Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

proveerse informacion respecto de precios de los servicios de los suscriptores 808, o realizar la tasacion por encargo, u otros aplicables. Igual tratamiento se le MORDAZA a las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA a los suscriptores de la serie 808 de TELEANDINA, cuando esta MORDAZA empresa MORDAZA establecido su plataforma de Red Inteligente. 4.2.3. Acceso a codigos 1YX para los abonados de la red de TELEFONICA hacia la red de TELEANDINA aprobado por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 020-2001-MTC/15.038 La legislacion peruana denomina a la reventa como "comercializacion". El numeral 33 de los Lineamientos de Politica de Apertura aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC senala que: "La comercializacion en general sera permitida. Se entiende por comercializacion la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de trafico y lo revenda al por menor. Se otorgaran licencias de operacion a los comercializadores puros, es decir, aquellos que no construyan infraestructura. La autoridad regulatoria no establecera niveles de descuento obligatorios pero si que los descuentos MORDAZA ofrecidos de manera no discriminatoria y que MORDAZA publicados. Quienes detenten este MORDAZA de licencias, no tendran los derechos ni las obligaciones de los concesionarios, por ejemplo, con relacion a la interconexion." El Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (mediante las modificaciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 02-99-MTC) establece:

constituye un caso de interconexion, sino de comercializacion. En tal sentido, TELEANDINA pretende que se establezca bajo el MORDAZA de interconexion la posibilidad de que esta empresa permita a los adquirentes de su tarjeta de pago realizar, entre otros, los siguientes tipos de comunicaciones: a) realizar comunicaciones locales originadas por un abonado del servicio de telefonia fija de TELEFONICA con destino a un abonado del servicio de telefonia fija de TELEANDINA y, b) realizar comunicaciones locales originadas desde un telefono publico de TELEFONICA con destino a un abonado del servicio de telefonia fija de TELEANDINA. En los casos citados, la regulacion establece que la tarifa por la llamada es establecida por el operador de la red que origina la comunicacion, es decir por TELEFONICA, y es esta empresa la que comercializa su propio trafico. Esta empresa se encarga de la facturacion y cobranza de los servicios de telefonia local derivados de las comunicaciones descritas. Por lo tanto, no es posible que el presente Mandato de interconexion disponga que dichas comunicaciones MORDAZA prestadas de forma obligatoria por TELEFONICA a TELEANDINA, pues dichas obligaciones se encuentran en el ambito de la legislacion sobre comercializacion de trafico telefonico. Sin embargo, es necesario establecer que el presente Mandato dispone la interconexion de las redes fijas locales de TELEFONICA con la de TELEANDINA, y que, si bien los tipos de comunicaciones MORDAZA mencionados se brindan en el MORDAZA de la normativa sobre comercializacion, este Mandato permite que dichas comunicaciones se establezcan y se completen, al margen de quien las comercialice. En los casos en los cuales la llamada termina en la red local de TELEANDINA, TELEFONICA debe pagar a dicha empresa los cargos de interconexion correspondientes. Los abonados y usuarios en estos casos tienen una relacion contractual con TELEFONICA para sus comunicaciones locales. TELEANDINA, a fin de utilizar su tarjeta de pago para este MORDAZA de comunicaciones debera pactar con TELEFONICA un acuerdo de reventa del trafico local de esta ultima. No nos encontramos bajo un regimen de interconexion, sino bajo el regimen de comercializacion. En la actualidad, la regulacion peruana no ha establecido un sistema de reventa obligatoria, como si lo es la interconexion. Las empresas se encuentran en MORDAZA de pactar este MORDAZA de acuerdos. Por lo MORDAZA mencionado, el presente Mandato no incluye los casos anteriormente citados de reventa, centrandose en los casos de interconexion. 4.3. Cargos de Interconexion 4.3.1 Cargo por Terminacion de Llamada en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182003-CD/OSIPTEL9, se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, con todos los servicios publicos de telecomunicaciones, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2003.

"Articulo 128º.- Son derechos del concesionario, principalmente los siguientes: (...) 5. Ofertar sus servicios y/o trafico a terceros, a traves de comercializadores acreditados ante el Ministerio, respetando los principios de neutralidad y no discriminacion. (...)". "Articulo 129º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: (...) 11. Hacer de conocimiento de los interesados la informacion sobre descuentos a los comercializadores y/o a otros concesionarios, proporcionando dicha informacion al Ministerio y al OSIPTEL cuando se lo soliciten. (...)". "Articulo 135-A.- Los servicios publicos de telecomunicaciones y/o el trafico pueden ser comercializados, entendiendose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o juridica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de trafico con la finalidad de ofertarlos a terceros. Son Comercializadores Puros aquellos que no construyen infraestructura en telecomunicaciones ni cuenten con concesion; para tal efecto, deben inscribirse en el Registro de Comercializadores a cargo del Ministerio. Previo al inicio de sus actividades de comercializacion deberan obtener el correspondiente Certificado. Corresponde al Ministerio establecer los requisitos y procedimientos para la inscripcion en el Registro de Comercializadores".
En desarrollo de estas disposiciones se ha aprobado (i) la MORDAZA que establece los requisitos, procedimiento y demas aspectos vinculados a la inscripcion en el Registro de Comercializadores (Resolucion Ministerial Nº 110-2000-MTC/15.03), y (ii) las normas relativas a la comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones (Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL). La reventa implica entonces la adquisicion de trafico o servicios a precios al por mayor, por parte de un comercializador a un operador de servicios, con la finalidad de venderlos a precios de minorista. En este sistema, el comercializador adquiere trafico generado por un tercero: la empresa operadora del servicio publico de telecomunicaciones que origina la comunicacion. Muchos revendedores actuan en el MORDAZA utilizando tarjetas de pago. La solicitud de TELEANDINA sobre acceso al codigo 1YX para los abonados de la red de TELEFONICA hacia la red de TELEANDINA (carta 011206 1 001 OSIP), no

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Este organismo ha desarrollado los fundamentos respecto de la aplicacion de las normas sobre comercializacion de servicios publicos de telecomunicaciones en el Mandato de Interconexion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL (numeral 3 del punto III), mediante el cual se establecieron disposiciones para la interconexion entre AT&T Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. Conjuntamente con este Mandato de Interconexion, en la Sesion N° 170 de fecha 21 de marzo de 2003 se aprobo la Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2003-CD/OSIPTEL que fija el cargo de interconexion tope promedio ponderado por la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local.

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