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PÆg. 241151 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 Dicho plazo se computará a partir del 7 de marzo de 2003. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 05546 Aceptan renuncia de Procurador Pœbli- co Anticorrupción Descentralizado delDistrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2003-JUS Lima, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Des-centralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintos a Lima, a cargo de los Procuradores Públicos Descentralizados con nivel de Procurador Ad-junto; Que, por Resolución Suprema Nº 061-2002-JUS de fecha 8 de marzo de 2002, se designó al doctor JorgeDelfín Morales Tello, como Procurador Público Antico- rrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Li- bertad; Que, el citado letrado ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que es necesario emitir el acto adminis- trativo correspondiente; Que, asimismo resulta necesario designar al letrado que desempeñe el cargo público de confianza de Procu- rador Público Anticorrupción Descentralizado de la Pro-curaduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad; Con la opinión favorable de la Presidencia del Conse- jo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procurado- res Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001- JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del doctor JORGE DELFÍN MORALES TELLO, al cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado,del Distrito Judicial de La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la docto- ra FRIDA VICENTA VERA MUÑOZ, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judi- cial de La Libertad. Artículo 3º.- Los Procuradores Públicos Titula- res en coordinación con el Procurador designado, remitirán a éste los legajos o falsos expedientes quecorrespondan a los procesos de su competencia, bajo responsabilidad, cursando copia de la relación respectiva a la Presidencia del Consejo de DefensaJudicial del Estado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 05547 Declaran improcedente impugnación de acuerdo tomado en la AsambleaGeneral del Colegio de Notarios de Punorealizada el 10 de marzo de 2001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 002-2003-JUS/CN Lima, 14 de enero del 2003 VISTOS, los recursos de apelación interpuestos por los señores Notarios Públicos Gino Ernesto Yangali Iparraguirre y Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba,contra el acuerdo tomado en la Asamblea General del Colegio de Notarios de Puno realizada el 10 de marzo del 2001, mediante el que se decide no tratar un temacuya inclusión en agenda solicitaron los recurrentes; CONSIDERANDO: Que, consta en los antecedentes que con motivo de la interposición de una queja formulada por don Gino Ernesto Yangali Iparraguirre contra el Notario Público de Puno Elard Vilca Monteagudo, el escrito de descargosanexó un informe suscrito por la Decana del Colegio de Notarios de Puno en el que se señala al recurrente como agresor en un incidente ocurrido en las instalaciones delMinisterio de Justicia, el 27 de junio del año 2000; Que, según lo manifestado por el Notario Público Gino Yangali Iparraguirre, éste efectuó un reclamo ante laDecana del Colegio de Notarios de Puno, por lo manifes- tado en el mencionado informe, reclamo ante el cual ésta habría accedido a retirar el informe aludido comprome-tiéndose a explicar verbalmente lo sucedido ante la Asam- blea General; Que, en Asamblea General Extraordinaria del 18 de noviembre del 2000, la Notaria Pública Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, solicita la inclusión del tema referido al informe de la Decana del Colegio de Notarios de Puno,entre los puntos de la agenda, acordándose por mayo- ría que dicho tema no se incluya en la agenda de la Asamblea General; Que, en Asamblea General Ordinaria del 10 de mar- zo del 2001, el Notario Público Gino Yangali Iparraguirre solicitó se trate en agenda lo solicitado por la NotariaPública Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, pedido que fue nuevamente denegado por acuerdo mayoritario de los asistentes a la Asamblea; Que, con fecha 30 de marzo del 2001, los Notarios Públicos Gino Yangali Iparraguirre y Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, interponen recurso de apelacióncontra el acuerdo de la asamblea del 10 de marzo del 2001; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, se reconoce la autonomía de los colegios profesionales, entre los que se incluyen los Colegios de Notarios; Que, por su parte, el artículo 131º de la Ley del Nota- riado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002, establece que la Asamblea General es el órgano supremo del Co-legio de Notarios, y sus atribuciones están establecidas en sus estatutos; Que, por otro lado, el artículo 14º del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú, señala que la Asam- blea General es el órgano supremo del Colegio, siendo sus decisiones obligatorias para todos sus miembros; Que, el asunto puesto a consideración del Consejo el Notariado no consiste en un recurso de queja ni se trata de un proceso disciplinario, por lo que en el caso expuestono son aplicables las normas que regulan la competen- cia del Consejo del Notariado, quien no es competente para el asunto elevado para su pronunciamiento;