Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

nes y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 05255

calendario, computados a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA que se otorga implica la obligacion del titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 05256

Otorgan licencia a empresa para prestar servicios de transporte en MORDAZA en el Puerto de Eten y su area de influencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2003-MTC/13 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO MORDAZA, 5 de marzo de 2003 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-008073 y 008365) presentadas por la empresa MORDAZA AGENTE MARITIMO S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Transporte en MORDAZA en el Puerto de Eten; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20131551437; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 074-2003-MTC/13.02 y 051-2003-MTC/13.al respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.AGO.2001) por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "ITURRI AGENTE MARITIMO S.A.", la Licencia Nº 044-2003MTC/13-STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Puerto de ETEN y su area de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "ETEN" con matricula de bandera peruana Nº PL-3536-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible, tiene vigencia por tres (3) anos

VIVIENDA
Disponen que las Derramas y otras entidades concedan beneficios a sus miembros a fin de participar en el Proyecto Techo Propio o para obtener financiamiento otorgado por el Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece entre otras materias, su competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, dictando normas de alcance nacional y supervisando su cumplimiento; Que, mediante Ley Nº 26912, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el cual tiene por objeto otorgar prestamos a favor de las Instituciones Financieras Intermediarias, para que a su vez estas otorguen creditos a los beneficiarios que deseen financiar la adquisicion de viviendas terminadas que no superen las 35 Unidades Impositivas Tributarias, que se construyan como consecuencia de la independizacion de las unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos, la culminacion de proyectos de habilitacion MORDAZA en ejecucion, asi como la construccion de viviendas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 26912, los beneficiarios de los programas del Fondo MIVIVIENDA, deberan aportar como cuota inicial un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) del valor total del inmueble a adquirir, porcentaje que puede ser cubierto tambien con el valor del terreno sobre el que se construira la vivienda; Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el cual se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que se destinara exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interes social; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento bajo la administracion del Fondo MIVIVIENDA, el mismo que tiene como objeto entre otros, establecer, promover y/o facilitar los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna;

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