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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 241328 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 2.1.3 Que la distinción anterior determina la existencia de criterios propios para cada una de dichas ramas, siendocaracterístico del Derecho Penal el rigor y la inflexibilidad ydel Derecho Administrativo Sancionador, la flexibilidad y la atenuación del rigor 6. Se dice por ello que "este Derecho (el Administrativo Sancionador) está invadido, coloreado por el Derecho Penal, sin dejar de ser Administrativo" … y, aún más, que “el Derecho Administrativo Sancionador tie- ne su sitio natural entre el Derecho Penal y el Derecho Civil, como la infracción administrativa lo tiene entre el de- lito y la responsabilidad civil”;7 2.1.4 Que la diferencia entre ambos órdenes no signifi- ca que los principios del Derecho Penal, como son, la pre-sunción de inocencia, la tipificación de la infracción y de lasanción o el non bis in idem , sean inaplicables al Procedi- miento Sancionador. Por el contrario, lo son plenamente, como lo establece expresamente el artículo 230º de la LPAG, pues es indiscutible que Derecho Penal y DerechoAdministrativo Sancionador son dos manifestaciones deun mismo poder –el poder punitivo del Estado- que lossujeta a reglas equivalentes y que los fuerza a garantizarde idéntica manera los derechos de los ciudadanos. Tales principios, sin embargo, pueden convivir con figuras pro- pias del procedimiento administrativo de naturaleza no-sancionadora, como ocurre, por ejemplo, con la transac-ción, la conciliación o el desistimiento; 2.1.5 Que, el artículo 186º, numeral 186.1 de la LPAG, ubicado en el Título II Del Procedimiento Administrativo Capítulo VIII, Fin del Procedimiento , ha acogido el desisti- miento como mecanismo de terminación del procedimientoadministrativo general o “procedimiento tipo”, establecien-do que "pondrán fin al procedimiento, las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio admi- nistrativo positivo, el silencio administrativo negativo ... el desistimiento …” (subrayado agregado). Dicho procedimien- to es supletoriamente aplicable a los procedimientos espe-ciales –en el que se incluye– el procedimiento sanciona-dor, en virtud de la interpretación sistemática de la ley,según la cual "cada norma singular debe ser explicada en su integridad y por medio de otras normas"8. Ello es asimis- mo coherente con el “principio de unidad de procedimien- to” reconocido por el artículo II del Título Preliminar de laLPAG. Puede entonces considerarse que, en este aspec-to, la LPAG se ha apartado del Derecho Penal; 2.1.6 Que, si bien es cierto que el desistimiento ha sido previsto en el título de la LPAG correspondiente al procedi- miento general y que la supletoriedad de tal procedimiento permite extender sus efectos al proceso sancionador, locierto es que -de manera parecida a lo que ocurre en elDerecho Penal 9- el desistimiento no puede poner fin per se al procedimiento sancionador, pues es necesario que laautoridad administrativa haya evaluado y determinado en forma previa, la existencia o no de intereses de terceros o de interés general; 2.1.7 Que, por ello, tal como se ha señalado, la LPAG acepta el desistimiento como modo de finalizar un procedi-miento administrativo sancionador, aunque el artículo 189.7 establece que “ la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento, entrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el pro- cedimiento" (subrayado agregado); 2.1.8 Que corresponde, entonces, determinar si el pre- sente caso afecta o no el interés general o el interés deterceros; 2.2 La afectación del interés general 2.2.1 Que el interés general es sinónimo de interés público. En efecto, este último es definido como aquél que "sirve de justificación a toda actividad administrativa. Inte- rés público es un interés común que, aunque no beneficie a toda la comunidad, sí favorece, al menos, a una fracción importante de sus miembros. Por consiguiente, salvo que ello influya sobre la situación de un número importante de terceros bastante numeroso, el interés de uno o alguno de los individuos no es de naturaleza pública"10 (subrayado agregado); 2.2.2 Que, el concepto de interés público forma parte del elenco de los así llamados "conceptos jurídicos indeter- minados", donde "se abre para el aplicador un cierto ámbi- to de libertad valorativa, intelectiva o de juicio, que debe