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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 241820 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 OSIPTEL pueda condicionar el establecimiento de la in- terconexión, a la presentación, por parte de la empresa solicitante, de una carta fianza que garantice el pago de los respectivos cargos de interconexión que se gene- ren. Una regla como la descrita, podría ser invocada por las empresas a quienes se les solicita la interconexión, en todos los casos en que puedan invocar algún indicio o riesgo, por mínimo que éste sea, de que la empresa que solicita la interconexión no cumplirá con el pago de los cargos de interconexión que se devenguen; de este modo, se desnaturalizaría el carácter obligatorio y de interés público y social de la interconexión y se estarían estableciendo indebidamente limitaciones adicionales a la interconexión, no previstas en la normativa legal y contractual. En tal sentido, si bien OSIPTEL entiende que es prác- tica razonable la solicitud de cartas fianza en relaciones comerciales, se debe tener en cuenta que, conforme a la normativa vigente, no existe dispositivo legal que es- tablezca la obligación para alguna de las partes de otor- gar garantías por el pago de los cargos de interconexión u otras condiciones económicas, como condicionante para el establecimiento de la interconexión. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, debe pre- cisarse que en todos los casos en que la interconexión solicitada requiera la utilización de infraestructura (ade- cuación de red y enlaces de interconexión1) de otra relación de interconexión ya existente, la ejecución efec- tiva de dicha interconexión solicitada, estará condicio- nada a que la referida infraestructura se encuentre ple- namente habilitada. Por tanto, en caso de que la provi- sión de tal infraestructura se encuentre suspendida por alguna causal prevista en la norma aplicable -como es el caso de la suspensión por falta de pago- ello determina- rá que la ejecución efectiva de la interconexión solicita- da2, quede igualmente suspendida, hasta que la referida suspensión sea levantada conforme a las condiciones aplicables3. 4.2.2. El uso de Red Inteligente en el marco nor- mativo peruano y su inclusión en la interconexión4 Mediante la Resolución Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17 se han definido las facilidades de red inteligente como aquellas que por su naturaleza requieren que du- rante el proceso de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutación realice consultas que permitan completar el proceso de selección del número llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeración especial que permita su fácil identificación por el usuario, el adecuado encaminamiento de las lla- madas, así como la identificación y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los usuarios del operador local que le brinda las faci- lidades de Red Inteligente obtienen de éste un número de acuerdo a los códigos establecidos en la Resolución Ministerial citada, de acuerdo al tipo de prestación de Red Inteligente. Este usuario se denomina "SUSCRIP- TOR". La Resolución Ministerial señala que "entiéndase que el término "Suscriptor" es equivalente al de abonado del Servicio Público de Telefonía que contrata el uso de la Serie 80C con las empresas concesionarias". De esta manera queda claro que el suscriptor de la Serie 80C es un abonado del servicio de telefonía. La Resolución Ministerial ha definido varias presta- ciones de Red Inteligente. Las llamadas que un abonado del servicio de telefonía fija de TELEANDINA realice a los abonados suscriptores de la Serie 80C de TELEFÓ- NICA, se encuentran incluidas en la presente relación de interconexión; al tratarse de comunicaciones entre dos abonados de telefonía fija local. Asimismo, desde una perspectiva de desarrollo de com- petencia, es necesario que los abonados de la empresa interconectada accedan a los usuarios suscriptores de la otra empresa interconectada; porque en caso contrario, al enterarse que desde la primera red no es posible hacer llamadas a los suscriptores de la Serie 80C, los usuarios no elegirían ser clientes de la empresa que opera dicha red5. Adicionalmente, este sistema permite que los abona- dos de ambas redes puedan acceder a los Suscriptores de la serie 80C, con el beneficio adicional de éstos, pues usuarios de otra red también pueden acceder a sus ser- vicios o facilidades. En este sentido, cuando TELEANDINA establezca su plataforma de Red Inteligente, los abonados de TE-LEFÓNICA también podrán acceder a los Suscriptores de TELEANDINA. Consideramos pertinente explicar algunas de las prestaciones de Serie 80C bajo el marco de interco- nexión de redes locales de telefonía. • Serie 800: Llamada libre de pago o de cobro revertido automático Permite que se le asigne a un suscriptor de la Serie uno o más números telefónicos de modo que permita a los usuarios llamar gratuitamente a dichos números, car- gando el valor de la tarifa al Suscriptor. En un ámbito de interconexión, para el caso de una comunicación de un abonado de la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA a un Suscriptor de la Serie 800 en la red de telefonía fija local de TELEFÓNI- CA, el sistema actúa de la siguiente forma: a) El abonado de telefonía fija local de TELEANDINA realiza una llamada a un Suscriptor de la Serie 800 en la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA (este Suscrip- tor paga a TELEFÓNICA por el uso de la serie). b) Al ser de cobro revertido, TELEANDINA no cobra la llamada a su abonado. c) TELEFÓNICA cobra la llamada al Suscriptor, de- biendo retener su cargo de terminación de llamada; pa- gando a TELEANDINA la diferencia. Como se puede apreciar, funcionalmente nos encon- tramos ante una llamada telefónica común; cuya parti- cularidad reside en que quien paga la tarifa es el abona- do (Suscriptor) llamado. Como la llamada se originó des- de otra red, la red que cobra retiene su cargo por la terminación correspondiente. El uso de la facilidad de Red Inteligente es pagado por el Suscriptor directamente a la empresa que opera dicha Red Inteligente. TELEFÓNICA está obligada a per- mitir que los abonados del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA puedan cursar comunicaciones hacia todos los números de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA, una vez que dichos Suscriptores hayan manifestado expresa- mente su aceptación de recibir tales comunicaciones. Dicha aceptación no será necesaria si TELEANDINA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEFÓNICA para las llamadas a números 0-800 origi- nadas y terminadas en su misma red. Lo expuesto en los párrafos precedentes es aplica- ble, asimismo, para el caso de las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonía fija local 1Ver lo expuesto al respecto en los puntos 4.3.3. y 4.3.4. de la presente sección. 2Precísese nuevamente, que ello no implica un impedimento para el estableci- miento de la relación de interconexión, aunque la ejecución efectiva de lamisma estará limitada por la circunstancia de la no disponibilidad efectiva de la infraestructura en la cual se sustenta. 3Del mismo modo, si habiéndose establecido una relación de interconexión -por un contrato aprobado por OSIPTEL o por un Mandato de éste- los enlaces necesarios no fueran instalados por algún motivo técnico o económico, enton- ces dicha interconexión no podrá ejecutarse efectivamente hasta que los re-feridos enlaces necesarios para la interconexión queden finalmente instala- dos y habilitados para tal efecto. 4Los presentes comentarios han sido expuestos en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, el cual establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A. 5Las prestaciones de Red Inteligente son incluidas bajo el marco de interco- nexión en otros países. Por ejemplo, en España se encuentran incluidas en la Oferta de Servicios de Interconexión de Referencia (OIR) de Telefónica deEspaña S.A., de octubre de 1998. Mediante la Resolución de fecha 25 de mayo de 2000, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (órgano regula- dor de España) aprobó ciertas modificaciones a la OIR, rechazando algunaspropuestas de la empresa respecto del tratamiento de prestaciones de Red Inteligente. En estas propuestas no se manifestaba el pedido de excluir a dichas prestaciones del marco de la interconexión. Ver específicamente laspáginas 5 a 6 y 77 a 79 de la resolución citada. Las modificaciones aprobadas han sido incluidas en un nuevo texto de OIR de junio de 2000.