Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al articulo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI puede regular, via Directivas, diversos aspectos relativos a la aplicacion de dicha MORDAZA legal; Que, conforme al articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, con la adopcion del acuerdo de disolucion y liquidacion se genera un fuero de atraccion concursal de todos los creditos, debiendo incluso, los titulares de creditos generados con posterioridad a la fecha establecida en el articulo 32º, presentar solicitudes de reconocimiento de creditos, para efectos de su participacion en Junta y su cancelacion en el procedimiento, de ser el caso; Que, a fin de evitar distintas interpretaciones que pudieran obstaculizar la adopcion de acuerdos en Junta de Acreedores, generando con ello incertidumbre entre los acreedores y un incremento en el nivel de impugnacion de acuerdos y falta de predictibilidad del Sistema Concursal, corresponde adoptar criterios que coadyuven a determinar indubitablemente los alcances del articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003/CCO-INDECOPI sobre Regimen aplicable a la participacion en Junta de Acreedores de Titulares de Creditos Tardios o Post Concursales. Segundo.- Encargar a la Secretaria Tecnica las gestiones necesarias para la publicacion de la Directiva Nº 0012003/CCO-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stok Capella, MORDAZA Padron Freundt y MORDAZA Aguayo Luy. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 001-2003/CCO-INDECOPI REGIMEN APLICABLE A LA PARTICIPACION EN JUNTA DE ACREEDORES DE TITULARES DE CREDITOS TARDIOS O POST CONCURSALES MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 I. OBJETIVOS La presente Directiva tiene por objeto normar la aplicacion de la disposicion contenida en el articulo 34.3 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que "Careceran de derecho a voz y MORDAZA en las Juntas quienes obtengan el reconocimiento MORDAZA de sus creditos", en particular en los siguientes supuestos: a) Cuando a la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA (7 de octubre de 2002), la autoridad concursal ya MORDAZA verificado la existencia, origen, legitimidad y cuantia del credito tardiamente invocado; y, b) Cuando a la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA, se encuentre pendiente de resolucion una solicitud de reconocimiento de creditos tardiamente presentada por el administrado. Adicionalmente, es finalidad de esta Directiva precisar la existencia o no de derechos politicos (voz y voto) a favor de los titulares de creditos tardiamente invocados ante la autoridad concursal, asi como de aquellos otros devengados en fecha posterior a la oportunidad de difusion del concurso, cuando en el MORDAZA de un Procedimiento Concursal Ordinario la Junta de Acreedores opta por la disolucion y liquidacion del deudor. Ello por cuanto resulta necesario determinar los alcances del articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que "Conforme lo establecido en el articulo 16.3 con el acuerdo de disolucion y liquidacion se genera un fuero de atraccion concursal de todos los creditos, debiendo incluso, los titulares de creditos generados

con posterioridad a la fecha establecida en el articulo 32º, presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, para efectos de su participacion en Junta y su cancelacion en el procedimiento, de ser el caso." II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los pedidos de reconocimiento de creditos presentados en el MORDAZA de los procedimientos concursales en tramite iniciados bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y sus normas complementarias y modificatorias, asi como de aquellos otros planteados bajo la vigencia de la Ley General del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Articulos V y IX del Titulo Preliminar, 3.2, 34.3, 74.6, Primera Disposicion Transitoria y Unica Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, asi como Decreto Legislativo Nº 807. IV. FUNDAMENTOS · Definicion del regimen general de participacion en Junta de Acreedores aplicable a los titulares de creditos reconocidos invocados bajo el ambito de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y la Ley General del Sistema Concursal 1. Las normas establecidas en los articulos 34.1 y 34.3 de la Ley Nº 27809 senalan que careceran de derecho a voz y MORDAZA en Junta de Acreedores aquellos sujetos que obtengan el reconocimiento MORDAZA de sus creditos, contando con tal posibilidad unicamente los acreedores oportunamente registrados ante la autoridad concursal. 2. A su vez, de acuerdo a la Decimosexta Disposicion Complementaria Final del referido cuerpo normativo, la Ley General del Sistema Concursal entrara en vigencia a los sesenta dias de producida su publicacion en el Diario Oficial El Peruano (hecho que se produjo el 8 de agosto de 2002), es decir el 7 de octubre de 2002. 3. Asimismo, debe indicarse que la Primera Disposicion Transitoria de la mencionada ley preve que sus disposiciones "se aplicaran a los procedimientos en tramite bajo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en la etapa en que se encuentren". 4. De lo expuesto en los parrafos precedentes, se advierte que, a efectos de definir los alcances y eventual aplicacion de la Ley General del Sistema Concursal respecto de los pedidos de reconocimiento de creditos planteados MORDAZA de su entrada en vigencia, bajo el ambito de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, resulta fundamental evaluar la forma en que se afronta en nuestro ordenamiento juridico la problematica suscitada con la aplicacion de las normas en el tiempo. 5. Al respecto, es necesario senalar que el sistema juridico nacional se adhiere a la denominada "teoria de los hechos cumplidos", segun la cual las normas legales regulan los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tienen vigencia, es decir, entre el momento en que entran en MORDAZA y aquel en que son derogadas o modificadas1 . Es decir que "los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por esta; los cumplidos despues de su promulgacion, por las nuevas"2 . 6. Nuestro ordenamiento normativo efectivamente ha optado por tal posicion, tal como se constata de la revision del articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru que dispone que "la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion" y el articulo III del Titulo Preliminar del Co-

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RUBIO MORDAZA, Marcial. Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad . En: Para Leer el Codigo Civil. Cuarta Edicion, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1985. pp. 25 y 26. MORDAZA MORDAZA, Mario. Introduccion a la Ciencia del Derecho. MORDAZA, Tipografia Sesator, 1980, Parte VII, cap. IV. p. 283. Cit. por: RUBIO MORDAZA, Marcial. El Sistema Juridico. Octava Edicion. Fondo Editorial PUCP. MORDAZA, 1999. p. 330.

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