Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

Consejo Nacional de Descentralizacion. Podran expedirse copias fedateadas a solicitud de los miembros de la Comision Integrada de transferencia. 6.3.5 Los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, con el objeto de hacer viable el MORDAZA de transferencia, podran acreditar representantes en cada departamento, provincia y distrito, donde tengan que entregar los fondos, proyectos o programas. Dicha acreditacion la efectuara mediante Oficio dirigido al Titular de Pliego del respectivo Gobierno Regional y Local. 6.3.6 Esta Fase concluye con la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion en los plazos establecidos en los numerales 6.3.2.1 y 6.3.2.2. 7. ROL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION El Consejo Nacional de Descentralizacion absolvera las consultas que se le formulen sobre el MORDAZA de transferencia de los fondos, proyectos y programas, dictara las normas relativas a los Mecanismos de Verificacion a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, y mediante Resoluciones del Despacho Presidencial regulara, complementara y/o precisara las disposiciones de la presente Directiva. Con relacion a las copias fedateadas de los Expedientes a que se refieren los numerales 6.1.2.3 y 6.1.3.3, el Consejo Nacional de Descentralizacion validara el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, a cuyo efecto, solo en los casos de encontrar observaciones cursara Oficios a los Titulares de Pliego de los niveles gobierno que corresponda. 8. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio Publico para la determinacion de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. 09805

boral con la Entidad, o del motivo de la comision de servicios. 1.7.1. Para ejecutar los proyectos de inversion considerados como tales por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, cuyo inicio este previsto para el ano 2003, se debera contar con la declaracion de viabilidad respectiva otorgada de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, Ley Nº 27293, su Reglamento y demas normas complementarias. 3.4.1. Para dar cumplimiento a la remision de la informacion senalada en los numerales anteriores, las Entidades deberan remitir la informacion segun se indica a continuacion: - Los Formatos del Anexo 1 se remitiran a traves del Sistema de Informacion efectuando el cierre electronico de los mismos. La fecha limite de cierre electronico de los formatos en mencion es: Para la Evaluacion Mensual y Trimestral: a los quince (15) dias calendario posteriores al ultimo dia del mes o trimestre reportado, segun corresponda. Para la Evaluacion de Cierre Anual: el 27 de febrero del ano 2004. - Los Informes, Informes Ejecutivos e Informe Especial se remitiran en un ejemplar impreso via courier y deberan estar visados en cada una de las paginas por el Gerente General y el Gerente de Presupuesto o equivalente. Los Informes, Informes Ejecutivos e Informe Especial deberan incluir las consideraciones mencionadas en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. de la presente Directiva, y deberan estar acompanados de los Formatos impresos (Anexo 1) que corresponda, despues de haberse efectuado el MORDAZA de cierre electronico de los mismos. La fecha limite de MORDAZA de los ejemplares impresos de los Informes, Informes Ejecutivos e Informe Especial con sus respectivos Formatos es: Para la Evaluacion Mensual y Trimestral: a los dos (2) dias utiles posteriores a la fecha en la que se configura la obligacion de cierre de los Formatos del Sistema de Informacion de FONAFE, de acuerdo a los numerales 3.4.1. y 9.3. de la presente directiva. Para la Evaluacion del Cierre Anual: el 3 de marzo del ano 2004. 5.3. Remuneraciones y otros ingresos de origen laboral Las Entidades podran incrementar remuneraciones conforme la politica remunerativa aprobada. Los incrementos que se otorguen en ningun caso ocasionaran que las remuneraciones superen los montos establecidos en los respectivos Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Acuerdos de Directorio de FONAFE, u otras normas o documentos formales. Las Entidades no podran otorgar reajustes de beneficios sociales, nuevas condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias o cualquier otro beneficio, salvo lo previsto en el numeral 4.3 de la presente Directiva. Los ascensos o promociones no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones indicadas en el parrafo anterior, siempre que existan plazas vacantes y presupuestadas. 5.5. Contratos de Trabajo y Locacion de Servicios Las Entidades estan prohibidas de celebrar nuevos contratos de trabajo o contratos de locacion de servicios con personas naturales, con excepcion de los siguientes casos y siempre que cuenten con presupuesto para ello: a) Contratos de trabajo que se efectuen para cubrir plazas vacantes generadas como consecuencia de la extincion de la relacion laboral. En ningun caso se podran ocupar plazas que se hayan encontrado vacantes por mas de un ano. b) Contratos que se celebren con el objeto de sustituir a un trabajador cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido por uno o mas meses. c) Renovacion de contratos de trabajo o de locacion de servicios. d) Contratos celebrados para la prestacion de servicios

FONAFE
Modificacion a la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2003/008-FONAFE
1. Sustituir los numerales 1.6.4, 1.6.7, 1.7.1, 3.4.1, 5.3, 5.5, 6.1.1 y 7.4.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003, aprobada por el Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/019-FONAFE, por el siguiente texto: "1.6.4 Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al extranjero, asi como el procedimiento de rendicion de cuentas, seran los establecidos en la MORDAZA vigente aplicable a servidores y funcionarios publicos. Del monto MORDAZA por concepto de viaticos por dia, se considera que un 60% corresponde a Hospedaje, un 30% a Alimentacion y un 10% a otros gastos. Asi, en los casos de viajes al extranjero por invitacion que incluya financiamiento de hospedaje, de alimentacion o de otros gastos, los montos maximos por concepto de viaticos se ajustaran reduciendo el porcentaje correspondiente al concepto financiado. 1.6.7. Los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie por comision de servicios dentro del MORDAZA, que perciba el comisionado por cualquier concepto y por fuente de financiamiento propio, no podra superar los S/. 120 diarios, independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion la-

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