Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

3.6 Documentacion e informacion: A toda la documentacion e informacion que, sustentada en el ordenamiento administrativo, tecnico y legal, corresponde a la transferencia de los fondos, proyectos y programas, y que, de manera enunciativa mas no limitativa, comprende a los estados financieros y sus correspondientes analisis de cuentas, activos, pasivos, inventarios valorizados de bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, expedientes de proyectos de inversion cualquiera sea su naturaleza y estado en que se encuentre, contratos de personal cualquiera sea la modalidad de contratacion, procesos administrativos, expedientes judiciales, recursos presupuestales, entre otros; a cuyo efecto se tendra en consideracion el mandato de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, que comprende dentro de la transferencia, segun cada caso, al personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes incluyendo la titularidad y dominio de los bienes. 3.7 Informe Preparatorio: Al documento que contendra los alcances del ordenamiento administrativo, tecnico y legal y que servira como referente para el llenado de las Actas Sustentatorias. 3.8 Actas Sustentatorias: A los resumenes, organizados en funcion de cada materia objeto de transferencia, de la documentacion e informacion que entregara el Gobierno Nacional y que recibiran los Gobiernos Regionales y Locales. 3.9 Informe Final: Al documento que contendra los alcances de la transferencia de los fondos, proyectos y programas y al que se le anexaran las Actas Sustentatorias y Convenios de Capacitacion y Asistencia Tecnica. 3.10 Acta de Entrega y Recepcion: Al Acta mediante la cual los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional entregaran el Informe Final, de las Actas Sustentatorias, del Informe Preparatorio, y de la documentacion e informacion, segun cada caso, a los Presidentes de los Gobiernos Regionales y Locales, quienes las recibiran. 4. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion a todos los titulares de pliego, funcionarios y servidores publicos, y personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, vinculados a la entrega y recepcion de los fondos, proyectos y programas. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Es responsabilidad funcional y administrativa de los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, y de los funcionarios, servidores y personal a su cargo, el ordenamiento, saneamiento y entrega, segun cada caso, de la documentacion e informacion de los fondos, proyectos y programas. 5.2 La transferencia se organiza a traves de un Expediente que contendra el Informe Final al que se le anexara las Actas Sustentatorias de la documentacion e informacion que seran a su vez elaboradas sobre la base del Informe Preparatorio, segun cada caso, de los fondos, proyectos y programas; asimismo, forma parte del Expediente la documentacion e informacion sustentatoria que deberan presentar los Gobiernos Regionales y Locales sobre cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion que aprobara el Consejo Nacional de Descentralizacion mediante MORDAZA especifica. 5.3 El Informe Final sera suscrito por el Titular de Pliego del Gobierno Nacional transfiriente en su calidad de responsable de la Entidad; las Actas Sustentatorias seran suscritas por los miembros de las Comisiones de Entrega y Recepcion que se integraran en su oportunidad para este efecto. MORDAZA fedateada del Expediente completo sera remitido al Consejo Nacional de Descentralizacion segun los plazos establecidos por la presente Directiva. 5.4 El Ministerio de Economia y Finanzas tramitara el Decreto Supremo a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, de manera tal, que quede garantizada la transferencia de los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que recibiran los fondos, proyectos y programas. 5.5 Le corresponde a la Contraloria General de la Republica ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad del contenido de la documentacion e informacion que entregue el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, para lo cual, pondra en cono-

cimiento de dichos Gobiernos Regionales y Locales los resultados de la auditoria financiera y de gestion que realice con arreglo a sus competencias. La suscripcion de las Actas Sustentatorias por parte de los Gobiernos Regionales y Locales no implica la conformidad del contenido de la documentacion e informacion objeto de transferencia. 5.6 Cada Titular de Pliego del Gobierno Nacional, en los casos en que sea aplicable, efectuara rendicion de cuentas de su gestion conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada mediante Resolucion de Contraloria General Nº 054-2001-CG del 15 de MORDAZA de 2001. 5.7 Los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, cuyas Entidades por efecto de la transferencia se extingan y/ o desactiven, formularan Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas conforme a ley, al termino de sus actividades. 6. FASES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS La transferencia de los fondos, proyectos y programas se efectuara en tres (3) fases, cuyos procedimientos y plazos se detallan a continuacion: 6.1 Fase Preparatoria 6.1.1 Gobierno Nacional 6.1.1.1 A mas tardar en un plazo que no excedera de los tres (3) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Directiva, el Gobierno Nacional conformara Comisiones de Transferencia de Entrega en cada una de las Entidades obligadas a transferir los fondos, proyectos y programas, las que estaran presididas por sus respectivos Titulares de Pliego e integradas ademas por un MORDAZA de tres (3) funcionarios del mas alto nivel institucional, entre los cuales, deberan encontrarse necesariamente quienes tienen la responsabilidad del area a cargo de la planificacion y presupuesto, y del area legal. La designacion se MORDAZA mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, la que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo MORDAZA senalado. 6.1.1.2 Constituidas las Comisiones de Transferencia de Entrega, quienes podran conformar Subcomisiones mediante Oficios que expidan los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, realizaran el ordenamiento administrativo, tecnico y legal objeto de la transferencia, e iniciaran el saneamiento a que hubiere lugar, teniendo en cuenta los plazos que se indican a continuacion, a cuyo vencimiento, el Titular de Pliego del Gobierno Nacional debera haber elevado su Informe Preparatorio, segun corresponda, a los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, con MORDAZA fedateada al Consejo Nacional de Descentralizacion: a. Tratandose de Provias Rural, Ordesur, Proyectos Especiales a cargo del INADE, y Electrificacion Rural, a mas tardar el 20 de junio de 2003. b. Tratandose de Foncodes, Pronaa y Pronamachs, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2003. Los Informes Preparatorios ademas contendran Programas de Capacitacion y Asistencia Tecnica para el desarrollo y/o transferencia de capacidades de gestion, dirigidos a los Gobiernos Regionales y Locales que recibiran los fondos, proyectos y programas. 6.1.1.3 Esta Fase concluye con la entrega del Informe Preparatorio a las Entidades y dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior. 6.1.2 Gobiernos Regionales 6.1.2.1 A mas tardar en un plazo que no excedera de los tres (3) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Directiva, los Gobiernos Regionales conformaran Comisiones de Transferencia de Recepcion en cada uno de los departamentos que recibiran los fondos, proyectos y programas, las que estaran presididas por los Gerentes Generales e integradas por un MORDAZA de tres (3) Gerentes vinculados al objeto de la transferencia. La designacion se MORDAZA mediante Resolucion Presidencial Regional, la que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo MORDAZA senalado. 6.1.2.2 Constituidas las Comisiones de Transferencia de Recepcion, quienes podran conformar Subcomisiones

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