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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 244807 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 estrictamente vinculados con el incremento de la produc- ción o inicio de una actividad. e) Suscripción de contratos de locación de servicios para la realización de labores especializadas y no desarro-lladas por el personal de la Entidad. Los contratos que se celebren contraviniendo lo estable- cido en el presente numeral, deberán ser resueltos por laEntidad, debiendo asumir los responsables de dicha con-tratación los costos y gastos que se generen por la resolu-ción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/ocivil a que hubiese lugar. 6.1.1. Las Entidades deberán remitir al FONAFE, los In- formes Corto y Largo de Auditoría de los Estados Financierosal 31 de diciembre del año 2003, en un plazo que no excedael 27 de febrero del 2004. Los contratos que se suscribancon las Sociedades de Auditoría deberán incluir la obligaciónde elaborar informes relacionados al proceso presupuestalde la Entidad sobre la base de la información contenida en elFormato de Ingresos y Egresos del FONAFE, así como sobreel cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestióndel 2003, suscrito entre el FONAFE y la Entidad. Las Empresas deberán iniciar el proceso de solicitud de contratación de la Sociedad de Auditoría a más tardar el16 de junio del año 2003. 7.4.2. La venta de bienes muebles cuyo valor sea su- perior a 5 UIT y bienes inmuebles cuyo valor sea superior a10 UIT, se realizará mediante subasta pública o medianteventa directa previa autorización de la Junta General deAccionistas. En los casos en que los bienes tengan un valor inferior a los referidos en el párrafo precedente, la Junta Liquidadorade cada empresa podrá aprobar y disponer la transferencia atítulo oneroso, mediante una venta directa sin necesidad dellevar a cabo una subasta pública y sin necesidad de contarcon la aprobación de la Junta General de Accionistas. Las subastas públicas deberán iniciarse con el valor de tasación. En caso de no presentarse ofertas o que éstasno alcancen el precio base, o que la subasta se declaredesierta por cualquier razón, las Juntas Liquidadoras con-vocarán a nueva subasta. El acto de la nueva subasta serealizará en un plazo no menor a siete (7) días calendario, contado desde la publicación de la convocatoria. En caso de realizarse una nueva subasta, el precio base podrá, a consideración de las Juntas Liquidadoras, reducirsehasta un quince por ciento (15%), y así sucesivamente, te-niendo como límite inferior el valor de realización." 2. Incluir los numerales 4.5.3 y 9.3 en la Directiva de Ges- tión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbitodel FONAFE para el año 2003, aprobada por el Acuerdo deDirectorio Nº 001-2002/019-FONAFE, con el siguiente texto: "4.5.3. No se podrá ampliar el presupuesto del GIP aprobado para la Entidad para el otorgamiento del Bonode Productividad del Convenio de Gestión. En el caso queno se haya contemplado dicho bono en el presupuesto dela Entidad, se deberá efectuar una modificación presu-puestaria sin ampliar el GIP. 9.3. En caso que el vencimiento de algún plazo fija- do en la presente directiva coincida con días feriados ono laborables, éste se extenderá al primer día útilsiguiente." 09829 INDECOPI Aprueban Normas TØcnicas sobre ex- tintores portÆtiles y para vehículosautomotores RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0045-2003/CRT-INDECOPI Lima, 8 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda-bles para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop-ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura comoAnexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer-cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacio-nal mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Códi- go viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parteel Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicosde Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actua- lización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse conla participación de representantes de todos los sectores invo-lucrados: producción, consumo y técnico, constituidos enComités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó elComité Técnico de Normalización Permanente de Seguridad contra incendios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamen- to de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 31 de julio del 2001, el Comité Técnico señala- do presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 02Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fue-ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por unperiodo de sesenta días calendario, contados a partir del 5de setiembre del 2001; Que, durante el mes de octubre de 2001 se presenta- ron observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas por parte de gremios y asociaciones, las mismas que por su naturaleza 1 dieron origen a una etapa de revi- sión integral de dichos proyectos que se prolongó durantetodo el año 2002 y que involucró la realización de sesionesde discusión al interior del Comité y de la Comisión; Que, culminada esta etapa, el 15 de abril del 2003 el Comité Técnico presentó finalmente la última versión de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de losProyectos de Normas Técnicas Peruanas, como NormasTécnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO-PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem-bros, reunidos en su sesión de fecha 8 de mayo del 2003; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, las siguientes: NTP 833.030:2003 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Rotulado. 2ª Edición NTP 833.032:2003 EXTINTORES PORTÁTILES PARA VE- HÍCULOS AUTOMOTORES. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Téc- nicas Peruanas: NTP 833.030:1989 EXTINTORES CONTRA INCENDIOS. Etiqueta de control de mantenimiento yrecarga NTP 833.031:1989 EXTINTORES CONTRA INCENDIOS. Eti- queta de control de prueba hidrostática. Regístrese y publíquese. FABIAN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 1Se recibieron 27 observaciones, que proponían cambios sustanciales en el contenido de los PNTP 09725