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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2003 (21/03/2003)

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PÆg. 241149 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 Nacional de Turismo expida Directivas de cumplimiento obligatorio para la adecuada aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, resulta conveniente regular algunas disposicio- nes relacionadas con la determinación de la distancia mínima prevista en el artículo 5º del citado cuerpo legal; En uso de las atribuciones contenidas en los artícu- los 24º y 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el InformeLegal Nº 119-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a lasdisposiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinación de la distancia mínima", la misma queconsta de un (1) Capítulo y cinco (5) artículos que en un Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo ANEXO DIRECTIVA Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinación de la distancia mínima" Capítulo I De la Distancia Mínima Artículo 1º.- Medición de la distancia mínima La medición se llevará a cabo en una visita técnica programada, debiendo ser realizada por el personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- nedas siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y en la presente Direc- tiva. Artículo 2º.- Determinación de la distancia míni- ma La medición de la distancia mínima a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 modificado por la Ley Nº 27796, y el artículo 3º de su Reglamento se efec-tuará en línea recta determinada desde el eje central del vano de la puerta de ingreso principal de la sala de juegos hasta el eje central del vano de la puerta deingreso o salida de iglesias, centros de educación ini- cial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comi- sarías y hospitales, la que resulte más próxima a lasala de juegos, mediante la utilización de un sistema de levantamiento planimétrico. De encontrarse la puerta principal de la sala de jue- gos en el interior del establecimiento destinado a la explotación del giro principal autorizado, la medición se realizará desde la puerta principal de ingreso a este últi-mo, siguiendo el criterio antes referido. Artículo 3º.- Puertas de ingreso o salida de públi- co Las salas de juego de casino y/o máquinas tragamonedas tendrán una puerta principal de ingreso alpúblico, independientemente de las puertas de emer- gencia o escape que fueran necesarias. Cualquier puerta de ingreso o salida de público, salvo las de emergencia o escape, deberá cumplir con la dis- tancia mínima, según el criterio de medición antes indi- cado. Las puertas de emergencia o de escape deberán estar identificadas y no podrán ser utilizadas para el ingreso o salida de usuarios en situaciones normales.Artículo 4º.- Consultas La Dirección Nacional de Turismo podrá acudir en consulta a los Colegios Profesionales así como a otras entidades competentes para la mejor aplicación de lasnormas y criterios técnicos relacionados con la determi- nación de la distancia mínima a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 5º.- Fiscalización y control posterior De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IVde la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de efectuar las verificaciones posteriores queconsidere necesarias con relación a la determinación de la distancia mínima. 05458 INTERIOR Aceptan renuncia de Prefecto del departamento de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0124-2003-IN-1501 Lima, 17 de marzo del 2003 Vista, la renuncia que al cargo de Prefecto del depar- tamento de Ancash, formula don Javier VÁSQUEZ BER- NUY; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0988-2001-IN-1501 de fecha 15 de octubre del 2001, se designó a don Ja- vier VÁSQUEZ BERNUY, en el cargo de Prefecto deldepartamento de Ancash; De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Minis-terio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001 e inciso b) del artículo2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia, que al car- go de Prefecto del departamento de Ancash; formula don Javier VÁSQUEZ BERNUY, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALBERTO SANABRIA ORTÍZ Ministro del Interior 05467 Designan Prefecto del departamento de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0125-2003-IN-1501 Lima, 17 de marzo del 2003CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto del departamento de Ancash, cargo considerado de confian- za; De conformidad, con lo dispuesto en artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio