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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 243827 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 216-PE-ESSALUD-2003 Lima, 30 de abril del 2003VISTOS: El expediente de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031 "Adquisición de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins"; la Car-ta Nº 058-CE-LP 0207L00031 del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031; la Carta Nº 0045-GPSSS-ESSALUD-2003 de la Gerencia de Pres-taciones del Seguro Social de Salud; y, la Carta Nº 1350- OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Jurídi- cos; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de diciembre del 2002, se efectuó la convo- catoria a la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031 con el objeto de contratar el suministro dematerial de laboratorio para el Hospital Nacional Edgar- do Rebagliati Martins, por el período de 12 (doce) meses y por un valor referencial total de S/. 17'320,213.54 (Die-cisiete millones trescientos veinte mil doscientos trece con 54/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al calendario del proceso de selec- ción, la Integración de las Bases estaba prevista para el 17 de enero del 2003; sin embargo, éstas quedaron inte- gradas el 20 de enero del 2003, recogiendo lo indicadoen el Pronunciamiento Nº 005-2003 (GTN) del CONSU- CODE; Que, el 28 de enero del 2003, fue notificado el Oficio Nº 047-2003 (GTN/ATN) del CONSUCODE, en donde dicho organismo indica que no obstante la Integración de Bases efectuada, éstas deberán adecuarse a lo indi-cado en el Pronunciamiento Nº 005-2003 (GTN). En tal sentido, el 29 de enero del 2003, se realizó la nueva Integración de las Bases, habiendo sido notificada a lospostores y CONSUCODE mediante Carta Nº 019-CE- LP 0207L00031, conjuntamente con el nuevo calendario del proceso de selección; Que, no obstante ello, de conformidad con lo estableci- do en el Oficio Nº 052-2003 (GTN/ATN) del CONSUCO- DE, se volvió a modificar la Integración de Bases,notificándose mediante Carta Nº 024-CE-LP 0207L00031, del 7 de febrero del 2003, una nueva Integración de las mismas, conjuntamente con un nuevo calendario delproceso de selección; Que, el 17 de febrero del 2003, se realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas, presentándosecomo postores para el ítem 45 "Hepatitis B Anticuerpo Anticore Total": Universal SD S.A.C., C&E LabDealers S.A., ALBIS S.A., Gery Representaciones E.I.R.L., Diag-nóstica UAL S.A.C. y Abbott Laboratorios S.A.; Que, con fecha 24 de febrero del 2003, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Prode la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031. El ítem 45 fue adjudicado a favor de Universal SD S.A.C, mientras que la propuesta de ALBIS S.A. fue desestima-da toda vez que presentó Elisa competitivo y en las Bases se solicita Elisa no competitivo; Que, en el Pliego de Absolución de Consultas de las Bases Integradas de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031 (p. 1) se señala, entre las especificacio- nes técnicas con las que deben contar los productosque se oferten para el ítem 45 del citado proceso de selección, la necesidad de una "METODOLOGÍA micro ELISA no competitivo con antígenos recombinantes conconjugado para la detección de core total.."; Que, en el Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases Integradas de la LicitaciónPública Internacional Nº 0207L00031, se indica que la evaluación técnica de las propuestas comprende dos etapas: admisión y calificación. En la etapa de admisión,se verifica el cumplimiento de las especificaciones técni- cas mínimas, de lo contrario la propuesta será desesti- mada; en caso la propuesta cumpla con las especifica-ciones técnicas mínimas, la propuesta será admitida y se le otorgará el puntaje correspondiente; Que, lo indicado en el Anexo 13 de las Bases Integra- das de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031 recoge lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, conforme al cual, la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos téc- nicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse su propuestaeconómica; Que, mediante Carta Nº 058-CE-LP 0207L00031, el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº0207L00031 reconoce que la propuesta técnica presen- tada por ALBIS S.A. para el ítem 45 del citado proceso de selección no debió ser descalificada, ya que si bienen dicha propuesta indica que oferta "Equipo para la detección de anticuerpos totales, contra el Antígeno Nucleocapside (Core) del virus de la Hepatitis B, en sue-ro o plasma basado en la técnica del ELISA INDIRECTO usando Antígeno HBc recombinante", el ELISA INDIREC- TO es un tipo de ELISA NO COMPETITIVO (como lorequieren las Bases Integradas del proceso de selec- ción); Que, lo indicado por el Comité Especial de la Licita- ción Pública Internacional Nº 0207L00031 es confirma- do por la Gerencia de Prestaciones del Seguro Social de Salud, en la Carta Nº 0045-GPSSS-ESSALUD-2003,donde dicha Gerencia señala que si bien en los folios 105 (Hoja de Presentación del Producto) y 128 (Princi- pio de la Prueba) de la propuesta de ALBIS S.A. para elítem 45 del citado proceso de selección, se indica que "... El principio de la prueba MONOLISA anti-HBc PLUS es una técnica de enzimainmunoensayo (ELISAINDIRECTO)"; el ELISA INDIRECTO, SI es un tipo de "ELISA NO COMPETITIVO"; Que, el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031 incurrió en error en la evaluación de la propuesta técnica de ALBIS S.A. para el ítem 45 del citado proceso de selección, al haberdesestimado la misma no obstante que ésta cumple con las especificaciones técnicas mínimas solicita- das en las Bases Integradas de la Licitación PúblicaInternacional Nº 0207L00031; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho proceso, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de lacalidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de lo señalado, se observa que se ha prescin- dido de lo dispuesto en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, el inci- so 1 del artículo 67º de su Reglamento; habiendo incurri-do en causal de nulidad según lo establecido en el artí- culo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, que dispone que son nulos los ac-tos administrativos cuando son dictados por órgano in- competente, contravengan las normas legales, conten- gan un imposible jurídico o prescindan de las normasesenciales del procedimiento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Nº 0207L00031, respec-to del ítem 45; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud (ESSALUD), estableceque el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede dispo- ner la evaluación del adecuado desempeño de los miem-