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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2003 (21/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 241160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 MATERIAL AERONÁUTICO: - Aerospatiale SA315B Lama. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Cajabamba, Chiclayo/Cap. José A. Qui- ñonez, Galilea, Jaén/Shumba, Rodríguez de Mendoza,Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Gochapita, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Tul- po, Urpay. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTOS: ICA Y AYACUCHO - Nasca, Ocucaje, Pisco, Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Chala, Chivay, Caravelli, Huam- bo, Mejía, Orcopampa, Sayla, Santa Rita Siguas, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone (Botiflaca), Campamento Ilo, Ilo, Moque- gua, Tacna, Juliaca, Toquepala/Campamento. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta, Helipuerto Yanacancha. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Iberia, Helipuerto El Rocotal, Ki- rigueti, Kiteni, Quincemil, Andahuaylas, Cusco, Iñapari, Choque, Mazuco, Manu, Miaria, Huaypetúe, Nuevo Mun- do, Pacria/Nueva Luz, Taini, Tangoshiari, Teresita/SanFrancisco, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Alto Pichanaqui, Ciudad Constitución, Codo del Po- zuzo, Cutivereni, Chichireni, Delfín del Pozuzo, Espe- ranza/Amuesha, Iscozasin, Huánuco Nuevo, Jauja, Llu-lla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Puerto Ocopa, Maza- mari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Santa Marta, Tin- go María, Tournavista, Vicco, Uchubamba, Villa América,Vado Oroya (Helipuerto). DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Puerto Yarina, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa (Pona), Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Contamana, Caballo- cocha, Colonia Angamos, Corrientes/Trompeteros, ElEstrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Intuto, Iquitos/Crl. Francisco Secada, Paranapura, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. deben estar provistas desus correspondientes Certificados de Matrícula vigen- tes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao;de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, ex- pedidos o convalidados por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aero-náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimien- tos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni- cación entre los puntos a operar, a fin de mantener per-manente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud ex- pedidos o convalidados por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil. Artículo 6º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, ae-ropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELITAXI SERVI- CIOS AÉREOS E.I.R.L. podrán operar en las rutas, he- lipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sustablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando el peticiona- rio incumpla las obligaciones contenidas en la presente Re-solución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o incumpla las certifica-ciones técnicas de procedimientos exigidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., deberá otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condi- ciones que establece su Reglamento. Artículo 11º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situa- ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge-neral. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 05428 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que Presidentes de Cortes Supe- riores al resolver solicitudes de rein- corporación tengan en cuenta lo previstoen la Constitución Política y la Ley OrgÆ- nica del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2003-CE-PJ Lima, 19 de marzo del 2003