ejercerse, teniendo presente que la decisión debe perse- guir el punto de equilibrio adecuado que no se quiso en-contrar definitivamente al dictar la norma, sino que se remitió…a la apreciación, en cada caso concreto por la Administración"11 (subrayado agregado). Corresponde, pues, a este Tribunal, dotar de contenido al concepto “inte- rés general”, ponderando razonable y adecuadamente los valores e intereses en juego y eligiendo la solución quemejor responda a los principios que inspiran la regulacióndel mercado de valores; 2.2.3 Que son tres los “bienes jurídicamente protegi- dos” por la regulación del mercado de valores, a saber, (i) la protección de los inversionistas; (ii) la eficiencia, transpa- rencia y equidad de los mercados; y (iii) la reducción delriesgo sistémico 12 13. Tales bienes perfilan y dan contenido al concepto “interés general”, razón por la cual, si la auto-ridad determina que la integridad de uno o más de tales"bienes jurídicamente protegidos" ha sido puesta en jue- go, deberá continuar con el trámite del procedimiento san- cionador. Por el contrario, si llega a la conclusión que tales“bienes protegidos” no han sido vulnerados, concluirá quela continuación del procedimiento no entraña interés gene-ral y ordenará su conclusión; 2.2.4 Que si bien algunos autores ponen el acento en la protección del inversionista y otros en la protección del mercado, lo cierto es que ambos son aceptados por la leycomo “bienes jurídicamente protegidos” de idéntica cate-goría. En ese sentido, el artículo 1º de la LMV y el artículo2º de la Ley Orgánica de CONASEV establecen, respecti-vamente, que "la finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección del inversionis- ta" y que es función de la Comisión "velar por la transpa- rencia de los mercados de valores, la correcta formación de precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria" para tales propósitos (subrayado agregado); 2.2.5 Que, específicamente en relación a los casos de tomas de control o, en general, de adquisiciones de parti-cipación significativa –que originan la obligación de formu-lar una OPA– el “bien jurídicamente protegido” es la trans-parencia y el tratamiento paritario entre los accionistas. Se exige así, la intervención del Estado, con la finalidad de que los minoritarios puedan decidir igualitariamente su per-manencia o su retiro de la sociedad y que participen -también igualitariamente- en la prima de control que dichasoperaciones conllevan. Y, aún cuando el sistema de OPAobligatoria a priori ha sido cuestionado en razón de su inoperancia en mercados con sociedades de capital alta- mente concentrado 14, como es el caso del mercado perua- no, la ley ha optado por dicho sistema por las razonesantes mencionadas, señalando en el artículo 3º del Regla-mento de OPA, que la elección de la OPA como mecanis-mo de adquisición de participación significativa, tiene por objeto que "... todos los accionistas o titulares de los valo- res a que se refiere el artículo 7º del Reglamento reciban un tratamiento equivalente en caso de adquisición o incre- mentos de participación significativa en sociedades con 6 Ver en ese sentido Nieto, op. cit., p. 171 y ss. 7 Nieto; op. cit., p. 184.8 Messineo, Francesco: Manual de Derecho Civil y Comercial; Ediciones Jurí- dicas Europa-América; Buenos Aires; Tomo I; p.101. 9 En el ámbito penal es posible que el Fiscal, en aplicación del principio de oportunidad establecido en el artículo 2º del Código Procesal Penal, pueda abstenerse de ejercitar la acción penal en los casos en que se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público. 10 Parada, Ramón: Derecho Administrativo ; Parte General; Tomo I; Marcial Pons; Madrid, 1998; p. 438. 11 Rodríguez de Santiago, José María: La ponderación de Bienes e Intereses en el Derecho Administrativo ; Marcial Pons; Madrid, 2000; p. 70. 12 Ver en ese sentido, Alemán y Eguidazu, José Alemán: La manipulación de los mercados de valores ; Dijusa; Madrid, 2001; p. 149. 13 De dichos objetivos y bienes jurídicamente protegidos emanan los principios rectores del mercado de valores que son, la eficiencia, la protección del inver-sionista, la cautela del ahorro del público, el profesionalismo de los interme-diarios, la igualdad de los inversores y la transparencia. 14 Ver en ese sentido García de Enterría, Javier: Mercado de Control, Medidas Defensivas y Ofertas Competidoras. Estudios sobre OPA’s ; Civitas; Madrid, 1999; p. 41.