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PÆg. 241152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 Que, el pedido de los recurrentes debe ser formula- do conforme a las formalidades establecidas en el artí- culo 17º, inciso e, del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú, y las normas que regulan al interior delColegio de Notarios de Puno, la inclusión de determi- nados temas en la agenda de la Asamblea General; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 14 de enero del 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por los señores No-tarios Públicos Gino Ernesto Yangali Iparraguirre y Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, contra el acuerdo tomado en la Asamblea General del Colegiode Notarios de Puno realizada el 10 de marzo del 2001, por los considerandos expuestos precedente- mente. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al Colegio de Notarios de Puno y a los intere- sados, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente del Consejo del Notariado ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero ELIZABETH MAISCH MOLINA Consejera CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero 05381 Declaran improcedentes impugnacio- nes interpuestas contra la Res. N” 014- 02-JS/CN, que denegó pedido de per- muta solicitado por Notarios Pœblicosde VilcashuamÆn y Huamanga RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 003-2003-JUS/CN Lima, 14 de enero del 2003 VISTOS, los recursos formulados por los Notarios Públicos de Vilcashuamán y Huamanga, Víctor Elías Medina Delgado y Aparicio Medina Ayala, a fin que se declare sin efecto la Resolución del Consejo del Notaria-do Nº 014-02-JUS/CN, que denegó el pedido de permu- ta solicitado por los recurrentes; CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que la resolución impugnada cumple con los requisitos del acto administrativo, habiendo sido expedi- da por órgano competente y se encuentra debidamentemotivada; Que, por otra parte, los recurrentes no han adjunta- do prueba nueva que pueda ser valorada, contrariamen-te, mencionan los fundamentos de hecho y derecho que se tuvieron en cuenta al emitir la Resolución del Consejo del Notariado Nº 014-02-JUS/CN; Que, consta en autos, existen en la actualidad pro- cesos judiciales en trámite, mediante los que se cuestio- nan los fundamentos de la resolución administrativaimpugnada; Que, en lo que respecta a temas referidos al ejercicio de la función notarial, el Consejo del Notariado constitu-ye la máxima instancia administrativa, conforme lo dispo- ne el artículo 142º inciso e), de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002; Que, no obstante lo manifestado, los interesados se encuentran facultados a iniciar las acciones que corres- pondan en la vía competente para obtener la nulidad dela resolución impugnada;Que, no existe mérito para que el Consejo del Nota- riado de oficio disponga la nulidad de la resolución recurri- da; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 14 de enero del 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES los pedidos de revisión de la Resolución del Consejo delNotariado Nº 014-02-JUS/CN, formulados por los Nota- rios Públicos de Vilcashuamán y Huamanga, Víctor Elías Medina Delgado y Aparicio Medina Ayala. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al Colegio de Notarios de Ayacucho y a los interesados, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente del Consejo del Notariado ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero ELIZABETH MAISCH MOLINA Consejera CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero 05382 Disponen tener por desistido a notario respecto de queja, tacha y solicitud de elección complementaria interpuestas contra notaria en ejercicio del cargode Fiscal del Colegio de Notarios deLima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 006-2003-JUS/CN Lima, 11 de febrero del 2003 Visto, el recurso de apelación formulado por el señor Notario Público Julio Antonio Del Pozo Valdez, contra la Resolución Nº 275-2001-CNL/D, que declaró improcedentes la queja interpuesta contra la NotariaPública María Elvira Flores Alván, la tacha del ejercicio del cargo por parte de la mencionada notaria como Fis- cal del Colegio de Notarios de Lima, y la solicitud deelección complementaria para ocupar el cargo de Fiscal de dicho gremio; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de setiembre del 2001 don Julio Antonio Del Pozo Valdez interpone queja contra la Nota- ria Pública María Elvira Flores Alván, por ejercer el car- go de Fiscal del Colegio de Notarios de Lima, por care-cer de las calificaciones mínimas estatutarias estableci- das en los artículos 26º y 33º, inciso a, del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú; Que, tanto la queja, como la tacha y la solicitud de elección complementaria, fueron declaradas improceden- tes por el Colegio de Notarios de Lima mediante la reso-lución impugnada; Que, con escrito de fecha 16 de octubre del 2001 el quejoso formuló recurso de apelación contra la Resolu-ción Nº 275-2001-CNL/D; Que, con escrito de fecha 22 de octubre del año 2002, el señor Julio Antonio Del Pozo Valdez retiró latacha y la queja interpuestas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 190º, numeral 2, de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobada por Ley Nº 27444, es posible desistirse de un recurso administrativo antes que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la re-solución impugnada quede firme; Que, en consecuencia, producido el desistimiento por parte de don Julio Antonio Del Pozo Valdez, queda firme la