TEXTO PAGINA: 56
PÆg. 244810 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Que, la Unión Europea solicitó a través de la Misión Permanente del Perú en Ginebra, la realización de consul-tas durante el proceso de investigación al amparo del artí-culo 13.2 del Acuerdo, las mismas que se llevaron a caboel día 18 de marzo de 2003 en la sede de la Delegación dela Comisión Europea en Ginebra, Suiza; Que, los días 18 y 19 de noviembre de 2002 funciona- rias de la Secretaría Técnica realizaron una visita de ins-pección a las instalaciones de la empresa Agroindustriasde Sur S.A. en la ciudad de Tacna; Que, mediante Resolución Nº 061-2002/CDS-INDECO- PI, del 21 de noviembre de 2002 y en vigencia desde el 29de noviembre de 2002, la Comisión dispuso aplicar dere-chos compensatorios provisionales sobre las importacio-nes de aceite de oliva originario de la Unión Europea deUS$ 1,09 por kilogramo; Que, el 27 de noviembre de 2002, la empresa Carbonell de Córdoba S.A. presentó el Cuestionario para el Exportadorresuelto en la parte que consideraron aplicable a su empresa; Que, el 11 de diciembre de 2002, la Delegación de la Comisión Europea en Perú presentó el Cuestionario paraGobiernos investigados por prácticas de subvenciones; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM 3, el 13 de febrero de 2003, se llevó a cabo la primera audiencia del procedi-miento a la cual asistieron los representantes de las empre-sas Huerto Alamein S.A.C, Agroindustrias del Sur S.A., GWYichang & Cía S.A, LS Andina S.A., Mañatis S.A.C., y de laDelegación de la Comisión Europea en el Perú, de la Emba-jada del Reino de España, del Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo y del Ministerio de Agricultura; Que, los días 12, 13 y 14 de febrero de 2003 la Secre- taría Técnica de la Comisión comunicó a las partes delprocedimiento que el periodo probatorio vencía el día 03de marzo de 2003 y que sólo a hasta esa fecha las partespodrían aportar pruebas; Que, el 13 de marzo de 2003 la Comisión aprobó el docu- mento de Hechos Esenciales siendo éste notificado a las partes,las cuales presentaron sus comentarios al citado documento; Que, mediante Resolución Nº 028-2003/CDS-INDECO- PI del 27 de marzo de 2003, la Comisión dispuso, en apli-cación del artículo 17.4 del Acuerdo, dejar sin efecto apartir del 30 de marzo de 2003, los derechos compensato-rios provisionales establecidos mediante Resolución Nº 061-20002/CDS-INDECOPI por haber transcurrido el plazo decuatro (04) meses desde su imposición; Que, a solicitud de las empresas Mañatis S.A.C. y G.W. Yichang & Cía. S.A. y de conformidad con lo establecido en elartículo 28 del Reglamento, el 07 de abril de 2003, se llevó acabo la audiencia final del procedimiento a la cual asistieronlos representantes de las empresas Huerto Alamein S.A.C,Agroindustrias del Sur S.A., GW Yichang & Cía S.A, LS Andi-na S.A., Mañatis S.A.C., y de la Delegación de la ComisiónEuropea en el Perú, de la Embajada del Reino de España, delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio deRelaciones Exteriores y del Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad con lo establecido en la nota a pie de página Nº 46 del artículo 15.1 4 del Acuerdo se ha determinado que el aceite de oliva producido por las solici-tantes es similar al originario de la Unión Europea debido aque presentan similares características físicas, utilizan elmismo insumo en su fabricación, tienen similar procesoproductivo y los mismos usos; Que, se ha corroborado que las solicitantes represen- tan más del 25% de la producción nacional, cumpliéndosede esta forma con lo dispuesto en el artículo 11.4 delAcuerdo y en el artículo 18 del Reglamento; Que, se ha determinado la existencia de un subsidio otorgado por la UE a sus productores de aceite de oliva,implementado mediante el Reglamento 136/66/CEE 5. Asi- mismo, se ha determinado que este subsidio es específicoy que otorga un beneficio económico a la totalidad de laproducción de aceite de oliva de la UE; Que, la cuantía del beneficio ha sido calculada consi- derando el total del subsidio recibido por los países euro-peos productores de aceite de oliva y la cantidad totalproducida por esos países durante la campaña 2000/2001,determinándose la misma en 1,07 euros/kg; Que, se ha determinado la existencia de daño a la rama de producción nacional reflejado en la disminuciónde sus precios, una reducción en su participación de mer-cado, presencia de pérdidas o disminución de utilidades yaumento de inventarios; Que, se ha determinado la relación causal entre la sub- vención y el daño; Que, el Informe Nº 021-2003/CDS-INDECOPI, que con- tiene el análisis detallado del caso, y que forma parte inte-grante de la presente resolución es de acceso público en el portal internet del Indecopi www.indecopi.gob .pe/tribu- nal/cds/informes.asp de conformidad con lo establecido enel Artículo 22.2 del Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdosobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comer-cio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22ºdel Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 19 de mayo de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar fundada la solicitud presentada por las empresas Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.para la aplicación de derechos compensatorios sobre las impor-taciones de aceite de oliva originario de la Unión Europea, y enconsecuencia aplicar un derecho compensatorio definitivo de1,07 euros/Kg sobre las importaciones de este producto. Artículo 2º.- Precisar que, a efectos de convertir a dó- lares americanos los derechos compensatorios estableci-dos en el artículo primero de la presente resolución, debe-rá considerarse el tipo de cambio vigente a la fecha denumeración de la correspondiente Declaración Unica deAduanas (DUA) de importación. Artículo 3º.- Disponer que, respecto de las garantías constituidas durante el periodo de aplicación de los dere-chos provisionales, se exija el pago de los derechos esta-blecidos en la Resolución Nº 061-2002/CDS-INDECOPI,antes de liberarlas. Artículo 4º .- Notificar la presente resolución a las solici- tantes, a la Delegación de la Comisión Europea en el Perúy a las partes apersonadas al procedimiento. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 3En adelante el Reglamento. 4Acuerdo. Nota a pie de página Nº 46 del Artículo 15.1. - “En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) signi-fica un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidasa las del producto considerado”. 5Esta norma ha sido modificada por los R(CEE) 2261/84, 2262/84, 0027/85, 3179/93, 3290/94, 1638/98, 2225/2000, 2236/2000 y 2439/2000 y prorrogada posterior- mente por el Reglamento Nº 1513/2001. 09734 Aprueban directiva sobre rØgimen apli- cable a la participación en Junta deAcreedores de titulares de crØditos tar-díos o post concursales INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCIÓN Nº 0149-2003/CCO-INDECOPI MATERIA : DIRECTIVA RÉGIMEN APLICABLE A LA PARTICIPA-CIÓN EN JUNTA DE ACREEDORES DETITULARES DE CRÉDITOS TARDÍOS OPOST CONCURSALES Lima, 16 de abril de 2003