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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2003 (21/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 241155 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que son patrimonio de la Nación los recursos hidro- biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales delPerú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos re- cursos, considerando que la actividad pesquera es deinterés nacional, conforme lo establece el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que sobre la base de evidencias científicas disponi- bles y de factores socioeconómicos el Ministerio de la Pro- ducción determinará según el tipo de pesquerías entre otrasmedidas de ordenamiento pesquero, los regímenes de ac- ceso y la correspondiente regulación que se requiera para la explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la extracción y el procesamiento de los recur- sos hidrobiológicos son de importancia para la seguri- dad alimentaria de nuestro país, así como por su efectogenerador de puestos de trabajo; existiendo a la fecha crisis económica a nivel de las plantas pesqueras proce- sadoras de congelados y de conservas de pescadodebido a la falta de disponibilidad de materia prima; Que por consiguiente es necesario crear las condicio- nes apropiadas, conforme a los informes técnicos-científi-cos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para posibilitar el establecimiento de medidas de regulación requeridas para los regímenes de acceso a determinadas pesquerías, por loque deviene necesario modificar el artículo 11º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001- PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE -, de la forma siguiente : "Artículo 11º.- Régimen de acceso a la actividad pesquera 11.1 El régimen de acceso a la actividad pesquera ex- tractiva está constituido por las autorizaciones de incremen- to de flota y los permisos de pesca, los mismos que seotorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del presente Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursoshidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolu- ción administrativa constitutiva del derecho. 11.2 El Ministerio de la Producción modificará el régi- men de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobioló- gicos y a factores socioeconómicos; debiendo contarpreviamente con el informe técnico- científico del Institu- to del Mar del Perú - IMARPE. 11.3 El régimen de acceso a la actividad acuícola está constituido por las autorizaciones y concesiones otorgadas conforme a las normas sobre la materia. 11.4 El régimen de acceso a la actividad de procesa- miento pesquero está constituido por las autorizaciones de instalación y licencias de operación otorgadas confor- me a lo dispuesto en el Capítulo IV del Titulo III de esteReglamento. 11.5 Para mantener vigentes los permisos de pesca y las concesiones se requiere el pago de los derechosde pesca o el pago por concepto de explotación de la concesión, respectivamente." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 05545Autorizan viaje de funcionario de la Dirección Nacional de Industria a MØ-xico para participar en la XXV Reunióndel Grupo de Negociación de Acceso a Mercados en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2003-PRODUCE Lima, 20 de marzo del 2003 VISTO: El Memorándum Nº 092-2003-PRODUCE/VMI-DNI de fecha 3 de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 164-2003-MIN- CETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 28 de febrero del2003, el Director Nacional de Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica que en la ciu-dad de Puebla - México, del 24 al 28 de marzo del 2003, se llevará a cabo la XXV Reunión del Grupo de Negociación de Acceso a Mercados en el marco delÁrea de Libre Comercio de las Américas - ALCA - GNAM, precedida de una Reunión de Coordinación Andina el día 23 en la misma ciudad; Que, en la agenda de la mencionada reunión se tra- tará sobre procedimientos aduaneros relacionados con el régimen de origen, entre otros temas, que son deinterés para el subsector Industria, siendo conveniente la participación de un representante del Ministerio de la Producción; Que, con el Memorándum del Visto, la Dirección Na- cional de Industria propone al Ing. Juan Carlos Zavala de la Cruz, Subdirector de Investigación y Desarrollo dela Dirección Nacional de Industria, para que participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y su modificatoria, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro de Industria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Juan Car- los Zavala de la Cruz, Subdirector de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Competitividad de laDirección Nacional de Industria, a la ciudad de Pue- bla - México, del 22 al 29 de marzo del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoMinisterio de la Producción, de acuerdo al siguiente de- talle: Pasajes aéreos US$ 674.22 Viáticos US$ 1 540.00 Tarifa CORPAC US$ 28.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes al viaje, el mencionado Directivo, debe-rá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos, con la correspondiente rendición de cuen- tas. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 05487