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PÆg. 244811 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedi- mientos Concursales del INDECOPI puede regular, vía Di- rectivas, diversos aspectos relativos a la aplicación de di-cha norma legal; Que, conforme al artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, con la adopción del acuerdo de disolu-ción y liquidación se genera un fuero de atracción concur- sal de todos los créditos, debiendo incluso, los titulares de créditos generados con posterioridad a la fecha estableci-da en el artículo 32º, presentar solicitudes de reconoci-miento de créditos, para efectos de su participación enJunta y su cancelación en el procedimiento, de ser el caso; Que, a fin de evitar distintas interpretaciones que pu- dieran obstaculizar la adopción de acuerdos en Junta de Acreedores, generando con ello incertidumbre entre losacreedores y un incremento en el nivel de impugnación deacuerdos y falta de predictibilidad del Sistema Concursal,corresponde adoptar criterios que coadyuven a determinarindubitablemente los alcances del artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE:Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003/CCO-INDE- COPI sobre Régimen aplicable a la participación en Junta de Acreedores de Titulares de Créditos Tardíos o Post Concursales. Segundo.- Encargar a la Secretaría Técnica las gestio- nes necesarias para la publicación de la Directiva Nº 001-2003/CCO-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cor- tés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, José Ricar-do Stok Capella, Carmen Padrón Freundt y Jorge Agua-yo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 001-2003/CCO-INDECOPI RÉGIMEN APLICABLE A LA PARTICIPACIÓN EN JUNTA DE ACREEDORES DE TITULARES DE CRÉDITOS TARDÍOS O POST CONCURSALES Lima, 16 de abril de 2003 I. OBJETIVOSLa presente Directiva tiene por objeto normar la aplica- ción de la disposición contenida en el artículo 34.3 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que “Carecerán de derecho a voz y voto en las Juntas quienesobtengan el reconocimiento tardío de sus créditos”, enparticular en los siguientes supuestos: a) Cuando a la fecha de entrada en vigencia de la norma (7 de octubre de 2002), la autoridad concursal ya haya verificado la existencia, origen, legitimidad y cuantíadel crédito tardiamente invocado; y, b) Cuando a la fecha de entrada en vigencia de la norma, se encuentre pendiente de resolución una solicitudde reconocimiento de créditos tardíamente presentada por el administrado. Adicionalmente, es finalidad de esta Directiva precisar la existencia o no de derechos políticos (voz y voto) a favorde los titulares de créditos tardíamente invocados ante laautoridad concursal, así como de aquellos otros devenga- dos en fecha posterior a la oportunidad de difusión del concurso, cuando en el marco de un Procedimiento Con-cursal Ordinario la Junta de Acreedores opta por la disolu-ción y liquidación del deudor. Ello por cuanto resulta necesario determinar los alcan- ces del artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concur- sal que establece que “Conforme lo establecido en el artí- culo 16.3 con el acuerdo de disolución y liquidación segenera un fuero de atracción concursal de todos los crédi-tos, debiendo incluso, los titulares de créditos generadoscon posterioridad a la fecha establecida en el artículo 32º, presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos,para efectos de su participación en Junta y su cancelaciónen el procedimiento, de ser el caso.” II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria res- pecto de todos los pedidos de reconocimiento de créditospresentados en el marco de los procedimientos concursa- les en trámite iniciados bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Reestructuración Patrimonial y sus normas comple-mentarias y modificatorias, así como de aquellos otros plan-teados bajo la vigencia de la Ley General del SistemaConcursal. III. BASE LEGAL Artículos V y IX del Título Preliminar, 3.2, 34.3, 74.6, Primera Disposición Transitoria y Única Disposición Deroga-toria de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concur-sal, así como Decreto Legislativo Nº 807. IV. FUNDAMENTOS • Definición del régimen general de participación en Junta de Acreedores aplicable a los titulares de crédi-tos reconocidos invocados bajo el ámbito de la Ley de Reestructuración Patrimonial y la Ley General del Sis- tema Concursal 1. Las normas establecidas en los artículos 34.1 y 34.3 de la Ley Nº 27809 señalan que carecerán de derecho avoz y voto en Junta de Acreedores aquellos sujetos que obtengan el reconocimiento tardío de sus créditos, contan- do con tal posibilidad únicamente los acreedores oportu-namente registrados ante la autoridad concursal. 2. A su vez, de acuerdo a la Decimosexta Disposición Complementaria Final del referido cuerpo normativo, la LeyGeneral del Sistema Concursal entrará en vigencia a los sesenta días de producida su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano (hecho que se produjo el 8 de agosto de2002), es decir el 7 de octubre de 2002. 3. Asimismo, debe indicarse que la Primera Disposición Transitoria de la mencionada ley prevé que sus disposicio-nes “se aplicarán a los procedimientos en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial, en la etapa en que se encuentren”. 4. De lo expuesto en los párrafos precedentes, se ad- vierte que, a efectos de definir los alcances y eventualaplicación de la Ley General del Sistema Concursal res-pecto de los pedidos de reconocimiento de créditos plan- teados antes de su entrada en vigencia, bajo el ámbito de la Ley de Reestructuración Patrimonial, resulta fundamen-tal evaluar la forma en que se afronta en nuestro ordena-miento jurídico la problemática suscitada con la aplicaciónde las normas en el tiempo. 5. Al respecto, es necesario señalar que el sistema jurídico nacional se adhiere a la denominada “teoría de los hechos cumplidos”, según la cual las normas legales regu-lan los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mien-tras tienen vigencia, es decir, entre el momento en queentran en vigor y aquél en que son derogadas o modifica-das 1. Es decir que “los hechos cumplidos durante la vigen- cia de la antigua ley se rigen por ésta; los cumplidos des- pués de su promulgación, por las nuevas”2. 6. Nuestro ordenamiento normativo efectivamente ha optado por tal posición, tal como se constata de la revisióndel artículo 109º de la Constitución Política del Perú quedispone que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación” y el artículo III del Título Preliminar del Có- 1RUBIO CORREA, Marcial . Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad . En: Para Leer el Código Civil. Cuarta Edición, Fondo Editorial de la PontificiaUniversidad Católica del Perú, 1985. pp. 25 y 26. 2ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia del Derecho. Lima,Tipografía Sesator, 1980, Parte VII, cap. IV. p. 283. Cit. por: RUBIO CORREA,Marcial. El Sistema Jurídico. Octava Edición. Fondo Editorial PUCP. Lima,1999. p. 330.