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PÆg. 241143 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 Artículo 3º.- El egreso que irrogue el servicio a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, será con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financia- miento: 00-Recursos Ordinarios; Función 09; Programa006; Subprograma 0005; Actividad 100110; Componen- te 30010; Meta 0001, de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los diez (10) días calendario, siguientesa la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 05451 ENERGÍA Y MINAS Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Concesiones ElØctricas DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, contempla la aplicación de intereses y moras a las acreencias que se deriven dela prestación del Servicio Público de Electricidad; Que, por su parte, el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala que las entidades dedicadas a las actividades de gene- ración, transmisión y distribución de energía eléctri-ca, están autorizados a cobrar por sus acreencias, la tasa de interés compensatorio y el recargo por mora establecidos en el Artículo 176º del mismo cuer-po legal; y a su vez, éstas están obligadas a recono- cer a sus usuarios estas mismas tasas para los ca- sos en que no hubiesen hecho efectiva las compen-saciones establecidas en la Ley de Concesiones y su Reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los concesionarios están facultados para aplicar a sus acreencias el interéscompensatorio y moratorio que fije el Banco Central de Reserva del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51º de la Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, esta entidad establece de conformi- dad con el Código Civil, las tasas máximas de interéscompensatorio, moratorio y legal, para las operaciones ajenas al sistema financiero; Que, la tasa de interés compensatorio y el recargo por mora aplicables para el Servicio Público de Electrici- dad deben reflejar las condiciones vigentes del mercado con el objeto de, por una parte, preservar el valor econó-mico de las acreencias en el tiempo y, por otra, aplicar una penalidad razonable a los deudores morosos; Que, así mismo, es necesario establecer el límite máximo de las tasas de interés compensatorio que pue- dan aplicar los concesionarios a las acreencias con los usuarios del Servicio Público de Electricidad, así comoel lapso durante el cual es aplicable cada tipo de interés, con el objeto de desincentivar la morosidad en el cumpli- miento de las obligaciones y unificar criterios de aplica-ción; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 176º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los términos siguientes:"Artículo 176º.- Los concesionarios podrán aplicar a sus acreencias relacionadas con la prestación del Servi- cio Público de Electricidad un interés compensatorio y un recargo por mora. El interés compensatorio será aplicable desde la fe- cha de vencimiento del comprobante de pago hasta su cancelación. A partir del décimo día se aplicará en adi-ción a dicho interés, un recargo por mora equivalente al 15% de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedioen moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. El concesionario informará al cliente que lo solicite el tipo de interés y los plazos aplicados." Artículo 2º.- La modificación dispuesta por el presen- te Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05543 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del INACC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2003-EM Lima, 19 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, Organismo Público Descentralizado delSector Energía y Minas, se ha adecuado a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, habiéndose de-rogado el que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2002-EM; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, dejando sin efecto el que fuera aprobado porResolución Suprema Nº 055-2002-EM de fecha 11 de diciembre de 2002; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, establece que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP se aprueban mediante Resolución Suprema re-frendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego, previo informe favorable de la Secretaría de Ges- tión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el artículo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2003; Con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema.