Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Dicho plazo se computara a partir del 7 de marzo de 2003. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 05546

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 05547

Declaran improcedente impugnacion de acuerdo tomado en la Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA realizada el 10 de marzo de 2001
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 002-2003-JUS/CN MORDAZA, 14 de enero del 2003 VISTOS, los recursos de apelacion interpuestos por los senores Notarios Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, contra el acuerdo tomado en la Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA realizada el 10 de marzo del 2001, mediante el que se decide no tratar un tema cuya inclusion en agenda solicitaron los recurrentes; CONSIDERANDO: Que, consta en los antecedentes que con motivo de la interposicion de una queja formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Notario Publico de MORDAZA Elard MORDAZA MORDAZA, el escrito de descargos anexo un informe suscrito por la Decana del Colegio de Notarios de MORDAZA en el que se senala al recurrente como agresor en un incidente ocurrido en las instalaciones del Ministerio de Justicia, el 27 de junio del ano 2000; Que, segun lo manifestado por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este efectuo un reclamo ante la Decana del Colegio de Notarios de MORDAZA, por lo manifestado en el mencionado informe, reclamo ante el cual esta habria accedido a retirar el informe aludido comprometiendose a explicar verbalmente lo sucedido ante la Asamblea General; Que, en Asamblea General Extraordinaria del 18 de noviembre del 2000, la Notaria Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, solicita la inclusion del tema referido al informe de la Decana del Colegio de Notarios de MORDAZA, entre los puntos de la agenda, acordandose por mayoria que dicho tema no se incluya en la agenda de la Asamblea General; Que, en Asamblea General Ordinaria del 10 de marzo del 2001, el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se trate en agenda lo solicitado por la Notaria Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, pedido que fue nuevamente denegado por acuerdo mayoritario de los asistentes a la Asamblea; Que, con fecha 30 de marzo del 2001, los Notarios Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, interponen recurso de apelacion contra el acuerdo de la asamblea del 10 de marzo del 2001; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru, se reconoce la autonomia de los colegios profesionales, entre los que se incluyen los Colegios de Notarios; Que, por su parte, el articulo 131º de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002, establece que la Asamblea General es el organo supremo del Colegio de Notarios, y sus atribuciones estan establecidas en sus estatutos; Que, por otro lado, el articulo 14º del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru, senala que la Asamblea General es el organo supremo del Colegio, siendo sus decisiones obligatorias para todos sus miembros; Que, el MORDAZA puesto a consideracion del Consejo el Notariado no consiste en un recurso de queja ni se trata de un MORDAZA disciplinario, por lo que en el caso expuesto no son aplicables las normas que regulan la competencia del Consejo del Notariado, quien no es competente para el MORDAZA elevado para su pronunciamiento;

Aceptan renuncia de Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2003-JUS MORDAZA, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintos a MORDAZA, a cargo de los Procuradores Publicos Descentralizados con nivel de Procurador Adjunto; Que, por Resolucion Suprema Nº 061-2002-JUS de fecha 8 de marzo de 2002, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad; Que, el citado letrado ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo resulta necesario designar al letrado que desempene el cargo publico de confianza de Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado de la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad; Con la opinion favorable de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado, del Distrito Judicial de La MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad. Articulo 3º.- Los Procuradores Publicos Titulares en coordinacion con el Procurador designado, remitiran a este los legajos o falsos expedientes que correspondan a los procesos de su competencia, bajo responsabilidad, cursando MORDAZA de la relacion respectiva a la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia.

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