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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2003 (21/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 241140 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 El monto a pagar se determinará multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de las LTP. a) Para el pago se debitará la cuenta corriente en mo- neda nacional que el participante mantiene en el BCRP. Para tal efecto, cada participante, previo registro de sus firmas autorizadas en el BN, suscribirá una orden irrevo-cable para el débito automático de su cuenta con el BCRP por el importe correspondiente a las LTP que le sean adjudicadas en las subastas de estos títulos valores enque participe. El cargo se efectuará mediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en el reglamento operativo. b) Tratándose de participantes que no mantienen cuen- ta corriente en el BCRP, el pago se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más institucionesfinancieras que mantengan cuentas corrientes en el BCRP. Las órdenes de débito deben ser enviadas hasta las 16.00 horas por las instituciones financieras sobrecuyas cuentas corrientes se ejecutarán los débitos, me- diante facsímil dirigido al BCRP-Departamento de Ope- raciones Cambiarias y Monetarias de la Gerencia de Cré-dito y Regulación Financiera y serán ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento. Si no se recibiese las órdenes de pago por el monto total de LTP adjudicadas o si la cuenta de la institución financiera careciese de fondos disponibles, no se regis- trará las LTP correspondientes a la parte impagada y seaplicará las sanciones que se detalla en el numeral 7 de este reglamento. 3.4 Registro de las LTP a) En el registro que administra el BN en forma directa o a través de terceros, se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre las LTP. Se reconocerá como legítimo titular a quien apa- rece en él. Para la transmisión y el ejercicio de tales derechosse requiere la previa inscripción en el registro. Las inscripciones en el registro de propiedad de las LTP que administra el BN son realizadas luego de la adjudica-ción y pago de las subastas de LTP que el BN convoca en su calidad de Agente Financiero del Estado. También se inscribirán en el citado registro, las transacciones que de-bidamente informadas al BN, realizan las entidades parti- cipantes por cuenta propia o de terceros. b) Las entidades que representen a los terceros son responsables de la veracidad y exactitud de la informa- ción que suministren y han de emplear formatos o me- dios especiales para hacer constar de modo indubitablela voluntad de sus clientes. Asimismo, serán responsa- bles de utilizar los procedimientos adecuados para la iden- tificación de estos últimos o de sus representantes, in-cluyendo los poderes respectivos. c) La información que las entidades participantes pro- porcionen al BN para fines de registro tiene carácter dedeclaración jurada. d) Las entidades señaladas en el numeral 2 que par- ticipen por cuenta de terceros deben llevar un registro desus clientes y de las transacciones que efectúen a nom- bre de éstos. e) Las entidades a que se refiere el literal c) pagarán por cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de las LTP y recibirán en nombre de ellos el monto de la reden- ción de las LTP. La transferencia de dicho monto es de suresponsabilidad. 3.5 Transferencia de las LTPa) Las entidades participantes deberán comunicar de inmediato al BN las transferencias de propiedad de lasLTP que resulten por efecto de las transacciones de LTP que realicen en el mercado secundario, por cuenta pro- pia o de terceros, para la actualización del registro co-rrespondiente. Las comunicaciones de transferencia al BN podrán realizarse por medios físicos o electrónicos autorizados.En el primer caso se usará el formulario que se encontra- rá disponible en el BN o en la institución designada por éste. Las comunicaciones de transferencias se recibiránhasta las 17.00 horas. b) En la comunicación al BN deberá señalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el casode transferencia temporal, se indicará el plazo, el precio de la operación y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operación.c) Las entidades que ofrezcan servicios de negocia- ción podrán enviar directamente al BN las comunicacio- nes de transferencia que se realicen a través de ellas, con la autorización previa del BN y de los participantesque tienen cuentas de valores en el registro de propie- dad del BN. d) La exactitud, veracidad y oportunidad de la infor- mación es responsabilidad del participante que autoriza a las entidades que ofrecen servicio de negociación en el mercado secundario. 3.6 Redención de las LTP En la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará el valor nominal de las LTP. El pago se efectuará con recursos provenientes de laDGTP. Con este fin, el BN instruirá al BCRP a fin de que éste debite la cuenta corriente del BN y transfiera los montos respectivos a los beneficiarios, de la forma quese indica a continuación: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en mo- neda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de LTP que mantuviesen cuentas de LTP en el registro de propiedad del BN, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deben en- viar sus instrucciones sobre el destino de los fondos amás tardar el día hábil anterior al de la redención de las LTP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de las LTP, el que podrá ser recogido en el BN-Divisiónde Caja y Valores, a partir de las 14.00 horas del día del vencimiento de las LTP. c) En el caso de terceros titulares de LTP en el regis- tro de propiedad del BN pero que no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las enti-dades participantes que los representan. 3.7 Incumplimiento del Pago de las LTPSi la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de las LTP adjudicadas, la operación seentiende como no realizada. Cuando se pague sólo una parte de las LTP adjudica- das, dicha parte se registrará comenzando por la pro-puesta que contenga el precio más alto, siguiéndose lue- go en orden descendente, hasta completar el monto pa- gado. En ambos casos la entidad quedará impedida de in- tervenir en las dos (2) posteriores subastas de LTP, y se le impondrá una penalidad en Nuevos Soles equivalenteal 10% del monto cuyo pago debió cumplir. Dicha penali- dad será debitada en la cuenta corriente de la entidad participante en el BCRP o descontada del monto de la máspróxima redención de LTP de aquellos participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento serápor tiempo indefinido, correspondiendo a la DGTP su le- vantamiento. 3.8 Disposiciones Finales a) El BN se reserva el derecho de rechazar las pro- puestas sin expresión de causa. b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento delpresente reglamento y se someten a él sin reserva algu- na. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las en- tidades participantes y los terceros por cuenta de quie- nes efectúen transacciones con LTP, serán resueltas en- tre las partes, sin generar obligación o responsabilidadalguna para el MEF, el BN o el BCRP. ANEXO Nº 2 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS BONOS DEL TESORO PÚBLICO a. Bonos de Capitalización BCRPPor D.S.Nº 066-94-EF (4/6/94) se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la emisión de Bonos de