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PÆg. 244804 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 3.6 Documentación e información: A toda la docu- mentación e información que, sustentada en el ordena-miento administrativo, técnico y legal, corresponde a latransferencia de los fondos, proyectos y programas, y que, de manera enunciativa mas no limitativa, comprende a los estados financieros y sus correspondientes análisis de cuen-tas, activos, pasivos, inventarios valorizados de bienesmuebles e inmuebles, acervo documentario, expedientesde proyectos de inversión cualquiera sea su naturaleza yestado en que se encuentre, contratos de personal cual- quiera sea la modalidad de contratación, procesos admi- nistrativos, expedientes judiciales, recursos presupuesta-les, entre otros; a cuyo efecto se tendrá en consideraciónel mandato de la Quinta Disposición Transitoria de la Leyde Bases de la Descentralización, que comprende dentrode la transferencia, según cada caso, al personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondien- tes incluyendo la titularidad y dominio de los bienes. 3.7 Informe Preparatorio: Al documento que conten- drá los alcances del ordenamiento administrativo, técnico ylegal y que servirá como referente para el llenado de lasActas Sustentatorias. 3.8 Actas Sustentatorias: A los resúmenes, organiza- dos en función de cada materia objeto de transferencia, dela documentación e información que entregará el GobiernoNacional y que recibirán los Gobiernos Regionales y Loca-les. 3.9 Informe Final: Al documento que contendrá los alcances de la transferencia de los fondos, proyectos y programas y al que se le anexarán las Actas Sustentato-rias y Convenios de Capacitación y Asistencia Técnica. 3.10Acta de Entrega y Recepción: Al Acta mediante la cual los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional entrega-rán el Informe Final, de las Actas Sustentatorias, del Infor- me Preparatorio, y de la documentación e información, según cada caso, a los Presidentes de los Gobiernos Re-gionales y Locales, quienes las recibirán. 4. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación a todos los titula- res de pliego, funcionarios y servidores públicos, y perso-nal en general, nombrados o contratados, cualquiera seasu régimen de contratación, del Gobierno Nacional, de losGobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, vincula-dos a la entrega y recepción de los fondos, proyectos y programas. 5. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Es responsabilidad funcional y administrativa de los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, y de los funcionarios, servidores y personal a su cargo, el ordena- miento, saneamiento y entrega, según cada caso, de ladocumentación e información de los fondos, proyectos yprogramas. 5.2 La transferencia se organiza a través de un Expe- diente que contendrá el Informe Final al que se le anexará las Actas Sustentatorias de la documentación e informa- ción que serán a su vez elaboradas sobre la base delInforme Preparatorio, según cada caso, de los fondos,proyectos y programas; asimismo, forma parte del Expe-diente la documentación e información sustentatoria quedeberán presentar los Gobiernos Regionales y Locales sobre cumplimiento de los Mecanismos de Verificación que aprobará el Consejo Nacional de Descentralización me-diante norma específica. 5.3 El Informe Final será suscrito por el Titular de Plie- go del Gobierno Nacional transfiriente en su calidad deresponsable de la Entidad; las Actas Sustentatorias serán suscritas por los miembros de las Comisiones de Entrega y Recepción que se integrarán en su oportunidad para esteefecto. Copia fedateada del Expediente completo será re-mitido al Consejo Nacional de Descentralización según losplazos establecidos por la presente Directiva. 5.4 El Ministerio de Economía y Finanzas tramitará el Decreto Supremo a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, demanera tal, que quede garantizada la transferencia de losrecursos presupuestales a los Gobiernos Regionales yLocales que recibirán los fondos, proyectos y programas. 5.5 Le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad del contenido de la documentación e infor-mación que entregue el Gobierno Nacional a los Gobier-nos Regionales y Locales, para lo cual, pondrá en cono-cimiento de dichos Gobiernos Regionales y Locales los resultados de la auditoría financiera y de gestión querealice con arreglo a sus competencias. La suscripciónde las Actas Sustentatorias por parte de los Gobiernos Regionales y Locales no implica la conformidad del con- tenido de la documentación e información objeto de trans-ferencia. 5.6 Cada Titular de Pliego del Gobierno Nacional, en los casos en que sea aplicable, efectuará rendición decuentas de su gestión conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada mediante Re- solución de Contraloría General Nº 054-2001-CG del 15 demayo de 2001. 5.7 Los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, cu- yas Entidades por efecto de la transferencia se extingan y/o desactiven, formularán Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas conforme a ley, al término de sus acti- vidades. 6. FASES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOSLa transferencia de los fondos, proyectos y programas se efectuará en tres (3) fases, cuyos procedimientos y pla- zos se detallan a continuación: 6.1 Fase Preparatoria6.1.1 Gobierno Nacional 6.1.1.1 A más tardar en un plazo que no excederá de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de lapresente Directiva, el Gobierno Nacional conformará Comi-siones de Transferencia de Entrega en cada una de lasEntidades obligadas a transferir los fondos, proyectos y programas, las que estarán presididas por sus respectivos Titulares de Pliego e integradas además por un máximo detres (3) funcionarios del más alto nivel institucional, entrelos cuales, deberán encontrarse necesariamente quienestienen la responsabilidad del área a cargo de la planifica-ción y presupuesto, y del área legal. La designación se hará mediante Resolución Ministerial del Sector correspon- diente, la que será publicada en el Diario Oficial El Perua-no dentro del plazo antes señalado. 6.1.1.2Constituidas las Comisiones de Transferencia de Entrega, quienes podrán conformar Subcomisionesmediante Oficios que expidan los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, realizarán el ordenamiento administra- tivo, técnico y legal objeto de la transferencia, e iniciarán elsaneamiento a que hubiere lugar, teniendo en cuenta losplazos que se indican a continuación, a cuyo vencimiento,el Titular de Pliego del Gobierno Nacional deberá haberelevado su Informe Preparatorio, según corresponda, a los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, con copia fedateada al Consejo Nacional de Descentrali-zación: a. Tratándose de Provías Rural, Ordesur, Proyectos Especiales a cargo del INADE, y Electrificación Rural, a más tardar el 20 de junio de 2003. b. Tratándose de Foncodes, Pronaa y Pronamachs, a más tardar el 31 de julio de 2003. Los Informes Preparatorios además contendrán Pro- gramas de Capacitación y Asistencia Técnica para el desa-rrollo y/o transferencia de capacidades de gestión, dirigi- dos a los Gobiernos Regionales y Locales que recibirán los fondos, proyectos y programas. 6.1.1.3Esta Fase concluye con la entrega del Informe Preparatorio a las Entidades y dentro de los plazos esta-blecidos en el numeral anterior. 6.1.2 Gobiernos Regionales 6.1.2.1 A más tardar en un plazo que no excederá de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de lapresente Directiva, los Gobiernos Regionales conformarán Comisiones de Transferencia de Recepción en cada uno de los departamentos que recibirán los fondos, proyectos yprogramas, las que estarán presididas por los GerentesGenerales e integradas por un máximo de tres (3) Geren-tes vinculados al objeto de la transferencia. La designa-ción se hará mediante Resolución Presidencial Regional, la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo antes señalado. 6.1.2.2Constituidas las Comisiones de Transferencia de Recepción, quienes podrán conformar Subcomisiones