Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

OSIPTEL pueda condicionar el establecimiento de la interconexion, a la MORDAZA, por parte de la empresa solicitante, de una carta fianza que garantice el pago de los respectivos cargos de interconexion que se generen. Una regla como la descrita, podria ser invocada por las empresas a quienes se les solicita la interconexion, en todos los casos en que puedan invocar algun indicio o riesgo, por minimo que este sea, de que la empresa que solicita la interconexion no cumplira con el pago de los cargos de interconexion que se devenguen; de este modo, se desnaturalizaria el caracter obligatorio y de interes publico y social de la interconexion y se estarian estableciendo indebidamente limitaciones adicionales a la interconexion, no previstas en la normativa legal y contractual. En tal sentido, si bien OSIPTEL entiende que es practica razonable la solicitud de cartas fianza en relaciones comerciales, se debe tener en cuenta que, conforme a la normativa vigente, no existe dispositivo legal que establezca la obligacion para alguna de las partes de otorgar garantias por el pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas, como condicionante para el establecimiento de la interconexion. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, debe precisarse que en todos los casos en que la interconexion solicitada requiera la utilizacion de infraestructura (adecuacion de red y enlaces de interconexion1 ) de otra relacion de interconexion ya existente, la ejecucion efectiva de dicha interconexion solicitada, estara condicionada a que la referida infraestructura se encuentre plenamente habilitada. Por tanto, en caso de que la provision de tal infraestructura se encuentre suspendida por alguna causal prevista en la MORDAZA aplicable -como es el caso de la suspension por falta de pago- ello determinara que la ejecucion efectiva de la interconexion solicitada2 , quede igualmente suspendida, hasta que la referida suspension sea levantada conforme a las condiciones aplicables3 . 4.2.2. El uso de Red Inteligente en el MORDAZA normativo peruano y su inclusion en la interconexion 4 Mediante la Resolucion Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17 se han definido las facilidades de red inteligente como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el MORDAZA de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutacion realice consultas que permitan completar el MORDAZA de seleccion del numero llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeracion especial que permita su facil identificacion por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, asi como la identificacion y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los usuarios del operador local que le brinda las facilidades de Red Inteligente obtienen de este un numero de acuerdo a los codigos establecidos en la Resolucion Ministerial citada, de acuerdo al MORDAZA de prestacion de Red Inteligente. Este usuario se denomina "SUSCRIPTOR". La Resolucion Ministerial senala que "entiendase que el termino "Suscriptor" es equivalente al de abonado del Servicio Publico de Telefonia que contrata el uso de la Serie 80C con las empresas concesionarias". De esta manera queda MORDAZA que el suscriptor de la Serie 80C es un abonado del servicio de telefonia. La Resolucion Ministerial ha definido varias prestaciones de Red Inteligente. Las llamadas que un abonado del servicio de telefonia fija de TELEANDINA realice a los abonados suscriptores de la Serie 80C de TELEFONICA, se encuentran incluidas en la presente relacion de interconexion; al tratarse de comunicaciones entre dos abonados de telefonia fija local. Asimismo, desde una perspectiva de desarrollo de competencia, es necesario que los abonados de la empresa interconectada accedan a los usuarios suscriptores de la otra empresa interconectada; porque en caso contrario, al enterarse que desde la primera red no es posible hacer llamadas a los suscriptores de la Serie 80C, los usuarios no elegirian ser clientes de la empresa que opera dicha red5 . Adicionalmente, este sistema permite que los abonados de MORDAZA redes puedan acceder a los Suscriptores de la serie 80C, con el beneficio adicional de estos, pues usuarios de otra red tambien pueden acceder a sus servicios o facilidades. En este sentido, cuando TELEANDINA establezca su plataforma de Red Inteligente, los abonados de TE-

LEFONICA tambien podran acceder a los Suscriptores de TELEANDINA. Consideramos pertinente explicar algunas de las prestaciones de Serie 80C bajo el MORDAZA de interconexion de redes locales de telefonia. · Serie 800: Llamada libre de pago o de cobro revertido automatico Permite que se le asigne a un suscriptor de la Serie uno o mas numeros telefonicos de modo que permita a los usuarios llamar gratuitamente a dichos numeros, cargando el valor de la tarifa al Suscriptor. En un ambito de interconexion, para el caso de una comunicacion de un abonado de la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA a un Suscriptor de la Serie 800 en la red de telefonia fija local de TELEFONICA, el sistema actua de la siguiente forma: a) El abonado de telefonia fija local de TELEANDINA realiza una llamada a un Suscriptor de la Serie 800 en la red de telefonia fija local de TELEFONICA (este Suscriptor paga a TELEFONICA por el uso de la serie). b) Al ser de cobro revertido, TELEANDINA no cobra la llamada a su abonado. c) TELEFONICA cobra la llamada al Suscriptor, debiendo retener su cargo de terminacion de llamada; pagando a TELEANDINA la diferencia. Como se puede apreciar, funcionalmente nos encontramos ante una llamada telefonica comun; cuya particularidad reside en que quien paga la tarifa es el abonado (Suscriptor) llamado. Como la llamada se origino desde otra red, la red que cobra retiene su cargo por la terminacion correspondiente. El uso de la facilidad de Red Inteligente es pagado por el Suscriptor directamente a la empresa que opera dicha Red Inteligente. TELEFONICA esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, una vez que dichos Suscriptores hayan manifestado expresamente su aceptacion de recibir tales comunicaciones. Dicha aceptacion no sera necesaria si TELEANDINA establece una tarifa igual o menor a la establecida por TELEFONICA para las llamadas a numeros 0-800 originadas y terminadas en su misma red. Lo expuesto en los parrafos precedentes es aplicable, asimismo, para el caso de las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonia fija local

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Ver lo expuesto al respecto en los puntos 4.3.3. y 4.3.4. de la presente seccion. Precisese nuevamente, que ello no implica un impedimento para el establecimiento de la relacion de interconexion, aunque la ejecucion efectiva de la misma estara limitada por la circunstancia de la no disponibilidad efectiva de la infraestructura en la cual se sustenta. Del mismo modo, si habiendose establecido una relacion de interconexion -por un contrato aprobado por OSIPTEL o por un Mandato de este- los enlaces necesarios no fueran instalados por algun motivo tecnico o economico, entonces dicha interconexion no podra ejecutarse efectivamente hasta que los referidos enlaces necesarios para la interconexion queden finalmente instalados y habilitados para tal efecto. Los presentes comentarios han sido expuestos en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, el cual establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A. Las prestaciones de Red Inteligente son incluidas bajo el MORDAZA de interconexion en otros paises. Por ejemplo, en Espana se encuentran incluidas en la Oferta de Servicios de Interconexion de Referencia (OIR) de Telefonica de Espana S.A., de octubre de 1998. Mediante la Resolucion de fecha 25 de MORDAZA de 2000, la Comision del MORDAZA de las Telecomunicaciones (organo regulador de Espana) aprobo ciertas modificaciones a la OIR, rechazando algunas propuestas de la empresa respecto del tratamiento de prestaciones de Red Inteligente. En estas propuestas no se manifestaba el pedido de excluir a dichas prestaciones del MORDAZA de la interconexion. Ver especificamente las paginas 5 a 6 y 77 a 79 de la resolucion citada. Las modificaciones aprobadas han sido incluidas en un MORDAZA texto de OIR de junio de 2000.

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