Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: (a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectivas justificaciones. (b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieran. (d) En caso de llegar a un acuerdo, cada una de las partes realizara, a su costo, las modificaciones implementadas por dicha parte. (e) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el literal c) del presente numeral, y si las partes llegaran a un acuerdo, presentaran el mismo, de manera conjunta o por separado, a OSIPTEL para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. De no llegar a un acuerdo, las partes presentaran su propuesta a OSIPTEL para su respectivo pronunciamiento. (f) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Mandato. 9. PLAN DE NUMERACION TELEFONICA y TELEANDINA usaran los codigos de numeracion que asigne el MTC y deberan solicitar su habilitacion en la red del operador interconectado. La solicitud de habilitacion de codigos de numeracion debera ser presentada con una anticipacion de treinta (30) dias calendario a la fecha en que se solicita la puesta en servicio de dichos codigos de numeracion. Con cinco (5) dias calendario de anticipacion a la puesta en servicio, el operador al que se le solicita el servicio debera informar al otro operador que la numeracion requerida se encuentra habilitada. TELEFONICA y TELEANDINA deberan tener control total sobre la asignacion y administracion de los numeros de sus abonados. 10. SERVICIO DE LARGA DISTANCIA Las llamadas de larga distancia originadas por los usuarios de la red de TELEANDINA se sujetaran a la normativa establecida en el ambito de la preseleccion, llamada por llamada y tarjetas de pago segun sea el caso. 11. FACTURACION Y COBRANZA La facturacion y cobranza se sujetaran a la normativa vigente. Los acuerdos de provision de la facturacion y cobranza deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de su suscripcion, para su aprobacion. 12. TASACION Cada operador es responsable de efectuar la tasacion a sus abonados, llevando registros que considere como informacion minima: numero de abonado de origen y numero de abonados destino, hora de inicio de la llamada y hora de terminacion de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones tecnicas de la senalizacion Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion una vez recibida la senal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexion CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el MORDAZA de tarificacion.

Se detendra el MORDAZA de tarificacion en la Central que controla y tarifica la llamada cuando esta envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). El tiempo de conversacion debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepcion por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envie o reciba la senal de Release REL (o LIB). Se considerara dentro del tiempo de conversacion los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envio de mensajes adicionales para fines de establecer la tasacion de una llamada, las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 13. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCONEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 9º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion. Para los casos en que una de las partes desea hacer uso de la infraestructura de la otra parte, en lugares diferentes a los puntos de interconexion, sea con la finalidad de instalar sus equipos destinados a la interconexion, supervision de equipos, mantenimiento, cambio y/o retiro de equipos, las actuaciones necesarias para dichos efectos se regiran por los acuerdos y procedimientos que las partes acuerden en el caso de que sea posible la provision de espacio fisico. Los acuerdos mencionados en los parrafos anteriores, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION Las areas de servicio que estan comprendidas en el presente proyecto tecnico son las siguientes: a) TELEFONICA: A nivel nacional b) TELEANDINA: Departamento de MORDAZA, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION Y SU UBICACION El punto de interconexion inicial se muestra a continuacion:
Departamento MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. MORDAZA MORDAZA Direccion de TELEFONICA MORDAZA Real 208 - San MORDAZA

3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTERCONEXION INICIALES Y PROYECTADOS La capacidad requerida de E1's para los cinco primeros anos, para el punto de interconexion indicado en el numeral 2 del presente Anexo sera puesto en conocimiento de TELEFONICA, siguiendo lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo 1.A. 4. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXION Los equipos utilizados para los enlaces de interconexion podran ser provistos por cualquiera de las partes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.7 del Anexo I.A. ANEXO 1.C CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1.1 Especificaciones tecnicas de los enlaces: Los equipos de transmision para los enlaces de interconexion

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