Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Nacional de Turismo expida Directivas de cumplimiento obligatorio para la adecuada aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, resulta conveniente regular algunas disposiciones relacionadas con la determinacion de la distancia minima prevista en el articulo 5º del citado cuerpo legal; En uso de las atribuciones contenidas en los articulos 24º y 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 119-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a las disposiciones contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinacion de la distancia minima", la misma que consta de un (1) Capitulo y cinco (5) articulos que en un Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo ANEXO DIRECTIVA Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a las disposiciones contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinacion de la distancia minima" Capitulo I De la Distancia Minima Articulo 1º.- Medicion de la distancia minima La medicion se llevara a cabo en una visita tecnica programada, debiendo ser realizada por el personal de la Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y en la presente Directiva. Articulo 2º.- Determinacion de la distancia minima La medicion de la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 modificado por la Ley Nº 27796, y el articulo 3º de su Reglamento se efectuara en linea recta determinada desde el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso principal de la sala de juegos hasta el eje central del vano de la MORDAZA de ingreso o salida de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y hospitales, la que resulte mas proxima a la sala de juegos, mediante la utilizacion de un sistema de levantamiento planimetrico. De encontrarse la MORDAZA principal de la sala de juegos en el interior del establecimiento destinado a la explotacion del giro principal autorizado, la medicion se realizara desde la MORDAZA principal de ingreso a este ultimo, siguiendo el criterio MORDAZA referido. Articulo 3º.- Puertas de ingreso o salida de publico Las MORDAZA de juego de casino y/o maquinas tragamonedas tendran una MORDAZA principal de ingreso al publico, independientemente de las puertas de emergencia o escape que fueran necesarias. Cualquier MORDAZA de ingreso o salida de publico, salvo las de emergencia o escape, debera cumplir con la distancia minima, segun el criterio de medicion MORDAZA indicado. Las puertas de emergencia o de escape deberan estar identificadas y no podran ser utilizadas para el ingreso o salida de usuarios en situaciones normales.

Articulo 4º.- Consultas La Direccion Nacional de Turismo podra acudir en consulta a los Colegios Profesionales asi como a otras entidades competentes para la mejor aplicacion de las normas y criterios tecnicos relacionados con la determinacion de la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 5º.- Fiscalizacion y control posterior De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de efectuar las verificaciones posteriores que considere necesarias con relacion a la determinacion de la distancia minima. 05458

INTERIOR
Aceptan renuncia de Prefecto del departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0124-2003-IN-1501 MORDAZA, 17 de marzo del 2003 Vista, la renuncia que al cargo de Prefecto del departamento de MORDAZA, formula don MORDAZA MORDAZA BERNUY; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 0988-2001-IN-1501 de fecha 15 de octubre del 2001, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Prefecto del departamento de Ancash; De conformidad, con lo dispuesto en el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, articulo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001 e inciso b) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR la renuncia, que al cargo de Prefecto del departamento de Ancash; formula don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 05467

Designan Prefecto del departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0125-2003-IN-1501 MORDAZA, 17 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto del departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza; De conformidad, con lo dispuesto en articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio

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