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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 241821 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 de TELEFÓNICA a los Suscriptores de la Serie 800 en la red de telefonía fija local de TELEANDINA. • Serie 801: Pago compartido Esta serie permite asignar a un suscriptor, uno o más números telefónicos de modo que permita a los usuarios llamar a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifa que corresponde a la llamada. OSIPTEL ha aprobado dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa: a) Modalidad 1: En las llamadas locales de un abona- do del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la serie 801, el Suscriptor asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado lla- mante asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local6. b) Modalidad 2: En las llamadas locales de un abona- do del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la serie 801, el abonado asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado lla- mante asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local7. Serie 801 Tipo de tráfico Origen (pago por elDestino (pago por el abonado llamante) suscriptor de la serie 801) LocalGratis (como Serietarifa local MODALIDAD 1800) Larga Distanciatarifa localDiferencia (tarifa LDN Nacional - tarifa local) Local tarifa local______ MODALIDAD 2Larga Distanciatarifa localDiferencia (tarifa LDN Nacional - tarifa local) Dado que nos encontramos ante una interconexión entre redes locales, no corresponde analizar el trata- miento de las llamadas de larga distancia realizadas por los abonados de TELEANDINA -o TELEFÓNICA- a los Suscriptores de la Serie 801 de TELEFÓNICA - o de TELEANDINA, respectivamente. La distinción entre ambas modalidades tarifarias de la Serie 801, respecto del tráfico local, se encuentra únicamente en la persona que paga la llamada. En la modalidad 1, paga el Suscriptor y en la modalidad 2 paga el abonado llamante. En esta situación, para llamadas locales originadas por un abonado de TELEANDINA con destino a un Sus- criptor de la Serie 801 - modalidad 1 de TELEFÓNICA; esta empresa retendrá su cargo por terminación de lla- mada y pagará a TELEANDINA la diferencia. Para llama- das locales originadas por un abonado de TELEANDINA con destino a un Suscriptor de la Serie 801 - modalidad 2 de TELEFÓNICA; TELEANDINA deberá pagar a TE- LEFÓNICA el cargo por terminación de llamada. En tal sentido, TELEFÓNICA deberá informar a TELEANDINA la modalidad elegida por cada uno de sus suscriptores de la Serie 801. TELEFÓNICA está obligada a permitir que los abo- nados del servicio de telefonía fija local de TELEAN- DINA puedan cursar comunicaciones hacia todos los números de la serie 801 de TELEFÓNICA. Para el caso de las comunicaciones hacia los números de la serie 801 en la Modalidad 1, dicha obligación estará sujeta a la aceptación expresa por parte del Suscrip- tor de recibir tales comunicaciones, y no será nece- saria si TELEANDINA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEFÓNICA para las llamadas a números 0-801 originadas y terminadas en su misma red. Lo expuesto en los párrafos precedentes es aplica- ble, asimismo, para el caso de las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA a los Suscriptores de la Serie 801 en la red de telefonía fija local de TELEANDINA. • Serie 808: Audio Servicios de Valor Adicional Permite asignar al suscriptor de esta Serie uno o más números telefónicos que faciliten a los usuarios del Ser- vicio Público de Telefonía acceder a los Audioserviciossuministrados por el suscriptor, los cuales requieren de una tasación especial. Para ilustrar el funcionamiento de esta Serie, utiliza- remos un ejemplo: La empresa denominada EVA cuenta con mecanis- mos que le permiten tener información actualizada de los tipos de cambio de diversas monedas extranjeras. Esta empresa pretende cobrar por suministrar a terce- ros dicha información. A dichos efectos, negocia con TELEFÓNICA el uso de la Serie 808 de su Red Inteligente que permite que los abonados de telefonía fija de TELEFÓNICA realicen lla- madas a su número 808, cobrándoles un precio estable- cido por EVA por la información que provee. Normal- mente EVA negociará con TELEFÓNICA a fin que ésta facture y cobre a los abonados por el servicio que pres- ta EVA. De esta manera el usuario paga a TELEFÓNICA la tarifa normal por la llamada telefónica y adicionalmente paga a la empresa EVA el precio determinado por ésta por el uso de su servicio de información. Como es claro, TELEFÓNICA debe tener la base de datos de los precios que todas las empresas como EVA determinan por sus servicios; a fin de realizar la tasa- ción respectiva. La inclusión de este tipo de servicios en el marco de la interconexión se puede presentar de la siguiente for- ma: a) El abonado de TELEANDINA llama al número 808 del suscriptor de TELEFÓNICA. TELEANDINA cobra a su abonado por la llamada telefónica y paga a TELEFÓ- NICA el cargo por terminación de llamada en su red. b) TELEFÓNICA tasa la llamada de acuerdo al precio establecido por EVA. c) Respecto del cobro al usuario pueden ocurrir es- tas situaciones: (i) EVA factura y cobra directamente a los usuarios de TELEANDINA por su servicio de información. (ii) EVA podría negociar un contrato de facturación y cobranza con TELEFÓNICA, a fin que ésta se encargue de dichas actividades respecto de los abonados de TE- LEANDINA. (iii) EVA pacta con TELEANDINA a fin que esta em- presa facture y cobre a los abonados de TELEANDINA que realizan llamadas a EVA, el precio de su servicio de información. En este caso TELEANDINA puede hacer la tasación respectiva. Dado que la empresa EVA debe primero decidir res- pecto de las tres opciones señaladas; es necesario que previo a que se cursen las llamadas hacia la Serie 808 desde la red de telefonía fija local de TELEANDINA, ésta última deberá acordar con la empresa EVA si TELEAN- DINA realizará la facturación o cobranza de los servi- cios de información; o si es la empresa EVA la que se encarga directamente de la facturación y cobranza. Ante dicha situación, TELEFÓNICA deberá permitir que las llamadas realizadas por un abonado del servicio de telefonía fija de TELEANDINA terminen en los sus- criptores de la Serie 808 de TELEFÓNICA, siempre que se cuente con la aceptación del Suscriptor de dicha se- rie. Este mecanismo no excluye la posibilidad de poste- riores acuerdos entre TELEANDINA y TELEFÓNICA para 6Ver la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-CD/97 (publicada el 2 de diciem- bre de 1997). Esta resolución fue modificada, en lo que respecta a la tarifa por el tráfico local, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-CD/98 (publica-da el 9 de marzo de 1998). 7Ver la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-97-CD/OSIPTEL (publicada el9 de enero de 1998). Esta resolución fue modificada, en lo que respecta a latarifa por el tráfico local, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-CD/98.