Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 241143

Articulo 3º.- El egreso que irrogue el servicio a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financiamiento: 00-Recursos Ordinarios; Funcion 09; Programa 006; Subprograma 0005; Actividad 100110; Componente 30010; Meta 0001, de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario, siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 05451

"Articulo 176º.- Los concesionarios podran aplicar a sus acreencias relacionadas con la prestacion del Servicio Publico de Electricidad un interes compensatorio y un recargo por mora. El interes compensatorio sera aplicable desde la fecha de vencimiento del comprobante de pago hasta su cancelacion. A partir del decimo dia se aplicara en adicion a dicho interes, un recargo por MORDAZA equivalente al 15% de la tasa del referido interes compensatorio hasta que la obligacion sea cancelada. La tasa MORDAZA de interes compensatorio aplicable sera el promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. El concesionario informara al cliente que lo solicite el MORDAZA de interes y los plazos aplicados." Articulo 2º.- La modificacion dispuesta por el presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05543

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, contempla la aplicacion de intereses y moras a las acreencias que se deriven de la prestacion del Servicio Publico de Electricidad; Que, por su parte, el articulo 161º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, senala que las entidades dedicadas a las actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica, estan autorizados a cobrar por sus acreencias, la tasa de interes compensatorio y el recargo por MORDAZA establecidos en el Articulo 176º del mismo cuerpo legal; y a su vez, estas estan obligadas a reconocer a sus usuarios estas mismas tasas para los casos en que no hubiesen hecho efectiva las compensaciones establecidas en la Ley de Concesiones y su Reglamento; Que, de acuerdo con el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los concesionarios estan facultados para aplicar a sus acreencias el interes compensatorio y moratorio que fije el Banco Central de Reserva del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 51º de la Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, esta entidad establece de conformidad con el Codigo Civil, las tasas maximas de interes compensatorio, moratorio y legal, para las operaciones ajenas al sistema financiero; Que, la tasa de interes compensatorio y el recargo por MORDAZA aplicables para el Servicio Publico de Electricidad deben reflejar las condiciones vigentes del MORDAZA con el objeto de, por una parte, preservar el valor economico de las acreencias en el tiempo y, por otra, aplicar una penalidad razonable a los deudores morosos; Que, asi mismo, es necesario establecer el limite MORDAZA de las tasas de interes compensatorio que puedan aplicar los concesionarios a las acreencias con los usuarios del Servicio Publico de Electricidad, asi como el lapso durante el cual es aplicable cada MORDAZA de interes, con el objeto de desincentivar la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones y unificar criterios de aplicacion; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los terminos siguientes:

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del INACC
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2003-EM MORDAZA, 19 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas, se ha adecuado a la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, habiendose derogado el que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2002-EM; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, dejando sin efecto el que fuera aprobado por Resolucion Suprema Nº 055-2002-EM de fecha 11 de diciembre de 2002; Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, establece que los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP se aprueban mediante Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego, previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el articulo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; Con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.