Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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de TELEFONICA a los Suscriptores de la Serie 800 en la red de telefonia fija local de TELEANDINA. · Serie 801: Pago compartido Esta serie permite asignar a un suscriptor, uno o mas numeros telefonicos de modo que permita a los usuarios llamar a dichos numeros, compartiendo en la proporcion acordada la tarifa que corresponde a la llamada. OSIPTEL ha aprobado dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa: a) Modalidad 1: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 801, el Suscriptor asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local6 . b) Modalidad 2: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 801, el abonado asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local7 .
MORDAZA de trafico Origen (pago por el Destino (pago por el abonado llamante) suscriptor de la serie 801) Gratis (como Serie Local tarifa local 800) MODALIDAD 1 Larga Distancia Diferencia (tarifa LDN tarifa local Nacional - tarifa local) ______ Local tarifa local MODALIDAD 2 Larga Distancia Diferencia (tarifa LDN tarifa local Nacional - tarifa local) Serie 801

suministrados por el suscriptor, los cuales requieren de una tasacion especial. Para ilustrar el funcionamiento de esta Serie, utilizaremos un ejemplo: La empresa denominada MORDAZA cuenta con mecanismos que le permiten tener informacion actualizada de los tipos de cambio de diversas monedas extranjeras. Esta empresa pretende cobrar por suministrar a terceros dicha informacion. A dichos efectos, negocia con TELEFONICA el uso de la Serie 808 de su Red Inteligente que permite que los abonados de telefonia fija de TELEFONICA realicen llamadas a su numero 808, cobrandoles un precio establecido por MORDAZA por la informacion que provee. Normalmente MORDAZA negociara con TELEFONICA a fin que esta facture y cobre a los abonados por el servicio que presta EVA. De esta manera el usuario paga a TELEFONICA la tarifa normal por la llamada telefonica y adicionalmente paga a la empresa MORDAZA el precio determinado por esta por el uso de su servicio de informacion. Como es MORDAZA, TELEFONICA debe tener la base de datos de los precios que todas las empresas como MORDAZA determinan por sus servicios; a fin de realizar la tasacion respectiva. La inclusion de este MORDAZA de servicios en el MORDAZA de la interconexion se puede presentar de la siguiente forma: a) El abonado de TELEANDINA llama al numero 808 del suscriptor de TELEFONICA. TELEANDINA cobra a su abonado por la llamada telefonica y paga a TELEFONICA el cargo por terminacion de llamada en su red. b) TELEFONICA tasa la llamada de acuerdo al precio establecido por EVA. c) Respecto del cobro al usuario pueden ocurrir estas situaciones: (i) MORDAZA factura y cobra directamente a los usuarios de TELEANDINA por su servicio de informacion. (ii) MORDAZA podria negociar un contrato de facturacion y cobranza con TELEFONICA, a fin que esta se encargue de dichas actividades respecto de los abonados de TELEANDINA. (iii) MORDAZA pacta con TELEANDINA a fin que esta empresa facture y cobre a los abonados de TELEANDINA que realizan llamadas a MORDAZA, el precio de su servicio de informacion. En este caso TELEANDINA puede hacer la tasacion respectiva. Dado que la empresa MORDAZA debe primero decidir respecto de las tres opciones senaladas; es necesario que previo a que se cursen las llamadas hacia la Serie 808 desde la red de telefonia fija local de TELEANDINA, esta MORDAZA debera acordar con la empresa MORDAZA si TELEANDINA realizara la facturacion o cobranza de los servicios de informacion; o si es la empresa MORDAZA la que se encarga directamente de la facturacion y cobranza. Ante dicha situacion, TELEFONICA debera permitir que las llamadas realizadas por un abonado del servicio de telefonia fija de TELEANDINA terminen en los suscriptores de la Serie 808 de TELEFONICA, siempre que se cuente con la aceptacion del Suscriptor de dicha serie. Este mecanismo no excluye la posibilidad de posteriores acuerdos entre TELEANDINA y TELEFONICA para

Dado que nos encontramos ante una interconexion entre redes locales, no corresponde analizar el tratamiento de las llamadas de larga distancia realizadas por los abonados de TELEANDINA -o TELEFONICA- a los Suscriptores de la Serie 801 de TELEFONICA - o de TELEANDINA, respectivamente. La distincion entre MORDAZA modalidades tarifarias de la Serie 801, respecto del trafico local, se encuentra unicamente en la persona que paga la llamada. En la modalidad 1, paga el Suscriptor y en la modalidad 2 paga el abonado llamante. En esta situacion, para llamadas locales originadas por un abonado de TELEANDINA con destino a un Suscriptor de la Serie 801 - modalidad 1 de TELEFONICA; esta empresa retendra su cargo por terminacion de llamada y pagara a TELEANDINA la diferencia. Para llamadas locales originadas por un abonado de TELEANDINA con destino a un Suscriptor de la Serie 801 - modalidad 2 de TELEFONICA; TELEANDINA debera pagar a TELEFONICA el cargo por terminacion de llamada. En tal sentido, TELEFONICA debera informar a TELEANDINA la modalidad elegida por cada uno de sus suscriptores de la Serie 801. TELEFONICA esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 801 de TELEFONICA. Para el caso de las comunicaciones hacia los numeros de la serie 801 en la Modalidad 1, dicha obligacion estara sujeta a la aceptacion expresa por parte del Suscriptor de recibir tales comunicaciones, y no sera necesaria si TELEANDINA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEFONICA para las llamadas a numeros 0-801 originadas y terminadas en su misma red. Lo expuesto en los parrafos precedentes es aplicable, asimismo, para el caso de las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA a los Suscriptores de la Serie 801 en la red de telefonia fija local de TELEANDINA. · Serie 808: Audio Servicios de Valor Adicional Permite asignar al suscriptor de esta Serie uno o mas numeros telefonicos que faciliten a los usuarios del Servicio Publico de Telefonia acceder a los Audioservicios

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Ver la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-CD/97 (publicada el 2 de diciembre de 1997). Esta resolucion fue modificada, en lo que respecta a la tarifa por el trafico local, por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-CD/98 (publicada el 9 de marzo de 1998). Ver la Resolucion de Consejo Directivo Nº 035-97-CD/OSIPTEL (publicada el 9 de enero de 1998). Esta resolucion fue modificada, en lo que respecta a la tarifa por el trafico local, por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-CD/98.

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