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PÆg. 241153 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 Resolución Nº 275-2001-CNL/D, que declaró improce- dentes la queja interpuesta contra la Notaria Pública María Elvira Flores Alván, la tacha del ejercicio del cargo por parte de la mencionada notaria como Fiscal del Colegio deNotarios de Lima, y la solicitud de elección complementaria para ocupar el cargo de Fiscal de dicho gremio; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 142º, inciso e) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Téngase por desistido a don Julio Antonio del Pozo Valdez respecto de la queja, tacha y soli-citud de elección complementaria interpuestas contra la Notaria Pública María Elvira Flores Alván en el ejercicio del cargo de Fiscal del Colegio de Notarios de Lima. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los intere- sados, para su conocimiento y fines. Comuníquese y regístrese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CÉSAR BAZÁN NAVEDA Consejero 05383 Confirman resolución del Colegio de Notarios de Lima que declaró no ha lugar apertura de proceso disciplinario a Notario Pœblico RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 07-2003-JUS/CN Lima, 11 de febrero del 2003Visto, el recurso de apelación formulado por doña Bexsi Esther Peche de Anticona, contra la Resolucióndel Colegio de Notarios de Lima Nº 326-2002-CNL/D, que declaró no ha lugar la apertura de proceso discipli- nario en la queja interpuesta contra el Notario Público deLima, Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 10 de junio del año 2002, remitido por la quejosa al Ministerio de Justicia, y trasladado por el Consejo del Notariado al Colegio de Notarios de Limael 18 de junio del mismo año, doña Bexsi Esther Peche de Anticona, formuló queja administrativa contra el mencionado notario, por supuestas irregularidades en el ejercicio de lafunción al incluir en dos escrituras públicas datos incorrec- tos en torno al estado civil de los señores Santos Tito Antico- na Rodríguez y Gloria Ruiz Morales; Que, de acuerdo a lo indicado por la quejosa en el escrito que consta a fojas dos del expediente adminis- trativo, don Santos Tito Anticona Rodríguez y doña Glo-ria Ruiz Morales presentaron ante el mencionado nota- rio sus respectivos documentos de identidad, docu- mentos en los que se consigna que ambos son solteros,no obstante lo cual, al declararse verbalmente casados entre sí, el notario quejado dio fe de tal condición, sin solicitarle previamente la presentación de la Partida deMatrimonio que desvirtúe el estado civil que consta en los documentos de identidad presentados; Que, manifiesta la quejosa que lo declarado por don Santos Tito Anticona Rodríguez reviste doble falsedad, toda vez que el primero de los mencionados es cónyuge de doña Bexsi Esther Peche de Anticona y no doña Glo-ria Ruiz Morales;Que, en el escrito de queja se informó que la inscrip- ción registral de las escrituras que contienen la declara- ción falsa estaban siendo tramitadas ante los Registros Públicos a través del oficio notarial del señor RicardoOrtiz de Zevallos Villarán, razón por la que se dirigió a dicho Notario Público una comunicación mediante la que hizo de su conocimiento que su buena fe notarial habíasido vulnerada, solicitando la abstención en la tramita- ción de la inscripción registral; Que, por su parte, el notario quejado manifiesta en los descargos que constan a fojas once que, con fecha 5 de diciembre del 2001 ingresó a su oficio notarial una minuta de Fideicomiso en Garantía, otorgada y suscrita por PesqueraExtractiva S.A., el Banco Wiese Sudameris, el Banco Inter- nacional del Perú, con la intervención del señor Santos Tito Anticona y la señora Gloria Ruiz Morales, quienes se decla-raron casados entre sí, sin que tal estado civil se haya consignado en los documentos de identidad; Que, de acuerdo a lo indicado por el notario quejado, ante tal situación se procedió a efectuar la consulta al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, vía Internet; Que, según el resultado de dicha consulta, ante di- cho Registro ambos comparecientes son solteros; Que, el notario quejado sostiene que, de acuerdo a lo que le fuera informado, los datos referentes al estadocivil de los comparecientes no habían sido actualizados ante el Registro Electoral; Que, el proceso de firmas de dicha escritura pública finalizó el 7 de diciembre del 2001; Que, indica además el señor Ricardo Ortiz de Zeva- llos Villarán que, con fecha 25 de enero del 2002 ingresóa su oficio notarial una minuta de Addendum, otorgada y suscrita por Pesquera Extractiva S.A., el Banco Wiese Sudameris y el Banco Internacional del Perú, con la in-tervención de los señores Santos Tito Anticona Rodrí- guez y Gloria Ruiz Morales, concluyendo el proceso de firmas el 28 de enero del 2002; Que, manifiesta el notario quejado que en dicha escri- tura pública los señores Santos Tito Anticona Rodríguez y Gloria Ruiz Morales se declararon nuevamente casa-dos entre sí, aun cuando sus documentos de identidad consignaban que ambos declarantes eran solteros; Que, en el presente caso, los comparecientes en la es- critura manifestaron estar casados entre sí cuando sabían que no lo estaban, dicho este que el notario consignó como manifestación de las partes según lo dispuesto por el incisoc del artículo 54º de la Ley del Notariado; Que, el tercer párrafo del artículo 55º de la mencio- nada Ley, dispone que el notario no incurre en responsa-bilidad cuando es inducido a error por la actuación mali- ciosa de los comparecientes; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 3º, inciso e), y 15º del Reglamento del Consejo del Nota- riado, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución del Co- legio de Notarios de Lima Nº 326-2002-CNL/D, que de- claró no ha lugar la apertura del proceso disciplinario enla queja interpuesta contra el Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al Colegio de Notarios de Lima y a doña Bexsi Esther Peche de Anticona, para los fines correspon- dientes. Comuníquese, regístrese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ÓSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CÉSAR BAZÁN NAVEDA Consejero 05384