Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2003 (21/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2003

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 95º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA Panizo MORDAZA, como Vocal Suplente del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05514 RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2003-EM MORDAZA, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal Suplente del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; Que, en consecuencia, es necesario nombrar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 95º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isasi MORDAZA, como Vocal Suplente del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05515 RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2003-EM MORDAZA, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal Suplente del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; Que, en consecuencia, es necesario nombrar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 95º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal

Suplente del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05516

Precisan forma de aplicacion del interes moratorio a que hace referencia el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2003-EM/DGE MORDAZA, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 161º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM establece que las entidades dedicadas a las actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica estan autorizados a cobrar por sus acreencias, la tasa de interes compensatorio y el recargo por MORDAZA establecidos en el articulo 176º del Reglamento; Que, el articulo 176º del mismo dispositivo legal senala que los concesionarios podran aplicar a sus acreencias el interes compensatorio y moratorio que fije el Banco Central de Reserva del Peru, estableciendo que la aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha del vencimiento de la factura que no MORDAZA sido cancelada oportunamente hasta el noveno dia calendario de ocurrido el vencimiento, devengandose a partir de ese momento intereses moratorios; Que, el Codigo Civil establece en su articulo 1242º que el interes compensatorio constituye la contraprestacion por el uso del dinero o de cualquier otro bien y el interes moratorio tiene por finalidad indemnizar la MORDAZA en el pago; Que, la naturaleza juridica de ambos intereses es diferente, estando los intereses compensatorios destinados a restablecer el equilibrio patrimonial, imponiendo a quien se aprovecha del uso del dinero o de cualquier otro bien, una retribucion adecuada por dicho uso; y los intereses moratorios a cumplir una funcion de indemnizatoria debido al dano sufrido por la MORDAZA en el pago; Que, el articulo 51º de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru dispone que dicha entidad establece, de conformidad con el Codigo Civil, las tasas maximas de interes compensatorio, moratorio y legal, para las operaciones ajenas al sistema financiero asi como su forma de aplicacion; Que, conforme a sus facultades, el Banco Central de Reserva del Peru, en el comunicado del 4 de MORDAZA de 1991, establecio que la tasa MORDAZA de interes compensatorio para creditos entre personas ajenas al sistema financiero es el equivalente a la TAMN y que la tasa MORDAZA del interes moratorio es el equivalente al 15% de la TAMN, precisando ademas, que la tasa de interes moratorio se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en MORDAZA, sin perjuicio del cobro del interes compensatorio; Que, como parte de la denominada Reforma de MORDAZA Generacion de la Ley de Concesiones Electricas, la comision respectiva efectuo un MORDAZA de revision del Titulo VI de dicha Ley, asi como de los articulos 161º y 176º de su Reglamento. A consecuencia de ello, y luego de evaluar las opiniones de los diversos actores que intervienen en la actividad electrica, se concordo la conveniencia de proceder a la revision y precision de algunos conceptos contenidos en los referidos articulos;

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