Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Resolucion Nº 275-2001-CNL/D, que declaro improcedentes la queja interpuesta contra la Notaria Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvan, la tacha del ejercicio del cargo por parte de la mencionada notaria como Fiscal del Colegio de Notarios de MORDAZA, y la solicitud de eleccion complementaria para ocupar el cargo de Fiscal de dicho gremio; De conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, inciso e) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Tengase por desistido a don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA respecto de la queja, tacha y solicitud de eleccion complementaria interpuestas contra la Notaria Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvan en el ejercicio del cargo de Fiscal del Colegio de Notarios de Lima. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a los interesados, para su conocimiento y fines. Comuniquese y registrese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 05383

Confirman resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro no ha lugar apertura de MORDAZA disciplinario a Notario Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 07-2003-JUS/CN MORDAZA, 11 de febrero del 2003 Visto, el recurso de apelacion formulado por MORDAZA Bexsi MORDAZA Peche de MORDAZA, contra la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 326-2002-CNL/D, que declaro no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta contra el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 10 de junio del ano 2002, remitido por la quejosa al Ministerio de Justicia, y trasladado por el Consejo del Notariado al Colegio de Notarios de MORDAZA el 18 de junio del mismo ano, MORDAZA Bexsi MORDAZA Peche de MORDAZA, formulo queja administrativa contra el mencionado notario, por supuestas irregularidades en el ejercicio de la funcion al incluir en dos escrituras publicas datos incorrectos en torno al estado civil de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Morales; Que, de acuerdo a lo indicado por la quejosa en el escrito que consta a fojas dos del expediente administrativo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron ante el mencionado notario sus respectivos documentos de identidad, documentos en los que se consigna que ambos son solteros, no obstante lo cual, al declararse verbalmente casados entre si, el notario quejado dio fe de tal condicion, sin solicitarle previamente la MORDAZA de la Partida de Matrimonio que desvirtue el estado civil que consta en los documentos de identidad presentados; Que, manifiesta la quejosa que lo declarado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reviste doble falsedad, toda vez que el primero de los mencionados es conyuge de MORDAZA Bexsi MORDAZA Peche de MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales;

Que, en el escrito de queja se informo que la inscripcion registral de las escrituras que contienen la declaracion falsa estaban siendo tramitadas ante los Registros Publicos a traves del oficio notarial del senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, razon por la que se dirigio a dicho Notario Publico una comunicacion mediante la que hizo de su conocimiento que su buena fe notarial habia sido vulnerada, solicitando la abstencion en la tramitacion de la inscripcion registral; Que, por su parte, el notario quejado manifiesta en los descargos que constan a fojas once que, con fecha 5 de diciembre del 2001 ingreso a su oficio notarial una minuta de Fideicomiso en Garantia, otorgada y suscrita por Pesquera Extractiva S.A., el Banco Wiese Sudameris, el Banco Internacional del Peru, con la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se declararon casados entre si, sin que tal estado civil se MORDAZA consignado en los documentos de identidad; Que, de acuerdo a lo indicado por el notario quejado, ante tal situacion se procedio a efectuar la consulta al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, via Internet; Que, segun el resultado de dicha consulta, ante dicho Registro ambos comparecientes son solteros; Que, el notario quejado sostiene que, de acuerdo a lo que le fuera informado, los datos referentes al estado civil de los comparecientes no habian sido actualizados ante el Registro Electoral; Que, el MORDAZA de firmas de dicha escritura publica finalizo el 7 de diciembre del 2001; Que, indica ademas el senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran que, con fecha 25 de enero del 2002 ingreso a su oficio notarial una minuta de Addendum, otorgada y suscrita por Pesquera Extractiva S.A., el Banco Wiese Sudameris y el Banco Internacional del Peru, con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendo el MORDAZA de firmas el 28 de enero del 2002; Que, manifiesta el notario quejado que en dicha escritura publica los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se declararon nuevamente casados entre si, aun cuando sus documentos de identidad consignaban que ambos declarantes eran solteros; Que, en el presente caso, los comparecientes en la escritura manifestaron estar casados entre si cuando sabian que no lo estaban, dicho este que el notario consigno como manifestacion de las partes segun lo dispuesto por el inciso c del articulo 54º de la Ley del Notariado; Que, el tercer parrafo del articulo 55º de la mencionada Ley, dispone que el notario no incurre en responsabilidad cuando es inducido a error por la actuacion maliciosa de los comparecientes; De conformidad a lo dispuesto por los articulos 3º, inciso e), y 15º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 326-2002-CNL/D, que declaro no ha lugar la apertura del MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta contra el Notario Publico MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a MORDAZA Bexsi MORDAZA Peche de MORDAZA, para los fines correspondientes. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 05384

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