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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 244820 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo y poner en conocimiento de la Contraloría General de laRepública conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aproba- ción de Acta, para el inmediato cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 09711 Inician procedimientos administrativos disciplinarios a funcionarios y ex fun-cionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 303-2003-A/MC Comas, 21 de mayo de 2003 Visto, el Informe Nº 001-2003-CEPAD/MC de fecha 16 de abril de 2003 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Co- mas, pronunciándose por que instaure proceso administra- tivo disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios de esta entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 23-2002-OAI/MC recepciona- do el 14 de junio del 2002, el Órgano de Auditoría Interna de la Municipalidad de Comas, hace de conocimiento del Alcalde de Comas la Acción de Control, conteniendo el Informe de Auditoría Nº 001-2002-2-2175 denominado In- forme Largo del Examen Especial “Al Programa del Vaso de Leche - período 2001”. Dentro de las recomendacionesdel mismo señala que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Co- mas, califique las faltas de los funcionarios comprendidos en el informe a fin de deslindar el grado de responsabilidad administrativa a quien hubiere lugar; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, de conformi- dad con el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, se pronuncia por la apertura de proceso administra- tivo disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las cinco Observaciones del Examen Especial acotado, luego de haber merituado y tomando en consideración el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785, a excepción del Regi- dor José Huacachi Escobar, que en su condición de auto- ridad elegida por el Voto Popular, no le es aplicable el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, las Observaciones a que alude el considerando precedente son: 1.- No se ha incorporado oportunamente al Presu- puesto Institucional los intereses generados por los depósitos de los recursos financieros del Programa del Vaso de Leche. Se ha establecido que durante el período 2001, no se han incorporado oportunamente al Presupuesto Institucio- nal los intereses generados por los depósitos de los recur- sos financieros del Programa del Vaso de Leche, los mis- mos que han ascendido a la suma de S/. 37,321.92. Este hecho ha dado lugar a la transgresión de la normatividad vigente sobre el particular, habiéndose producido presun- tamente por falta de diligencia de la Unidad de Contabili- dad y Tesorería y por imprevisión de la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto. Al no haberse incorporado previamente a la ejecución del gasto los intereses generados por depósitos en la cuen- ta de ahorros de la entidad, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Segunda Dispo- sición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, prorrogado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límite en el GastoPúblico para el Año Fiscal 2001. De la misma forma se transgrede el numeral 3.2) del Artículo 3º de la Ley Nº 27470. Por los hechos indicados habrían infringido lo estableci- do en los incisos a), d) y h) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, referido a las obligaciones de los servidores, estando por tanto presuntamente incurso en los incisos a) y d) del Artícu- lo 28º del indicado dispositivo, los siguientes funcionarios: Víctor Urday Mendoza, ex Director de la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto; Teresa Reyes La Rosa, Jefe de la Uni- dad de Contabilidad; Aquior Mendoza Mendoza, ex Director de la Oficina de Administración y Finanzas, Veridiana Barrón Tinoco, Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto y PDI-Comas; Oscar Carvajal Maraví, Jefe de la Unidad de Tesorería; Guadalupe Briceño Horna, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, y Eddie Montanchez Zúñiga, ex Director de la Oficina de Administración y Finanzas. 2.- Retraso en la remisión de la Información del Pro- grama del Vaso de Leche a la Contraloría General de la República. Se ha establecido que en el período evaluado, la infor- mación remitida a la Contraloría General de la República con relación al gasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos, utilizando el formato PVL “Información Mensual del Programa del Vaso de Leche” se ha remitido con exce- sivo retraso, siendo así que el movimiento de los meses de abril a diciembre recién se ha enviado el 1 de marzo del 2002, incumpliendo de esta manera con la normatividad vigente sobre el particular, hecho que acarrea falta de credibilidad ante el Órgano Superior de Control, el mismo que se ha producido por imprevisión del Presidente del Programa del Vaso de Leche, del Director de Administra- ción y Finanzas y el Jefe del Programa del Vaso de Leche. Por lo expuesto se aprecia que el Jefe del Programa del Vaso de Leche, Sr. Hernán Cabanillas Farfán, y el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, Sr. Aquior Mendoza Mendoza, habrían infringido los incisos a), d) y h) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, referido a las obligaciones de los servidores, consecuentemente les asis- tiría responsabilidad administrativa prescrita en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado dispositivo. 3.- No se ha cumplido con el Plan Anual de supervi- sión del Programa del Vaso de Leche. En el ejercicio 2001, no se ha cumplido con el Plan Anual de Supervisión del Programa del Vaso de Leche, evidenciado en los siguientes hechos: - No se tiene un control correlativo de las visitas de supervisón efectuadas, lo que no permite saber el total de supervisiones efectuadas en el año 2001. - No se prepara un resumen mensual de las visitas de supervisión efectuadas por cada uno de los promotores. - No existe evidencia de que se haya aprobado por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche el Plan Anual de Supervisión del Programa Distrital del Vaso de Leche 2001. - No se tiene un control correlativo de las Hojas de Redistribución de Recursos Alimenticios, es así que en la revisión selectiva efectuada en los meses de enero, abril, julio y octubre no se ha ubicado en los archivos que fueron entregados. - No se ha cumplido con el cronograma de visitas a los Comités del Programa del Vaso de Leche. Consecuentemente le asiste presunta responsabilidad administrativa al Jefe del Programa del Vaso de Leche, Sr. Hernán Cabanillas Farfán, al no haber cumplido diligente- mente con lo estipulado en los incisos a), d) y h) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, referido a las obligaciones de los servi- dores, estando por tanto presuntamente incurso en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado dispositivo. 4.- Distribución del crudo de los recursos alimenti- cios del Programa del Vaso de Leche. En el Ejercicio 2001, se ha verificado que algunos comi- tés se están repartiendo en crudo los recursos alimenticios