Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

El monto a pagar se determinara multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de las LTP. a) Para el pago se debitara la cuenta corriente en moneda nacional que el participante mantiene en el BCRP. Para tal efecto, cada participante, previo registro de sus firmas autorizadas en el BN, suscribira una orden irrevocable para el debito automatico de su cuenta con el BCRP por el importe correspondiente a las LTP que le MORDAZA adjudicadas en las subastas de estos titulos valores en que participe. El cargo se efectuara mediante el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo senalado en el reglamento operativo. b) Tratandose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP, el pago se realizara mediante ordenes de debito emitidas por una o mas instituciones financieras que mantengan cuentas corrientes en el BCRP. Las ordenes de debito deben ser enviadas hasta las 16.00 horas por las instituciones financieras sobre cuyas cuentas corrientes se ejecutaran los debitos, mediante facsimil dirigido al BCRP-Departamento de Operaciones Cambiarias y Monetarias de la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera y seran ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento. Si no se recibiese las ordenes de pago por el monto total de LTP adjudicadas o si la cuenta de la institucion financiera careciese de fondos disponibles, no se registrara las LTP correspondientes a la parte impagada y se aplicara las sanciones que se detalla en el numeral 7 de este reglamento. 3.4 Registro de las LTP a) En el registro que administra el BN en forma directa o a traves de terceros, se inscribira la propiedad y otros derechos sobre las LTP Se reconocera como legitimo titular a quien apa. rece en el. Para la transmision y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripcion en el registro. Las inscripciones en el registro de propiedad de las LTP que administra el BN son realizadas luego de la adjudicacion y pago de las subastas de LTP que el BN convoca en su calidad de Agente Financiero del Estado. Tambien se inscribiran en el citado registro, las transacciones que debidamente informadas al BN, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. b) Las entidades que representen a los terceros son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, seran responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de estos ultimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. c) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BN para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. d) Las entidades senaladas en el numeral 2 que participen por cuenta de terceros deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. e) Las entidades a que se refiere el literal c) pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de las LTP y recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de las LTP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 3.5 Transferencia de las LTP a) Las entidades participantes deberan comunicar de inmediato al BN las transferencias de propiedad de las LTP que resulten por efecto de las transacciones de LTP que realicen en el MORDAZA MORDAZA, por cuenta propia o de terceros, para la actualizacion del registro correspondiente. Las comunicaciones de transferencia al BN podran realizarse por medios fisicos o electronicos autorizados. En el primer caso se usara el formulario que se encontrara disponible en el BN o en la institucion designada por este. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17.00 horas. b) En la comunicacion al BN debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion.

c) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion podran enviar directamente al BN las comunicaciones de transferencia que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BN y de los participantes que tienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BN. d) La exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza a las entidades que ofrecen servicio de negociacion en el MORDAZA secundario. 3.6 Redencion de las LTP En la fecha de vencimiento o, de ser esta feriado, el dia util siguiente, se pagara el valor nominal de las LTP. El pago se efectuara con recursos provenientes de la DGTP. Con este fin, el BN instruira al BCRP a fin de que este debite la cuenta corriente del BN y transfiera los montos respectivos a los beneficiarios, de la forma que se indica a continuacion: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de LTP que mantuviesen cuentas de LTP en el registro de propiedad del BN, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deben enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia habil anterior al de la redencion de las LTP. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de las LTP, el que podra ser recogido en el BN-Division de MORDAZA y Valores, a partir de las 14.00 horas del dia del vencimiento de las LTP. c) En el caso de terceros titulares de LTP en el registro de propiedad del BN pero que no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan. 3.7 Incumplimiento del Pago de las LTP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de las LTP adjudicadas, la operacion se entiende como no realizada. Cuando se pague solo una parte de las LTP adjudicadas, dicha parte se registrara comenzando por la propuesta que contenga el precio mas alto, siguiendose luego en orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedara impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas de LTP, y se le impondra una penalidad en Nuevos Soles equivalente al 10% del monto cuyo pago debio cumplir. Dicha penalidad sera debitada en la cuenta corriente de la entidad participante en el BCRP o descontada del monto de la mas proxima redencion de LTP de aquellos participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo a la DGTP su levantamiento. 3.8 Disposiciones Finales a) El BN se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a el sin reserva alguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectuen transacciones con LTP, seran resueltas entre las partes, sin generar obligacion o responsabilidad alguna para el MEF, el BN o el BCRP. ANEXO Nº 2 CARACTERISTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS BONOS DEL TESORO PUBLICO a. Bonos de Capitalizacion BCRP Por D.S.Nº 066-94-EF (4/6/94) se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) la emision de Bonos de

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