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PÆg. 241146 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de marzo de 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar, a partir de la fecha, al doctor Luis Panizo Uriarte, como Vocal Suplente del Con- sejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05514 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2003-EM Lima, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal Suplen- te del Consejo de Minería del Ministerio de Energía yMinas; Que, en consecuencia, es necesario nombrar al fun- cionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar, a partir de la fecha, al doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, como VocalSuplente del Consejo de Minería del Ministerio de Ener- gía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05515 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2003-EM Lima, 20 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal Suplen- te del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, es necesario nombrar al fun- cionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar, a partir de la fecha, al Ing. JUAN MANUEL SALDARRIAGA RAMOS, como VocalSuplente del Consejo de Minería del Ministerio de Ener- gía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05516 Precisan forma de aplicación del inte- rØs moratorio a que hace referencia elartículo 176” del Reglamento de la Leyde Concesiones ElØctricas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2003-EM/DGE Lima, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM establece que las entidades dedica- das a las actividades de generación, transmisión y dis-tribución de energía eléctrica están autorizados a co- brar por sus acreencias, la tasa de interés compensato- rio y el recargo por mora establecidos en el artículo 176ºdel Reglamento; Que, el artículo 176º del mismo dispositivo legal se- ñala que los concesionarios podrán aplicar a sus acreen-cias el interés compensatorio y moratorio que fije el Ban- co Central de Reserva del Perú, estableciendo que la aplicación del interés compensatorio se efectuará a par-tir de la fecha del vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente hasta el noveno día ca- lendario de ocurrido el vencimiento, devengándose apartir de ese momento intereses moratorios; Que, el Código Civil establece en su artículo 1242º que el interés compensatorio constituye la contrapresta-ción por el uso del dinero o de cualquier otro bien y el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago; Que, la naturaleza jurídica de ambos intereses es diferente, estando los intereses compensatorios destinados a restablecer el equilibrio patrimonial, im-poniendo a quien se aprovecha del uso del dinero o de cualquier otro bien, una retribución adecuada por dicho uso; y los intereses moratorios a cumplir unafunción de indemnizatoria debido al daño sufrido por la mora en el pago; Que, el artículo 51º de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú dispone que dicha entidad establece, de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio y legal,para las operaciones ajenas al sistema financiero así como su forma de aplicación; Que, conforme a sus facultades, el Banco Central de Reserva del Perú, en el comunicado del 4 de julio de 1991, estableció que la tasa máxima de interés compen- satorio para créditos entre personas ajenas al sistemafinanciero es el equivalente a la TAMN y que la tasa máxima del interés moratorio es el equivalente al 15% de la TAMN, precisando además, que la tasa de interésmoratorio se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés compensatorio; Que, como parte de la denominada Reforma de Segun- da Generación de la Ley de Concesiones Eléctricas, la comisión respectiva efectuó un proceso de revisión delTítulo VI de dicha Ley, así como de los artículos 161º y 176º de su Reglamento. A consecuencia de ello, y luego de evaluar las opiniones de los diversos actores que intervie-nen en la actividad eléctrica, se concordó la conveniencia de proceder a la revisión y precisión de algunos conceptos contenidos en los referidos artículos;