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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 241827 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Pro- yecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se apli- cará el procedimiento establecido a continuación: (a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las mo- dificaciones sugeridas y las respectivas justificaciones. (b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las mo- dificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá co- municarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieran. (d) En caso de llegar a un acuerdo, cada una de las partes realizará, a su costo, las modificaciones imple- mentadas por dicha parte. (e) Si transcurridos los 30 días mencionados en el literal c) del presente numeral, y si las partes llegaran a un acuerdo, presentarán el mismo, de manera conjunta o por separado, a OSIPTEL para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. De no llegar a un acuerdo, las partes presentarán su propuesta a OSIP- TEL para su respectivo pronunciamiento. (f) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTER- CONEXIÓN La interrupción y suspensión de la interconexión se regi- rá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Mandato. 9. PLAN DE NUMERACIÓNTELEFÓNICA y TELEANDINA usarán los códigos de numeración que asigne el MTC y deberán solicitar su habilitación en la red del operador interconectado. La solicitud de habilitación de códigos de numeración deberá ser presentada con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que se solicita la pues- ta en servicio de dichos códigos de numeración. Con cinco (5) días calendario de anticipación a la puesta en servicio, el operador al que se le solicita el servicio de- berá informar al otro operador que la numeración reque- rida se encuentra habilitada. TELEFÓNICA y TELEANDINA deberán tener control total sobre la asignación y administración de los núme- ros de sus abonados. 10. SERVICIO DE LARGA DISTANCIALas llamadas de larga distancia originadas por los usua- rios de la red de TELEANDINA se sujetarán a la normativa establecida en el ámbito de la preselección, llamada por llamada y tarjetas de pago según sea el caso. 11. FACTURACIÓN Y COBRANZALa facturación y cobranza se sujetarán a la normativa vigente. Los acuerdos de provisión de la facturación y co- branza deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de su suscripción, para su aprobación. 12. TASACIÓNCada operador es responsable de efectuar la tasa- ción a sus abonados, llevando registros que considere como información mínima: número de abonado de ori- gen y número de abonados destino, hora de inicio de la llamada y hora de terminación de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones técnicas de la se- ñalización Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibi- da la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación.Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expre- sado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de Release REL (o LIB). Se considerará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pau- sas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicio- nales para fines de establecer la tasación de una llama- da, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 13. UBICACIÓN DE EQUIPOS DE INTERCO- NEXIÓN Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PER- SONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADO- RES Para los puntos de interconexión establecidos en el pre- sente Mandato y aquellos que se establezcan posterior- mente, las partes se sujetarán a lo dispuesto por el Artículo 9º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión. Para los casos en que una de las partes desea hacer uso de la infraestructura de la otra parte, en lugares diferentes a los puntos de interconexión, sea con la fina- lidad de instalar sus equipos destinados a la interco- nexión, supervisión de equipos, mantenimiento, cambio y/o retiro de equipos, las actuaciones necesarias para dichos efectos se regirán por los acuerdos y procedi- mientos que las partes acuerden en el caso de que sea posible la provisión de espacio físico. Los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores, deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 1. ÁREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXIÓN Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: a) TELEFÓNICA: A nivel nacional b) TELEANDINA: Departamento de Lima, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN Y SU UBICA- CIÓN El punto de interconexión inicial se muestra a conti- nuación: Departamento Ciudad Dirección de TELEFÓNICA Lima y Provincia Constitu- Lima Camino Real 208 - San Isidro cional del Callao. 3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTER- CONEXIÓN INICIALES Y PROYECTADOS La capacidad requerida de E1’s para los cinco prime- ros años, para el punto de interconexión indicado en el numeral 2 del presente Anexo será puesto en conoci- miento de TELEFÓNICA, siguiendo lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo 1.A. 4. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN Los equipos utilizados para los enlaces de interconexión podrán ser provistos por cualquiera de las partes, de acuer- do a lo establecido en el numeral 2.7 del Anexo I.A. ANEXO 1.C CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS1.1 Especificaciones técnicas de los enlaces: Los equipos de transmisión para los enlaces de interconexión