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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 241818 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepción de la infor- mación relacionada para la elaboración de la Cuenta Gene- ral de la República del año fiscal 2002 de los pliegos presu- puestarios que comprende los Gobiernos Regionales; CONSIDERANDO:Que, el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ha ocu- pado el segundo lugar de los Gobiernos Regionales, en la presentación de la información presupuestaria y financiera correspondiente a la rendición de cuentas, para la elabora- ción de la Cuenta General de la República, correspondien- te, al ejercicio fiscal 2002, ex Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Loreto, por lo que sus principales funcionarios merecen ser reconocidos; Que, el numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestión de la Cuenta General de la Repúbli- ca, señala que la aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento adminis- trativo y jurídico que no implica la aprobación de la ges- tión ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de Fiscali- zación por el Poder Legislativo; Estando a lo previsto en el artículo 10º y el inciso m) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89-EF; a lo propuesto por la Dirección General de Contabilidad del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con las facultades legales que le confiere el artículo 9º de la Ley Nº 24680 modificado por el artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR al Presidente del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, señor ROBINSON RIVADENE- YRA REÁTEGUI; al Jefe de la Oficina Regional de Adminis- tración, señor CPC IBAN TORERO BRAMON; al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, señor Lic. ARTU- RO URIBE SALINAS; y al Contador General, señor CPC EDUARDO MOZZO RUIZ, por haber presentado en se- gundo lugar de los Gobiernos Regionales la información pre- supuestaria y financiera correspondiente a la rendición de cuentas, para la elaboración de la Cuenta General de la República del año fiscal 2002, del ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto. Artículo 2º.- SOLICITAR al Presidente del GOBIER- NO REGIONAL DE LORETO, haga extensiva esta es- pecial felicitación, al personal de Contabilidad, Presu- puesto y Tesorería, y a todas las demás personas, que con su esfuerzo y dedicación han contribuido a la pre- sentación de la rendición de cuentas en forma oportuna. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 05055 OSIPTEL Aprueban mandato de interconexión de redes del servicio de telefonía fija lo-cal y portador de larga distancia de laCompaæía Telefónica Andina S.A. y de Telefónica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2003-CD/OSIPTEL MANDATO DE INTERCONEXIÓN: COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. Y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Lima, 25 de marzo de 2003VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1. MARCO NORMATIVOEl Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante "OSIPTEL") dicta el presente Mandato de Interconexión, de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los artículos 23º, 24º y el inciso n) del artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cumpli- miento de lo dispuesto por el artículo 47º del Reglamento de Interconexión (aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL) y las disposiciones contenidas en los Contratos de Concesión de los cuales es actualmente titular Telefónica del Perú S.A.A. El Mandato de Interconexión que se dicta, establece las condiciones aplicables para la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de Compañía Te- lefónica Andina S.A. (en adelante TELEANDINA) con las redes de los servicios de telefonía fija local (bajo la mo- dalidad de abonados y de teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA). 2. ANTECEDENTESMediante carta 010914 1 001 TDP de fecha 14 de setiembre de 2001, TELEANDINA comunicó a TELEFÓ- NICA su pretensión de interconexión. En ese sentido, mediante carta GGR-107-A-660/IN-01 de fecha 21 de setiembre de 2001, TELEFÓNICA comunicó a TELEAN- DINA el requerimiento de la información necesaria para la interconexión. TELEANDINA respondió el requerimiento de infor- mación mediante carta 011017 01-OSP de fecha 17 de octubre de 2001 indicando que la interconexión requeri- da empleará los equipos de adecuación de red e infraes- tructura existente. TELEFÓNICA mediante carta GGR-107-A-787/IN- 01, de fecha 12 de noviembre de 2001, comunicó a TE- LEANDINA que con fecha 20 de febrero de 2001 sus- pendió la interconexión entre la red de larga distancia de TELEANDINA y la red de TELEFÓNICA debido a la falta de pago de los cargos de interconexión correspondien- tes. En tal sentido, señala que TELEFÓNICA no conti- nuará con las negociaciones para la interconexión de la red fija de TELEANDINA y las redes de TELEFÓNICA, salvo que TELEANDINA pague la deuda antes referida y otorgue a favor de TELEFÓNICA una carta fianza ban- caria emitida por un banco de primera línea, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión. TELEANDINA mediante carta 011114 3 -003 OSI re- cibida el 19 de noviembre de 2001, solicitó a OSIPTEL la expedición del correspondiente Mandato de Interco- nexión. OSIPTEL mediante cartas Nº C.1360-GG.L-GPR/2001 y C.1361-GG.L-GPR/2001, de fecha 30 de noviembre de 2001, formuló los requerimientos de información necesa- rios a TELEFÓNICA y TELEANDINA, respectivamente, so- bre: (i) Las redes de los servicios públicos de telecomuni- caciones involucrados en la negociación de la interco- nexión. (ii) Los puntos de divergencia en su proceso de ne- gociación de la interconexión y en los que existe coinci- dencia entre ambas empresas. (iii) La ubicación de los puntos de interconexión. (iv) Las condiciones técnicas, económicas y legales de la interconexión. TELEANDINA, mediante carta Nº 011206 1 001 OSIP recibida el 7 de diciembre de 2001, y TELEFÓNICA, me- diante carta Nº GGR-107-A-866/IN-01 recibida el 10 de diciembre de 2001, respectivamente, dan respuesta al requerimiento de OSIPTEL. Mediante comunicaciones C.147-GCC/2002 y C.148- GCC/2002, OSIPTEL notificó a TELEANDINA y TELE- FÓNICA respectivamente el Proyecto de Mandato, las mismas que remitieron sus comentarios mediante co-