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PÆg. 244806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Consejo Nacional de Descentralización. Podrán expedirse copias fedateadas a solicitud de los miembros de la Comi-sión Integrada de transferencia. 6.3.5 Los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, con el objeto de hacer viable el proceso de transferencia, podrán acreditar representantes en cada departamento,provincia y distrito, donde tengan que entregar los fondos,proyectos o programas. Dicha acreditación la efectuarámediante Oficio dirigido al Titular de Pliego del respectivoGobierno Regional y Local. 6.3.6 Esta Fase concluye con la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción en los plazos establecidosen los numerales 6.3.2.1 y 6.3.2.2. 7. ROL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRA- LIZACIÓN El Consejo Nacional de Descentralización absolverá las consultas que se le formulen sobre el proceso de transfe-rencia de los fondos, proyectos y programas, dictará lasnormas relativas a los Mecanismos de Verificación a que serefiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, y mediante Resoluciones del Despacho Presidencial regulará, comple- mentará y/o precisará las disposiciones de la presente Di-rectiva. Con relación a las copias fedateadas de los Expedien- tes a que se refieren los numerales 6.1.2.3 y 6.1.3.3, elConsejo Nacional de Descentralización validará el cumpli- miento de los Mecanismos de Verificación, a cuyo efecto, sólo en los casos de encontrar observaciones cursará Ofi-cios a los Titulares de Pliego de los niveles gobierno quecorresponda. 8. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva,serán puestos en conocimiento de la Contraloría Generalde la República y del Ministerio Público para la determina-ción de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. 09805 FONAFE Modificación a la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Enti-dades bajo el Æmbito del FONAFE parael aæo 2003 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2003/008-FONAFE 1. Sustituir los numerales 1.6.4, 1.6.7, 1.7.1, 3.4.1, 5.3, 5.5, 6.1.1 y 7.4.2 de la Directiva de Gestión y ProcesoPresupuestario de las Entidades bajo el ámbito del FONA-FE para el año 2003, aprobada por el Acuerdo de Directo- rio Nº 001-2002/019-FONAFE, por el siguiente texto: "1.6.4 Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidadesque realicen viajes al extranjero, así como el procedi-miento de rendición de cuentas, serán los establecidos en la norma vigente aplicable a servidores y funcionarios públicos. Del monto máximo por concepto de viáticos por día, se considera que un 60% corresponde a Hospedaje, un 30%a Alimentación y un 10% a otros gastos. Así, en los casos de viajes al extranjero por invitación que incluya financiamiento de hospedaje, de alimentación o de otros gastos, los montos máximos por concepto deviáticos se ajustarán reduciendo el porcentaje correspon-diente al concepto financiado. 1.6.7. Los viáticos o cualquier otra asignación de natu- raleza similar, en dinero o en especie por comisión de ser- vicios dentro del país, que perciba el comisionado por cual- quier concepto y por fuente de financiamiento propio, nopodrá superar los S/. 120 diarios, independientemente dela categoría ocupacional del trabajador, de su relación la-boral con la Entidad, o del motivo de la comisión de servi- cios. 1.7.1. Para ejecutar los proyectos de inversión consi- derados como tales por la Dirección General de Progra- mación Multianual del Sector Público, cuyo inicio esté pre- visto para el año 2003, se deberá contar con la declaraciónde viabilidad respectiva otorgada de acuerdo a las disposi-ciones de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Públi-ca, Ley Nº 27293, su Reglamento y demás normas com-plementarias. 3.4.1. Para dar cumplimiento a la remisión de la infor- mación señalada en los numerales anteriores, las Entida-des deberán remitir la información según se indica a conti-nuación: - Los Formatos del Anexo 1 se remitirán a través del Sistema de Información efectuando el cierre electrónico de los mismos. La fecha límite de cierre electrónico de losformatos en mención es: Para la Evaluación Mensual y Trimestral: a los quince (15) días calendario posteriores al último día del mes o trimestre reportado, según corresponda. Para la Evaluación de Cierre Anual: el 27 de febrero del año 2004. - Los Informes, Informes Ejecutivos e Informe Especial se remitirán en un ejemplar impreso vía courier y deberán estar visados en cada una de las páginas por el Gerente General y el Gerente de Presupuesto o equivalente. Los Informes, Informes Ejecutivos e Informe Especial deberán incluir las consideraciones mencionadas en losnumerales 3.1., 3.2. y 3.3. de la presente Directiva, y debe- rán estar acompañados de los Formatos impresos (Anexo 1) que corresponda, después de haberse efectuado elproceso de cierre electrónico de los mismos. La fecha límite de presentación de los ejemplares im- presos de los Informes, Informes Ejecutivos e Informe Es-pecial con sus respectivos Formatos es: Para la Evaluación Mensual y Trimestral: a los dos (2) días útiles posteriores a la fecha en la que se configura laobligación de cierre de los Formatos del Sistema de Informa-ción de FONAFE, de acuerdo a los numerales 3.4.1. y 9.3.de la presente directiva. Para la Evaluación del Cierre Anual: el 3 de marzo del año 2004. 5.3. Remuneraciones y otros ingresos de origen laboralLas Entidades podrán incrementar remuneraciones con- forme la política remunerativa aprobada. Los incrementos que se otorguen en ningún caso ocasionarán que las remuneraciones superen los montosestablecidos en los respectivos Decretos Supremos, Reso-luciones Supremas, Acuerdos de Directorio de FONAFE, uotras normas o documentos formales. Las Entidades no podrán otorgar reajustes de benefi- cios sociales, nuevas condiciones de trabajo, asignacio-nes, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias o cual-quier otro beneficio, salvo lo previsto en el numeral 4.3 dela presente Directiva. Los ascensos o promociones no se encuentran com- prendidos dentro de las prohibiciones indicadas en el pá- rrafo anterior, siempre que existan plazas vacantes y presu-puestadas. 5.5. Contratos de Trabajo y Locación de Servicios Las Entidades están prohibidas de celebrar nuevos contratos de trabajo o contratos de locación de servicioscon personas naturales, con excepción de los siguientescasos y siempre que cuenten con presupuesto para ello: a) Contratos de trabajo que se efectúen para cubrir plazas vacantes generadas como consecuencia de la ex- tinción de la relación laboral. En ningún caso se podránocupar plazas que se hayan encontrado vacantes por másde un año. b) Contratos que se celebren con el objeto de sustituir a un trabajador cuyo vínculo laboral se encuentra suspen- dido por uno o más meses. c) Renovación de contratos de trabajo o de locación de servicios. d) Contratos celebrados para la prestación de servicios