Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Determinar si el sistema de gestion ambiental: 1. Es concordante con los instrumentos de politica y los instrumentos normativos indicados en los numerales 4.2 y 4.3.2, incluyendo los requisitos de esta norma; 2. Ha sido adecuadamente implementado y mantenido; b) Suministrar informacion sobre los resultados de la auditoria. El programa de auditorias de la entidad, sera concordante con el Plan Anual de Auditoria Gubernamental que esta a cargo de la Contraloria General de la Republica. La auditoria permite identificar y evaluar si la actuacion de la autoridad es congruente con los procedimientos y acciones planificadas y si el sistema ha sido implementado y mantenido en forma adecuada. Por ello, la auditoria debe ser realizada por personas que la efectuen de manera objetiva e imparcial y esten debidamente entrenadas. La frecuencia de las auditorias se establecera en funcion de la naturaleza de la entidad y sus efectos ambientales negativos. El programa y los procedimientos de auditoria pueden contener: · Las actividades y areas a ser auditadas. · La frecuencia de las auditorias. · Las responsabilidades asociadas a la realizacion de las auditorias. · La comunicacion de los resultados de las auditorias. · La competencia del auditor. · La forma en la que se desarrollaran las auditorias. 4.6 Revision por la Alta Direccion La entidad debe suministrar periodicamente informacion sobre la implementacion del sistema de gestion ambiental, resaltando los logros alcanzados, asi como los obstaculos que limitan su efectividad. El Director u otro responsable de la entidad debe revisar el sistema periodicamente, para asegurar su continua adecuacion y eficacia. El MORDAZA de revision debe asegurar que se recoja toda la informacion necesaria para llevar a cabo la evaluacion y eventual correccion del sistema. Esta revision debe ser documentada. La revision debe considerar la posible necesidad de formular cambios en la politica, objetivos y demas elementos del Sistema, a la luz de los resultados de la auditoria, las circunstancias cambiantes y el compromiso de mejora continua. Si perjuicio de los informes que le remita la entidad, la Alta Direccion de la institucion debe dirigir periodicamente la revision del sistema de gestion ambiental. La revision debe cubrir los diversos aspectos ambientales de las actividades, productos y servicios desarrollados por la entidad y la evaluacion de su desempeno ambiental. La revision deberia incluir, entre otros, la evaluacion de la conveniencia de la politica y la necesidad de modificarla, la revision de los objetivos, metas y el desempeno ambiental de la entidad y, la evaluacion de su eficacia y eficiencia. Asimismo, la revision deberia incluir la evaluacion de la mejora continua identificando: · Areas en las que MORDAZA oportunidad de mejorar el sistema de gestion ambiental. · Las causas de las no conformidades o deficiencias. · Las medidas correctivas y preventivas que deban adoptarse. · Cualquier cambio en los procedimientos que conduzca al mejoramiento de los procesos llevados a cabo por la entidad. · Las oportunidades de optimizacion de los recursos de la entidad. 5. Difusion La entidad debe contar con un programa de gestion ambiental orientado a sistematizar y difundir permanentemente, a traves de medios como la pagina web de la institucion, el Internet, boletines, folletos y otros instrumentos similares, una descripcion MORDAZA respecto de:

a) Su estructura organica, funciones y atribuciones: Reglamento de organizacion y funciones, manual de organizacion y funciones, planes estrategicos, diagnosticos ambientales, politicas ambientales, plan de trabajo de la unidad, presupuesto, e informes de auditoria. b) El MORDAZA legal de las actividades bajo su competencia. c) Las guias, protocolos y otros instrumentos de orientacion establecidos. d) Sus procedimientos administrativos, describiendo cada uno de ellos, asi como los requisitos exigidos para cada uno de ellos. e) Sus instrumentos de gestion ambiental, detallando la siguiente informacion respecto de cada uno de ellos: 1. Definicion. 2. Base legal. 3. Contenido. 4. Procedimiento de aprobacion, considerando los requisitos establecidos en el MORDAZA de la institucion. 5. Si se han establecido mecanismos expresos de coordinacion con otras entidades publicas durante el MORDAZA de su revision y aprobacion. 6. Si incluyen mecanismos de participacion ciudadana. 7. Si se han establecido reservas de informacion respecto de ellos. 8. Si incluyen la MORDAZA de reportes o informes a la autoridad, luego de su aprobacion. f) Las medidas de incentivo y sancion dispuestas por la entidad. g) Estudios e investigaciones en materia ambiental, informes de supervision o monitoreo, relacion de empresas del sector que cuentan con EIA, PAMA informes ambientales u otros instrumentos de gestion ambiental. h) Los mecanismos de acceso a la informacion, participacion ciudadana, denuncia y queja. i) Reportes de gestion o memorias institucionales. 6. Procedimientos de Acceso a la Informacion y Participacion Ciudadana 6.1 Acceso a la Informacion La entidad debe establecer y mantener un programa de gestion ambiental orientado al cumplimiento de los mandatos de transparencia, acceso a la informacion y participacion ciudadana, en base a los siguientes criterios: · Toda informacion generada por la entidad o que se encuentre en su poder es de caracter publico, salvo las excepciones expresamente senaladas en la normatividad vigente. · No debe exigirse expresion de causa para proporcionar la informacion ambiental de caracter publico. · Toda persona tiene derecho a acceder a la informacion publica, sin discriminacion de ninguna indole. · El acceso a la informacion se puede efectivizar a traves de diversos medios: escritos, fisicos, magneticos. · Se debe cobrar exclusivamente por el servicio brindado y el costo de reproduccion de la informacion. · No es publica la informacion sobre expedientes en tramite. · Debe designarse al funcionario responsable de brindar la informacion. · Debe habilitarse una infraestructura adecuada para el acceso a la informacion. · Cualquier persona puede tener acceso directo e inmediato a la informacion publica en horas de atencion al publico. 6.2 Excepciones a la publicidad de la informacion Las que se determinan en la legislacion nacional. En particular: · La informacion clasificada como secreta por el Consejo de Ministros por seguridad nacional.

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