdo con suparticipación acumulada, en los mercados primario y se- cundario de Bonos Soberanos, desde el inicio del año de vigencia del Programa de Creadores de Mercado. La la-bor de dichas entidades participantes se cuantificará mediante la construcción de un índice de desempeño cuya metodología específica debe determinarse en el respec-tivo reglamento. Cada creador de mercado podrá presentar varias ofer- tas. Sin embargo, no se podrá presentar un conjunto deofertas, cuyo valor supere el monto a subastar anuncia- do previamente ni sea menor al mínimo exigido y que ha sido señalado anteriormente. En estos casos la o las ofer-tas que hagan los respectivos Creadores de Mercado, se anulan. El valor mínimo de todas las ofertas realizadas por cada agente colocador en el proceso de la subasta,es de 1 millón de soles. Los Bancos no Creadores de Mercado Los Bancos que no pertenecen al Programa de Crea- dores de Mercado cada vez que deseen participar en elprimer nivel del mercado secundario deberán cotizar pre- cios de compra y venta, en los sistemas centralizados de negociación del primer nivel aceptados por el Ministeriode Economía y Finanzas por un monto mínimo de 1 mi- llón de Nuevos Soles, en el horario de 10:00 a.m. a 12 m. Los márgenes entre ambas puntas (de tasas) para cadauno de los plazos relevantes deberá ser menor a 100 puntos base. d. Fijación de Precios del Bono El precio de los bonos en la fecha de liquidación, será calculado como el valor presente de la amortización y del pago de los cupones del bono, descontados a la tasa de corte de la subasta. e. Curva de Rendimiento La curva de rendimiento de deuda soberana emitida en el mercado nacional, es un indicador de tendencia de las operaciones registradas en dicho mercado, que permi- 12 Esta sanción estimularía la competencia limitando así la posibilidad de colusión. Como existen otras entidades que desearían entrar al sistema, se incentiva la competencia pero se asegura la no disminución del número de participante en el programa.